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El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado que otorga a los docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica al profesorado de los centros públicos. Asimismo, la futura norma tiene como objeto destacar la figura del docente como pilar fundamental del sistema educativo.

Igualmente, el texto recoge los derechos del profesorado en el ejercicio de la función docente como el de recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del resto de los profesores y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

También, a tener la potestad y la autonomía para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permita mantener un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

Otro de los derechos recogidos en la norma es a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad. Además, el docente podrá solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.

La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden. Para ello, la Consejería de Educación y Deporte realizará la oferta de formación adecuada y programas y campañas que pongan en valor la función docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social. Esta formación pondrá especial atención en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de las redes sociales.

Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum”, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar el propio alumnado.

Asimismo, están incluidos en el anteproyecto de ley la responsabilidad y reparación de daños. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta así como la reparación espontánea del daño producido y la petición de excusas.

Por otra parte, el alumno estará obligado a reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de todos miembros de la comunidad educativa.

El ámbito de aplicación de la futura ley se extenderá al conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo y que requieran la presencia de profesores. También comprende cualquiera que fuera el momento y el lugar en el que se produjeran los actos contrarios a la integración física o moral del profesorado con inclusión del ciberacoso y actos de naturaleza similar siempre que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.

 

 

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