1. Actualmente, en Andalucía se encuentra vigente una convocatoria abierta y permanente.

2. Para participar en el procedimiento se debe cumplir requisitos establecido en el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

3. Se solicitará la inscripción, junto con la documentación justificativa de los requisitos en la Secretaría Virtual, debiendo disponer para ello de un certificado electrónico válido y reconocido o mediante clave.

4. Posteriormente recibirá una notificación electrónica provisional de admisión o inadmisión a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía (NOTIFICA).

Para acceder a su notificación se deberá disponer, igualmente, de un certificado electrónico válido y reconocido o mediante clave.

También puede acceder a su notificación desde su Carpeta Ciudadana, disponible para descargar como app en su móvil.

Una vez que aceda a su notificación, para lo que dispone de 10 días naturales, en un plazo de 10 días hábiles podrá presentar alegaciones en la Secretaría Virtual si lo considera conveniente.

5. Una vez transcurrido el plazo anteriormente indicado, se procederá a la notificación definitiva a través del sistema de notificaciones electrónica de la Junta de Andalucía (NOTIFICA) en la misma forma indicada en el punto anterior.

6. Las personas seleccionadas para participar deberán:

  • Esperar a que la persona designada para su asesoramiento se ponga en contacto con ellas a través del correo electrónico o teléfono indicados en su solicitud.
  • Asistir a la fase de asesoramiento.
  • Solicitar matrícula en la fase de evaluación (esto es un requisito).
  • Asistir a la fase de evaluación.

¿Qué documentación presentar?

En cada convocatoria se detallará la documentación que hay que entregar junto con la solicitud; con carácter general, será la siguiente:

  • Copia del DNI, NIE, pasaporte (siempre que no consienta en la solicitud la verificación de sus datos de identidad), o autorización de residencia
  • Currículum vitae europeo
  • Vida laboral
  • Copia del contrato de trabajo o certificado de empresa (personas asalariadas)
  • Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada (personas autónomas)
  • Certificación de voluntariado o becariado (personas voluntarias o becarias)
  • Certificación de la formación realizada (no se tendrán en cuenta títulos de bachillerato, ESO, ciclos formativos, universitarios o equivalentes)
  • Copia de la certificación de discapacidad, en caso de haber cupo de reserva

¿En qué consiste el procedimiento?

Fases

Asesoramiento

  • Las personas seleccionadas definitivamente son convocadas por una persona asesora para reunirse con ellas. Medio de contacto: correo electónico o teléfono indicados en la solicitud.
  • La persona asesora analiza la experiencia laboral y formación de la persona participante (en adelante candidata), identificando la correspondencia entre lo anterior y los conocimientos y capacidades requeridos en la cualificación a la que opta.
  • Las personas asesoras se reúnen con las personas candidatas obligatoriamente, al menos, en dos ocasiones:
    • Reunión grupal: se informa sobre todo el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración de un dossier de competencias profesionales (documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata: datos personales, formación y experiencia profesional).
    • Reunión individual: cada persona candidata se reúne de forma individual con la persona asesora que le haya sido asignada, quien le ayudará a autoevaluar su destreza profesional, completar su dossier competencial y, en su caso, presentar nuevos documentos que lo justifiquen.

Evaluación

  • Las personas candidatas son convocadas por una persona evaluadora para reunirse con ellas.
  • La persona evaluadora valorará tanto la información profesional aportada por la persona candidata, como la correspondencia de su destreza profesional con cada unidad de competencia de la cualificación profesional a la que opta, a través de los métodos de evaluación que se consideren necesarios.
  • Se celebrará de forma obligatoria, al menos, una reunión entre la persona evaluadora y la persona candidata.

Acreditación

  • Finalizada la fase de evaluación, se expedirá a las personas candidatas un certificado de acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, cuya descarga estará disponible a través de los medios que se especifiquen en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

*Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Sedes

Los procedimientos se llevan a cabo en centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, centros integrados públicos de formación profesional y Centros de Referencia Nacional, y se designan mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha designación tendrá carácter permanente mientras no se publique otra resolución que la modifique.

Cuando sea necesario, se podrán determinar otras sedes para la realización de alguna de las fases del procedimiento.

Contenido actualizado a 12/12/2024