Preguntas Frecuentes - Escolarización 2026/2027
Solicitud de admisión
Podrán acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso escolar y superen una prueba de aptitud.
Se podrá acceder a cualquier otro curso distinto de primero de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, propios del nivel al que se pretende acceder.
Del 1 al 30 de abril.
La solicitud se presentará preferentemente de manera telemática a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes andaluces. En su defecto, los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.
Sí. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes y en su defecto los impresos de matrícula se podrán cursar de forma electrónica a través de los registros electrónicos oficiales de los que dispone la Junta de Andalucía.
Fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la identidad, la edad y, en su caso, el régimen de representación de la persona solicitante.
Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para la correspondiente enseñanza.
Justificación del abono de los precios públicos correspondientes a las pruebas o de su exención, si procede.
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su representación legal. En el caso de que la persona que ejerce su representación legal no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas, el Consejo Escolar del centro docente requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.
Sí. El orden de preferencias instrumentales se indicará en la solicitud de admisión (Anexo I de la Orden de 13 de marzo de 2013 sobre admisión y matriculación). Téngase en cuenta que la adjudicación de instrumentos se realiza exclusivamente entre aquellos instrumentos que los interesados hayan marcado expresamente en su solicitud.
Sí. Se indicará en la solicitud de admisión, conforme al Anexo I o Anexo II, según corresponda, el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso. En el caso de las enseñanzas elementales básicas de música o de danza, se podrá solicitar como máximo la realización de pruebas de acceso a dos cursos distintos de primero; en las enseñanzas profesionales de música y de danza el máximo será a tres cursos.
Sí. Se indicará en la solicitud de admisión (Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2013 sobre admisión y matriculación) la especialidad o especialidades en las que solicita prueba de acceso por orden de preferencia para la adjudicación de plazas.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
- Art. 21 Tipos de copias de documentos.
- Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
- Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.
- Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
- Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
- El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece que "La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original".
Prueba de aptitud o acceso
La prueba de aptitud se celebrará en todos los centros en los que se impartan las enseñanzas elementales básicas de música y de danza entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año. Dicha prueba será convocada con anterioridad por la persona que ejerza la dirección del centro docente indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a las personas participantes.
Los centros, siempre que existan solicitudes presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar antes del 15 de julio las pruebas de acceso. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración y el tipo de ejercicios que configurarán la prueba.
De conformidad con la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, las pruebas, cuando proceda, se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre.
Podrán participar en las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, exclusivamente, las personas solicitantes que hayan presentado la correspondiente solicitud de admisión en el plazo establecido y hayan sido admitidas para la realización de dichas pruebas en la relación de personas solicitantes admitidas que es objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro docente.
En estas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas o que no haya sido admitido para las pruebas de acceso una vez tramitada la correspondiente solicitud de admisión.
Para acceder al primer curso será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
Se podrá acceder a cualquier otro curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de música y de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, propios del nivel al que se pretende acceder.
La prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio, y será convocada con anterioridad por la persona que ejerza la dirección del centro docente, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a las personas solicitantes su preparación.
En la prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza podrán participar, exclusivamente, las personas que hayan presentado la solicitud de admisión en plazo y hayan resultado admitidas para la realización de las pruebas, sin distinción entre las que han cursado o no las enseñanzas elementales, y entre las que han estado matriculadas o no en el centro docente al que dirigen la solicitud.
Los centros, siempre que existan solicitudes de admisión presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar antes del 15 de julio de cada año las pruebas de acceso a cursos distintos de primero sin que se requiera haber cursado los anteriores. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración.
De conformidad con la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, las pruebas, cuando proceda, se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre.
No podrán participar aquellas personas que no hayan sido admitidas para la realización de las pruebas de acceso, habiéndose tramitado previamente la correspondiente solicitud. Tampoco podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas, a excepción del que solicite cursar una segunda especialidad.
Admisión del alumnado solicitante
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.e) del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, y del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, aprobados por los Decretos 361/2011 y 362/2011, ambos de 7 de diciembre, corresponde al Consejo Escolar del centro decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás disposiciones que la desarrollen.
En la web de la Consejería de Educación, en el Portal de escolarización y en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía que imparten las correspondientes enseñanzas.
La oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento, especialidad y curso, según proceda, se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los tablones de anuncios de los centros docentes y también podrá ser consultado a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes.
El calendario general de actuaciones del procedimiento de admisión se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los tablones de anuncios de los centros docentes y también podrá ser consultado en el Portal de escolarización de la web de la Consejería.
Cuando el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso sea inferior al de plazas vacantes, serán admitidas todas las personas solicitantes.
Las enseñanzas elementales básicas de música y de danza se iniciarán preferentemente entre los ocho y doce años, ambos inclusive. El punto 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de marzo de 2013, sobre admisión y matriculación, establece un criterio de preferencia por edad para la adjudicación de plazas al alumnado aspirante que haya superado la correspondiente prueba de aptitud para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música. Dicha prescripción está limitada al rango de edad comprendido entre los 8 y los 12 años, por lo tanto, las personas mayores de 12 años serán ordenadas en el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes de primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música teniendo en cuenta exclusivamente la calificación obtenida en la prueba de aptitud. A estos efectos, se entenderán por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural correspondiente al comienzo del curso escolar.
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba de aptitud en función de la mejor calificación obtenida en la citada prueba. El criterio de la preferencia por edad (véase la pregunta anterior) afecta exclusivamente a los candidatos con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, en los términos establecidos en dicho artículo.
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
- En el primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
- Posteriormente, el Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, según las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
- En el proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado en la primera especialidad solicitada en la que haya superado la prueba de acceso y en la que, aplicando los criterios indicados, resulte adjudicatario.
La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
- El Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad en la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
- Posteriormente, en las enseñanzas profesionales de música y de danza, el Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, según las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
- Al alumnado que haya superado las pruebas de acceso a más de un curso distinto de primero, el Consejo Escolar le adjudicará plaza en el curso superior en el que, aplicando los criterios indicados, resulte adjudicatario.
En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, en la que deberá figurar la puntuación obtenida en las pruebas y el efecto de aplicar el resultado del sorteo cuando resulte procedente, así como los motivos de la no admisión.
La citada Resolución, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará de manera que permanezca expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la finalización del procedimiento de admisión. También puede consultarse mediante a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes.
Sí. En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro y para cada una de las enseñanzas la relación ordenada alfabéticamente de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso, según proceda, con indicación expresa del curso que se solicita, del instrumento y de la especialidad o especialidades solicitadas. En dicha relación se indicará para las no admitidas el motivo de exclusión. Esta información también puede consultarse a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes.
Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música consta de dos adjudicaciones, asignando el Consejo Escolar las vacantes existentes en función del orden de preferencias instrumentales manifestadas en la solicitud de admisión.
La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de las pruebas y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de plaza.
Tras la primera adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona solicitante que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento que le haya sido adjudicado o realizar reserva de plaza en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejerce ninguna de estas dos opciones por parte de la persona solicitante se entenderá que desiste de seguir participando en el procedimiento de adjudicación.
Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas en el tablón de anuncios del centro por la persona que ejerce la dirección del centro docente. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará siguiendo el orden en el que el alumnado no admitido figura en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de dos días hábiles para la formalización de la matrícula.
El alumnado que no haya formalizado la matrícula en el curso anterior, la haya anulado o esta no sea efectiva por falta de pago, y desee continuar estudiando enseñanzas elementales básicas o profesionales, podrá solicitar reingreso al mismo u otro centro en el curso y especialidad que le corresponda sin más requisitos siempre que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes.
El alumnado para el que hayan transcurridos dos cursos escolares sin formalizar matrícula y quiera ingresar de nuevo, deberá solicitar nueva admisión de acuerdo al procedimiento general establecido en la Orden de 13 de marzo de 2013 que regula el procedimiento de admisión y matriculación.
Matriculación
- El alumnado, incluido aquel que aun teniendo que realizar pruebas extraordinarias el resultado de estas no condiciona su promoción al curso siguiente, deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
- Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 10 de septiembre.
- Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
- En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en dicho instrumento en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
- El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento que le haya sido adjudicado o realizar reserva de plaza en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación.
- Para el alumnado de primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.
La matriculación se realizará preferentemente mediante teletramitación a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes. En su defecto, los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Al impreso de matrícula se acompañará la justificación del abono de precios públicos o de su exención, si procede.
El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas de música y en las enseñanzas profesionales de música.
De la misma manera, el alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas de danza y en las enseñanzas profesionales de danza.
Sí. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial para su resolución.
Tal y como queda establecido en la Orden de 13 de marzo de 2013, se podrá solicitar un traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia y la solicitud deberá presentarse en el centro docente donde el alumno/a pretende ser admitido. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen.
En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.
No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar.