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Derechos y Deberes de la Familia

DyDfamilias

DD (DyDeb.PNG) La familia tiene el derecho y obligación de seguir las indicaciones del centro educativo en beneficio de la evolución y madurez de sus hijos. Así es expresado desde la vigente Ley Orgánica de Educación 2/2006  de 3 de mayo hasta los Decretos 328/2010 y 327/2010 de 2º ciclo de educación infantil, primaria y secundaria para nuestra Comunidad Autónoma Andaluza enfatizando los deberes y derechos de las familias.

 

2º Ciclo Ed. Infantil y Primaria (Decreto 328/2010 - Reglamento Orgánico)

  • Artículo 11. Colaboración de las familias. 

    1. Los padres  y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes  y con los maestros  y maestras.

    2.  Esta colaboración de las familias se concreta en:

    a)  Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

    b)  Respetar la autoridad  y orientaciones  del profesorado.

    c)  Respetar las normas de organización,  convivencia y disciplina del centro.

    d)  Procurar que sus hijos e hijas conserven  y mantengan  en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

    e)  Cumplirán  con las obligaciones contraídas  en los compromisos   educativos  y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

  • Artículo 12. Asociación de madres y padres. 

    1. Las madres, padres y representantes   legales del alumnado  matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento  podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

    2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

    a) Asistir a los padres, madres o representantes  legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

    b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

    c) Promover  la participación  de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

    3. Las asociaciones de madres  y padres  del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades  y régimen  de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

    4. Las asociaciones de madres y  padres del  alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009,  de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

    5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos  directivos de los centros, y  la realización de acciones  formativas en las que participen las familias  y el profesorado.

Educación Secundaria (Decreto 327/2010 - Reglamento Orgánico)

  • Artículo 47. Órganos Colegiados. 

    1. El  Consejo   Escolar   y  el Claustro  de Profesorado  son los órganos colegiados  de gobierno de las escuelas  infantiles de segundo  ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación  infantil y primaria  y de los centros públicos específicos de educación especial.


    2. El Consejo  Escolar  es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

    3. El Claustro  de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido  en el artículo 20.3.

  • Artículo 50. Competencias. 

    El  Consejo  Escolar  de las escuelas infantiles  de segundo ciclo, de los colegios  de educación primaria, de los colegios de educación   infantil y primaria  y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

    a) Aprobar y evaluar  el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo  66 b) y  c) en relación  con la planificación  y la organización docente.

    b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y  la justificación de la cuenta de gestión.

    c) Conocer las candidaturas a la dirección   y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

    d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros  del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

    e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido  en la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

    f) Realizar  el seguimiento de los compromisos  educativos  y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad  y proponer  la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

    g) Conocer  la resolución  de conflictos   disciplinarios   y  velar porque se atengan al presente Reglamento    y  demás normativa  de  aplicación.  Cuando las medidas disciplinarias adoptadas  por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,  a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada  y proponer,  en su caso, las medidas oportunas.

    h) Proponer  medidas e iniciativas  que favorezcan  la convivencia  en el centro, la igualdad entre hombres  y mujeres  y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,  familiar y social.

    i) Reprobar   a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución  de reprobación  se  emitirá tras la instrucción  de un expediente, previa audiencia al interesado.

    j) Promover   la conservación   y renovación  de las instalaciones   y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo  25.

    k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos  y culturales,  con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    l) Analizar  y valorar  el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados  de las evaluaciones internas  y externas en las que participe el centro.

    m)  Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y  la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    n)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

  • Artículo 58. Elección de los representantes de padres y madres. 

    1. La representación   de los padres y  madres en el Consejo Escolar corresponderá  a éstos o a los representantes  legales del alumnado. El derecho a elegir  y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes  legales de los alumnos  y alumnas.

    2. Serán electores todos los padres, madres y representantes  legales de los alumnos  y alumnas que estén matriculados en el centro y  que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes   legales de los alumnos y  alumnas que hayan presentado su  candidatura y   que haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones  de madres y  padres del alumnado legalmente  constituidas  podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán  identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.

    3. La  elección  de los representantes  de los padres y  madres del alumnado  estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

    4. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia,  y cuatro  padres, madres o representantes  legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

    5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres,  madres  y representantes legales de los alumnos  y alumnas  matriculados  en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

    6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres  y padres  de alumnos más representativa del centro.

    7. Los padres, madres y representantes  legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará  hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral.

    En la Orden por la que se  regulen los procesos electorales,  se  determinarán  los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona  votante  y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

    8. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto,  que no podrá ser inferior  a  cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente  a la jornada de mañana  y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral  se establecerán los mecanismos  de difusión  que estime oportunos  para el general conocimiento del proceso electoral.

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