La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en la organización de centros públicos, la evaluación, la formación del personal docente, la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos y los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el capítulo IV del Título V dedicado a la Dirección de los centros públicos, las competencias, las bases comunes para la formación, selección y evaluación de los directores y las directoras de los centros docentes públicos. En ella, tienen especial relevancia las cuestiones relativas a las competencias del director en el ejercicio de su potestad, el desarrollo de los procesos de selección mediante un concurso de méritos, bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como las cuestiones generales relativas a su nombramiento y cese. Se establecen asimismo las pautas generales para el reconocimiento a su labor. Por su parte, en el artículo 151 b) se atribuye a la inspección educativa la supervisión de la función directiva.

El Real Decreto 894/2014 de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, regula algunas de las competencias específicas exigidas por el liderazgo educativo que están llamados a ejercer los directores y las directoras en el marco del refuerzo de la autonomía de los centros que se hace desde la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Entre dichas competencias, partiendo de la necesidad de desarrollar una visión estratégica de los centros así como de adoptar un enfoque colaborativo centrado en la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, se destaca el compromiso profesional, la autonomía, la habilidad de motivar, capacidad de innovar e incentivar la gestión pedagógica, las habilidades de comunicación y la de crear entornos propicios para el aprendizaje y un clima de trabajo adecuado, donde se reconozcan las fortalezas y competencias de los equipos, además de la capacidad de asumir las responsabilidades que comporta el cargo.

De igual modo, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, establece en su Título IV la necesidad de que los centros docentes desarrollen su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios y atender así las necesidades de dichos centros desde un enfoque adaptado a su contexto social y cultural. Para ello, y de acuerdo al artículo 133, el Proyecto de Dirección de un centro público deberá contemplar un conjunto de medidas y decisiones para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro, por lo que debe basarse en él, prestando especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.

La experiencia acumulada en los dos últimos cursos 2017-18 y 2018-19 sobre los procesos de selección y nombramiento de los directores, así como la necesidad de promover un marco normativo de apoyo a los procesos de formación, selección y evaluación, que puedan dar lugar a dinámicas operativas y transparentes en la elección y promoción de directores y directoras, determinan la necesidad de regular nuevamente el marco general en Andalucía para el desarrollo de la dirección escolar.

Actualmente, con la publicación del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, y la Orden de 9 de noviembre de 2020  se ha regulado una serie de aspectos clave en el ejercicio y evaluación de la función directiva, tales como: diferenciar en la evaluación del ejercicio de la dirección dos fases: una continua, incluida entre las competencias y funciones de la Inspección educativa y otra, final; la simplificación del proyecto de dirección y la introducción de módulos específicos por parte de la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía en cuanto a la formación de los directores y las directoras; la baremación de los candidatos y candidatas por parte de las comisiones provinciales, la simplificación de los nombramientos de directores y directoras en casos extraordinarios, la posibilidad de conceder comisiones de servicio para ejercer el cargo en centros de especial consideración y la agilización del nombramiento de los equipos directivos por parte de la dirección de los centros, entre los aspectos más destacados de la selección.

El procedimiento por el que el personal docente puede llegar a ejercer la dirección de un centro educativo constituye una variable relevante para configurar los propios modelos de dirección. De este modo, configurar un liderazgo sostenible se considera una prioridad para entender la configuración de la escuela del siglo XXI.

Acompañan a esta visión del liderazgo tres procesos clave: por un lado la importancia de la rendición de cuentas como elemento de mejora de su actuación y del reconocimiento a la labor directiva; por otra, la búsqueda de un proceso de mejora continua en el diseño y desarrollo de las competencias directivas, por medio de los procesos de formación y de selección de los directores y las directoras mejor capacitados para su labor; finalmente, la mejora de la gobernanza en los procesos de dirección escolar, de acuerdo a los principios participativos de la comunidad educativa establecidos en la Constitución Española. Tales procesos suponen las bases sobre la que se sustenta el proceso de formación, selección, evaluación y reconocimiento que aquí se regula.

En la labor de liderazgo que ejerce la dirección en los centros educativos es parte indispensable el equipo directivo. La rendición de cuentas de la dirección al finalizar mandato se hace necesariamente extensiva al equipo directivo bajo su responsabilidad, de ahí que en el presente decreto se introduzca como novedad la evaluación y el reconocimiento a la dedicación de vicedirección, secretaría y jefatura de estudios de los equipos directivos de los centros educativos.

Antes de la finalización del mes de noviembre de cada año.

A través de la cumplimentación de la solicitud (Anexo I de la Orden de 9 de noviembre de 2020)  dirigida a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una única solicitud en la que podrá consignarse hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia. Asimismo, si se presenta más de una solicitud, solamente será considerada la última presentada.

La solicitud se dirige al órgano territorial de la provincia donde esté ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar.

  • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.    
  • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
  • Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación. EN VIGOR ESTE CURSO ACADÉMICO
  • Presentar un Proyecto de Dirección de acuerdo a las características recogidas en el artículo 8 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, que se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital. En el caso de que un mismo candidato o candidata presente dos o tres candidaturas en su solicitud, el proyecto deberá ser específico para cada uno de los centros a cuya dirección se opta.

Los requisitos así como los méritos académicos y profesionales serán constatados por la Administración educativa. Únicamente será necesaria la aportación de la documentación justificativa de dichos requisitos o méritos en el caso de que dicha documentación no obre en poder de las Administraciones Públicas.

Los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía dictarán resolución que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte que servirá de notificación a las personas interesadas.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente eludida.

Una vez consideradas las subsanaciones y alegaciones que se hubieran presentado, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía dictarán resolución definitiva que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte que servirá de notificación a las personas interesadas.

Deberán presentar una solicitud (Anexo II de la Orden de 9 de noviembre de 2020) durante los días 15 y 31 de octubre del curso en que finalicen su mandato.

La Comisión de Selección es la responsable de la selección en cada uno de los centros docentes.

La forman representantes de la Administración educativa: un inspector o inspectora, un director o una directora, un profesor o una profesora y representantes del centro docente: un profesor o una profesora del centro docente y un miembro del Consejo Escolar. La presidencia de esta comisión la ejerce el inspector o inspectora. EN VIGOR ESTE CURSO ACADÉMICO

Serán designados por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.

Valorar mediante el Anexo III de la orden de 9 de noviembre de 2020 el Proyecto de Dirección de cada uno de los candidatos, ordenar la puntuación de mayor a menor, estudiar y resolver las reclamaciones interpuestas, seleccionar la candidatura que obtenga mayor puntuación, proponer a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía el nombre del candidato o la candidata seleccionado.

En una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles todos los miembros, excepto los que hayan presentado su candidatura o formen parte del futuro equipo directivo (según la propuesta del Proyecto de Dirección).

En una sesión extraordinaria del Consejo Escolar. Todos los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro de Profesorado podrán ser electores y elegibles.

El órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.

Aplicar la baremación de los méritos académicos y profesionales, conforme a los anexos IVa) y IV b de la Orden de 9 de noviembre de 2020. Posteriormente darán traslado de las puntuaciones, en su caso, a las Comisiones de Selección

La Comisión estará formada por la persona coordinadora del área estructural de evaluación del Servicio Provincial de Inspección, un inspector o una inspectora y tres funcionarios o funcionarias de la Delegación Territorial.

La valoración de los méritos se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación, en consulta personalizada.

El Proyecto de Dirección deberá contemplar un análisis de la situación, las áreas de mejora, los objetivos del proyecto, las líneas de actuación, su temporalización, los recursos y la organización del centro y los indicadores para evaluar los resultados. (Anexo III de la Orden de 9 de noviembre de 2020)

El Proyecto de Dirección podrá obtener 60 puntos y los méritos académicos y profesionales 40 puntos.

Si, como mínimo se deberá llegar al 50% de la puntuación.

Los méritos académicos tendrán 15 puntos como máximo.

Los méritos profesionales tendrán 25 puntos como máximo.

Podrá consultarse en la Secretaría del centro por cualquier candidato o miembro de la comunidad educativa.

Los candidatos y candidatas expondrán ante la Comisión de Selección sus proyectos. La exposición será publica y podrán asistir los miembros de la comunidad educativa, salvo otros candidatos o candidatas.

Cada candidato o candidata dispondrá de un máximo de treinta minutos.

Sí, habrá un turno de preguntas, por un máximo de 30 minutos, que podrán realizar los miembros de la Comisión de Selección, después de la exposición.

La Comisión de Selección deberá evaluar con la rúbrica que aparece en el Anexo III de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

No, las Comisiones de Selección se coordinaran para que este no ocurra.

El director o directora será nombrado por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.

El nombramiento de los directores o las directoras podrá renovarse por un solo periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer periodo, con la actualización de su Proyecto de Dirección. Una vez agotada la renovación del mandato, para poder seguir ejerciendo la dirección, el candidato o la candidata se habrá de someter a un nuevo procedimiento de selección.

La persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a propuesta del inspector o inspectora de referencia y oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora, con carácter extraordinario, a un profesor o profesora funcionario de carrera, que cuente con la certificación acreditativa a la que se refiere el artículo 7.1.c), preferentemente con destino en el centro docente.

El director o la directora así nombrado desempeñará el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento anual de selección, se produzca el nuevo nombramiento de director o directora.

En el caso de centros docentes públicos de nueva creación, la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación nombrará, con carácter extraordinario, director o directora por un periodo de cuatro años a un profesor o profesora funcionario de carrera que cuente con la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva al que se refiere el artículo 7.1.c).

La persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación nombrará, con carácter extraordinario, director o directora a un profesor o profesora funcionario de carrera que cuente con la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva al que se refiere el artículo 7.1.c) preferentemente con destino en el centro docente.

El director o la directora así nombrado desempeñará el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento anual de selección, se produzca el nuevo nombramiento de director o directora.

El director o la directora nombrada, previa comunicación al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, de acuerdo con los criterios de paridad establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y el artículo 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, antes de la finalización del mes de junio.

En caso de diferir esta propuesta de la realizada en el Proyecto de Dirección, dicha propuesta de nombramiento deberá estar suficientemente motivada.

En aquellos casos en que, de manera motivada, no se haya podido realizar el nombramiento del equipo directivo en el mes de junio, el director o directora realizará en la primera semana del mes de septiembre dicha propuesta para un único curso académico, de entre el profesorado con destino en el centro.

Se realizan dos tipos de evaluaciones de la función directiva: la evaluación continua, con carácter anual para todos los miembros que forman el equipo directivo, y la final, para la valoración  de los directores y directoras a la finalización de su mandato de 4 años.

La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará a lo largo de todo el periodo de mandato, mediante actuaciones sistemáticas, planificadas por la Inspección Educativa en sus planes anuales. Tendrá como objetivo la supervisión, el asesoramiento y la evaluación para la mejora de las actuaciones de la dirección. Anualmente la Inspección Educativa elaborará un informe general al finalizar el curso que recogerá logros, dificultades y propuestas de mejora de la evaluación realizada. La evaluación continua de la dirección contendrá tanto la valoración de los directores y las directoras, como de las personas que ejerzan la jefatura de estudios, la secretaría y en su caso la vicedirección, jefatura de estudios adjunta y la jefatura de estudios delegada, formando parte del equipo directivo del centro en el que el director o directora hubiera ejercido su mandato, teniendo en cuenta su participación, implicación y colaboración con la dirección del centro, así como el desempeño de las funciones específicas atribuidas normativamente a su cargo.

En la evaluación del ejercicio de la dirección se considerarán las siguientes dimensiones: metas e intervenciones estratégicas, dirección, organización y funcionamiento del centro educativo, liderazgo pedagógico, participación y colaboración, gestión del clima institucional y normas éticas y profesionales.

El inspector o la inspectora de referencia que intervenga en el proceso de evaluación continua, realizará de forma continuada el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección, al objeto de analizar el desarrollo de la misma y apoyar la mejora de la práctica directiva.

El inspector o la inspectora de referencia deberá recabar cuanta información sea necesaria de los restantes miembros del equipo directivo y del Consejo Escolar, así como del profesorado, de padres y madres y, en su caso, del alumnado, a fin de obtener una visión lo más completa posible de las distintas dimensiones y valoraciones de la práctica del ejercicio de la dirección, por parte de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.

El inspector o inspectora realizará, para todos los componentes del equipo directivo, un único informe en el que recabará las valoraciones de la comunidad educativa. Para su valoración objetiva se basará en las dimensiones, indicadores y criterios de desempeño que aparecen en el Anexo V de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

La evaluación final se realizará a todos los directores y las directoras cuyo nombramiento haya sido realizado a través de lo establecido en los artículos 10 y 12.2 al finalizar su mandato. Los aspectos a evaluar en cada caso, así como los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha evaluación, se regularán por Orden, considerándose en todo caso las dimensiones descritas en el artículo 15.3. La resolución del procedimiento recaerá en la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación del ámbito en el cual preste sus servicios el director o la directora al finalizar su mandato.

Los directores y directoras realizaran una Memoria de Autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva efectivamente desarrollado. Dicha memoria será remitida al centro y al inspector de referencia antes del 15 de mayo, a través del Sistema de Información Séneca. El Consejo Escolar celebrará una sesión extraordinaria en la que el director o directora hace una exposición de su Memoria de Autoevaluación. Finalmente, el inspector o la inspectora de referencia del centro elaborará un informe, con carácter vinculante, que contendrá la valoración final del mandato de la dirección, conforme al modelo establecido en el Anexo VII de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

Estos directores y directoras podrán solicitar, en la primera quincena del mes de abril de 2021, su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de Evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la Dirección General.

La formación de la dirección contemplará tanto su formación inicial, como la formación permanente para los miembros de los equipos directivos durante el ejercicio de sus mandatos.

La formación para la dirección será impartida y supervisada, y sus módulos evaluados por expertos en la materia, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario.

La formación dirigida al profesorado que ejerza la dirección de un centro docente público tendrá carácter obligatorio, al menos, durante el primer año de ejercicio de esta función.

En desarrollo del artículo 5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los cursos de formación y actualización de competencias directivas realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrán un módulo especifico, de un mínimo de treinta horas de duración, que incluirá aquellos contenidos relativos a las líneas estratégicas que determine la Consejería competente en materia de educación, así como un análisis diagnóstico de la Educación en Andalucía. La Dirección General con competencias en formación del profesorado establecerá, mediante las resoluciones de convocatoria de dichos cursos, los contenidos concretos, la duración de dicho módulo específico, así como la modalidad en la que se impartirá.

Los directores y las directoras nombrados en su primer y segundo año de mandato, así como aquellos que hayan sido nombrados con carácter extraordinario, podrán participar en actividades formativas para la dirección novel que la Dirección General con competencias en formación del profesorado organizará en colaboración con los Centros del Profesorado.

La Dirección General con competencias en formación del profesorado, diseñará un itinerario formativo dirigido a los responsables de la dirección y a los miembros de los equipos directivos, que permita tanto su capacitación profesional en el ejercicio de sus funciones como el desarrollo de los procesos de perfeccionamiento en su labor profesional. Se favorecerá en todo caso la formación relativa a la mejora de los procesos de gestión y organización del centro, los procesos de innovación educativa, los procesos de autoevaluación y mejora, el liderazgo escolar, así como su actualización normativa.

La Dirección General con competencias en formación del profesorado promoverá la creación de premios, menciones específicas, así como la difusión de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia, según el procedimiento de evaluación continua del ejercicio de la dirección.

El reconocimiento de las buenas prácticas será valorado en los concursos de méritos para el ejercicio de la dirección.