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La Orden 15 de abril de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía. Las entidades beneficiarias disponen de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en la Web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, a través del Anexo II (Formulario de Alegaciones / Aceptación / Reformulación y Presentación de Documentos) para:

  • Presentar alegaciones
  • Reformular su solicitud
  • Comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.

Las entidades beneficiarias incluidas en el Anexo I de la Resolución provisional deberán presentar junto al Formulario-Anexo II la siguiente documentación:

Se recuerda que las entidades provisionalmente beneficiarias de la subvención deben tener dada de alta en el sistema informático de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) la cuenta bancaria que indican en su solicitud. Para solicitar el alta bancaria, debe accederse, mediante certificado digital, a la Oficina Virtual de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda.

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