Saltar al contenido

Fomento de la Igualdad en los Consejos Escolares

Designación de la persona en el Consejo Escolar para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Consejos Escolares (ConsejosEscolares.png)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 126.2, establece que una vez constituido el Consejo Escolar del centro, designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su  Artículo 18, que En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igual - dad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

El presidente o la presidenta del Consejo Escolar del centro arbitrará el procedimiento para realizar la designación, pudiendo optar por designar a un miembro del Consejo Escolar para esta función o designar a una persona externa al mismo. En caso de optar por la designación de una persona externa, ésta se incorporará al Consejo Escolar con voz y sin voto.

Esta persona no tiene por qué coincidir con el coordinador o coordinadora del Plan de igualdad en el centro si bien es conveniente que exista una buena colaboración entre ambas.

Dentro de la gestión de la composición del Consejo Escolar en el Sistema de Información Séneca, se incluirá también el nombre de la persona de fomento de la igualdad.

El Consejo Escolar, por ser el máximo órgano de representación de toda la comunidad educativa, es una excelente estructura para impulsar la igualdad de género en el centro, no sólo desde las actuaciones, sino desde la inclusión de la perspectiva de género en los debates y la toma de decisiones.

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
Ir al inicio