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Forma de pago

  • 1. ¿Cuál es la secuencia y forma de pago de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad? 

    El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que deberá figurar, en todo caso, como titular o cotitular la persona beneficiaria, y que se habrá debido indicar en la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

    IMPORTANTE PARA EL PAGO DE SU BECA: Para poder proceder al pago de su beca la cuenta corriente del beneficiario deberá estar de alta en la Agencia Tributaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 40/2017 de 7 de marzo por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, el acreedor deberá solicitar el alta, baja o modificación de su cuenta bancaria en la Agencia Tributaria a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.  ( ver la pregunta 10 de apartado "REQUISITOS)"

    El pago que percibirá la persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se devengará mensualmente a razón de 400 euros por mes vencido.

    Con carácter ordinario el pago de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, sin perjuicio de las incidencias que puedan sobrevenir durante la tramitación del procedimiento, es el siguiente:

    1. Si superas todas las asignaturas en la 1ª evaluación, se abonarán a mes vencido las mensualidades de septiembre a diciembre. Si no las superas, se suspende el pago temporalmente.
    2. Si superas todas las asignaturas en la 2ª evaluación, se abonarán a mes vencido las mensualidades de septiembre a marzo/abril (según corresponda) que no hayan sido abonadas hasta el momento. Si no las superas, se suspende el pago temporalmente.
    3. Si superas todas las asignaturas en la evaluación ordinaria, se abonarán a mes vencido las mensualidades de septiembre a junio que no hayan sido abonadas hasta el momento. Si no las superas, se suspende el pago temporalmente.
    4. Si superas todas las asignaturas en la evaluación extraordinaria, se abonarán a mes vencido las mensualidades de septiembre a junio que no hayan sido abonadas hasta el momento. Si no las superas, se suspende el pago definitivamente.
  • 2. ¿Qué ocurre si no apruebo las evaluaciones, trimestralmente? Supuestos de interrupción de pagos. 

    Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. A la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

    a) Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.

    b) Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.

    c) Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.

    d) Si en la evaluación final ordinaria supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le abonará el importe total de la beca mediante un pago liquidación.

    e) En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final extraordinaria.

    f) Si en esta última evaluación extraordinaria, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar. En caso contrario no se realizará ningún otro pago.

    Los pagos podrán realizarse mensualmente o acumularse de acuerdo con lo establecido anteriormente.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el proceso de evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Para la percepción de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será obligatorio figurar inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo durante todo el curso académico en que se esté percibiendo la beca.

  • 4. Me he dado de baja en los estudios que realizaba ¿Debo devolver el importe ya recibido? ¿Cuándo y cómo? 

    Sí. El tramite del reintegro se realizará:

    • Por propia iniciativa del interesado, desde el momento que deje de realizar la actividad para la que se le concedió la beca, es decir, en el momento que abandone los estudios o incumpla el porcentaje de faltas injustificadas.
    • Tras recibir la notificación de reintegro.

    El reintegro se realizará a través del modelo 046 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la sección de BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, existe un documento en el que se detallan los pasos a realizar para cumplimentar dicho modelo.

    En la sección 'Devoluciones y reintegros' encontrará más información para realizar este trámite.

  • 5. ¿Cómo comunicar mi cambio de cuenta bancaria para el ingreso de los pagos? 

    No se aconseja el cambio de cuenta corriente antes de la finalización de todos los pagos de la beca, con objeto de evitar retrasos e incidencias en el abono de las mismas.

    Si por alguna circunstancia se viera obligado a cambiar el número de la cuenta bancaria ver la pregunta 10 del apartado 'REQUISITOS' y siga los pasos indicados para dar de alta la nueva cuenta como cuenta principal en el servicio de Tesorería y para que se pueda efectuar dicho cambio en los datos de su beca deberá presentar copia en la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de su provincia, así como en lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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