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De acuerdo con la ORDEN de 23 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros y la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2021/2022, en relación con la línea de subvención: A, centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas y listadas en fichero adjunto en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la web (del 5 de octubre al 19 de octubre ambos inclusive).

Los documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado Cuarto de la convocatoria.

“Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios


Igualmente se podrán utilizar, a efectos de identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

 

El pasado 2 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el que se establece, en su Artículo 3, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, los documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse única y obligatoriamente en formato electrónico, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

A fin de que quede constancia en esta Dirección General del envío de la documentación requerida, y para mayor agilidad del proceso, le rogamos que una vez realizado dicho envío, nos sea remitida copia por correo electrónico a las siguiente dirección:

Correo electrónico: orientacion.atendiversidad.ced@juntadeandalucia.es

 

 

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