Es muy importante cumplimentar la inscripción con detalle y detenimiento para evitar errores en la evaluación y propuesta de título.

Bloque 6. Datos de inscripción en pruebas / materias

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, para la obtención del título de Bachiller mediante la inscripción en estas pruebas, las personas solicitantes deberán acreditar la superación de las siguientes materias de Bachillerato, bien por la obtención de calificación positiva en los ejercicios correspondientes, bien por reconocimiento de materias superadas: siete materias (tres de primero y cuatro de segundo) correspondientes al bloque de asignaturas comunes (Pruebas 1, 2, 3 y 4); dos materias (una de primero y una de segundo) correspondientes al bloque de asignaturas obligatorias específicas de modalidad (Pruebas 5), y cuatro materias (dos de primero y dos de segundo) correspondientes al bloque de asignaturas de opción específicas de modalidad (Pruebas 6 y 7); y dos materias (una de primero y una de segundo) correspondientes al bloque de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza (prueba 8).

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las personas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller General (en el caso de Técnico o de Técnica en Formación Profesional) o de Bachiller de Artes (en el caso de Técnico o de Técnica en Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza), superando las pruebas correspondientes a las materias comunes de Bachillerato.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las personas que se encuentren en posesión de un título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades superando las materias de modalidad de primer y segundo curso que se requieren para la nueva modalidad elegida. La obtención de una nueva modalidad de Bachiller únicamente es posible en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), para estudios terminados, por tanto, para quienes hayan obtenido un título de Bachiller conforme a otras leyes educativas no podrán obtener nuevas modalidades.

Primero: Número de pruebas

La persona solicitante optará por inscribirse en un número de pruebas comprendido entre una y ocho (máximo).

Las personas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza o de Bachiller de Artes, no tendrán que inscribirse en las pruebas 5, 6, 7 y 8.

Las personas que se encuentren en posesión de un título de Bachiller  en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) no tendrán que inscribirse en las pruebas 1, 2, 3 y 4.

Segundo: Inscripción por materias agrupadas

En esta columna se disponen, para cada una de las pruebas, los ejercicios que agrupan materias de primero y segundo curso de Bachillerato. Es decir, deben realizar la inscripción en estas pruebas agrupadas aquellas personas solicitantes que no hayan superado las correspondientes materias de ninguno de los dos cursos de Bachillerato.

Tercero: Inscripción por materias individualizadas

En esta columna se disponen, para cada una de las pruebas, los ejercicios que corresponden a materias de Bachillerato de un solo curso.

En el caso de inscripción en materias individualizadas no se podrán seleccionar materias de continuidad de segundo curso sin tener superada la materia de primero correspondiente.

Bloque 7. Solicitud de equivalencias con materias superadas:

En este bloque 7 las personas solicitantes cumplimentarán la solicitud de reconocimiento de las materias de Bachillerato cursadas con anterioridad, y que hayan superado, o sus equivalentes establecidas en la normativa vigente.

En el apartado de "Materia optativa propia de la Comunidad Andaluza" podrán computarse como materias del bloque de asignaturas optativas las materias de modalidad superadas que no se hayan empleado para completar las necesarias para la obtención del título por la modalidad en cuestión. A tal efecto, deberá consignarse la materia superada que se solicita sea reconocida como materia optativa.

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