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Publicación de contenido audiovisual

La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos el 'Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativo', Dicho tratamiento habilita el tratamiento de imágenes del alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos y personal del centro por parte de los centros docentes con la finalidad de la promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro.

Para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en la toma de fotografías y/o vídeo o cualquier contenido audiovisual, como su publicación en Internet requieren cumplir con el derecho de información, la solicitud del consentimiento que debe ser inequívoco y prestado mediante una clara acción afirmativa y así como un conjunto de medidas que garanticen la protección de los mismos. En consecuencia, los centros educativos que deseen publicar contenido audiovisual de la comunidad educativa deberán:

  • Rellenar y mantener actualizado en Séneca el formulario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Publicación contenido audiovisual').

  • Asegurar que la finalidad de la publicación es apropiada mediante la evaluación previa del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo.

  • Informar y solicitar consentimiento a las personas cuyas imágenes se tomen y publiquen. La captura de contenido audiovisual (fotografías, vídeo, etc.) como su publicación (Internet) requieren el conocimiento y consentimiento del afectado. En caso de fotografiar a un alumno menor de 14 años, se debe informar y recabar el consentimiento de sus padres o tutores.

Para ello es necesario cumplir con estos derechos en los formularios de matriculación, contratación, etc. o en formularios ad-hoc previos al evento, mediante un impreso que muestre la cláusula informativa del tratamiento, solicite el consentimiento e indique si la validez es puntual, anual o abarca la totalidad temporal del vínculo del afectado con el centro docente.

  • Garantizar la atención a los derechos reconocidos en los plazos previstos. Tiene especial consideración cuando el afectado solicita la oposición o cancelación del uso de las fotografías se debe proceder al borrado de las imágenes o al pixelado de la imagen del afectado en caso de ser una foto de grupo.

Los centros docentes deben ser conscientes de que divulgar información personal en los sitios web que han creado o usan obliga a un cumplimiento riguroso de los principios fundamentales de protección de datos. En este sentido se recomienda que se publique el contenido audiovisual en sitio que dispongan de mecanismos de acceso restringido (con nombre de usuario y contraseña).

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