Saltar al contenido

De acuerdo con la ORDEN de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de madres y padres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar, y la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2021/2022.

En relación a la línea de subvención: Promoción del Voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía, se requiere la subsanación  de las solicitudes presentadas y listadas en fichero adjunto en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación en la web de la Consejería de Educación y Deporte (del 22 de julio al 4 de agosto ambos inclusive).

Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden.

Los documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado Cuarto de la Resolución de Convocatoria, siempre de manera telemática.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
  2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica: Prestadores de servicios de certificación

Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A fin de que quede constancia en esta Dirección General del envío o entrega de la documentación requerida, y para mayor agilidad del proceso, le rogamos que una vez realizado dicho envío, se remita copia a la siguiente dirección de correo electrónico:

Servicio de Participación participacion.ced@juntadeandalucia.es

Aquellas entidades cuyas solicitudes no se vean reflejadas en el listado adjunto deben contactar a través del correo indicado para aclarar su situación, debiendo adjuntar, en su caso, copia de la solicitud y documentación presentada con la correspondiente justificación de presentación electrónica dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Solicitudes No admitidas: la inadmisión se debe a no haber cumplido con la obligatoriedad de las entidades y de las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo posible subsanar este defecto de forma dentro del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley.

 

Documentos relacionados

Novedades
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
Ir al inicio