¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
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R | El plazo de presentación de solicitudes es de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de la publicación de la convocatoria en BOJA. Desde el 15 de junio hasta el 28 de junio de 2023 para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023/2024. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición realizada.
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Si he ha superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización (concurso de méritos convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022), ¿por qué colectivo participo y cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
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R | Al superar este procedimiento pasa a ser funcionario de carrera sin destino definitivo a 1 de septiembre de 2023; este es el colectivo por el que ha de participar: "Personal funcionario de carrera sin destino definitivo". La presentación de solicitudes podrá realizarse una vez realizada la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. Se hará público este plazo de presentación de solicitudes por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. |
Si estoy participando en las oposiciones de 2023 (procedimiento selectivo convocado por Orden de 6 de marzo de 2023), ¿tengo que presentar una solicitud por cada colectivo? |
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R | No tiene que presentar una solicitud por cada colectivo. En el caso del personal opositor solo tiene que presentar el anexo X para su participación en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. |
¿Cuál es la forma de cumplimentar la solicitud? |
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R | La solicitud se TELETRAMITARÁ OBLIGATORIAMENTE a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. |
¿Cómo se solicitan los puestos, provincias y centros/localidades en el formulario? |
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R | Para solicitar puestos, provincias y centros/localidades deberá pinchar en los enlaces “Seleccionar puestos ordinarios y específicos”, "Seleccionar provincias" y "Seleccionar Centros/Localidades" respectivamente. No se puede escribir el código directamente en el campo del formulario. |
¿Quiénes están obligados a participar? |
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R | Están obligados a participar: - Los opositores y opositoras que participen en las oposiciones de 2023 (procedimiento selectivo convocado por Orden de 6 de marzo de 2023). -El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, en el último año de adscripción en el extranjero, reingresados, provisionales y beneficiarios de una comisión de servicios para el curso 2023/2024. -El personal funcionario pendiente de la realización de la fase de prácticas el curso 2023/2024. -El personal funcionario interino con tiempo de servicio reconocido al 30 de junio de 2023, bien para participar en el procedimiento bien para pasar a situación de inactivo. |
¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
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R | Podrán participar voluntariamente: -El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo. -El personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma Andaluza, que solicite expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de la resolución de adjudicación de destinos provisionales, siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. El personal funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado primero de la base primera de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, solicite expresamente puestos de los recogidos en el anexo V de puestos específicos de dicha resolución, de reunir los requisitos para su desempeño.
-El personal aspirante a interinidad que quiera pasar a la situación de inactivo. -El personal con discapacidad acreditada, igual o superior a 33%, para hacer constar sus peticiones, tanto a centros, localidades, zonas o servicios educativos, así como, en su caso, provincias para vacantes y sustituciones. - En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la redacción dada por el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, los puestos de trabajo docentes en conservatorios superiores de música o de danza podrán cubrirse, excepcionalmente, de manera provisonal y en régimen de comisión de servicios; - El personal funcionario de carrera de otros cuerpos distinto del cuerpo de Catedráticos con una prueba superada en el último procedimiento selectivo. - El personal funcionario de carrera de otros cuerpos distinto del cuerpo de Catedráticos que solicita puestos específicos del Anexo V puestos específicos. |
Soy funcionario sin destino definitivo (provisional) y tengo concedida una comisión de servicios. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
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R | Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo. En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse una solicitud por cada colectivo. Además, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo por el que se haya participado, así que, necesariamente, se ha de cumplimentar una solicitud por cada colectivo en el plazo establecido a tal efecto. |
Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
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R | En la bolsa o bolsas en las que eres interino con tiempo de servicio, estarás obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y a presentar una solicitud, cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puedes, además, declararte inactivo en la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad, no estarás obligado a participar por este colectivo. Puedes participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si deseas modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al 33%. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base duodécima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
¿Qué centros NO SE INCLUYEN en la petición a localidad o provincia? |
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R | Al realizar petición a localidad o provincia, NO SE ENTENDERÁN INCLUÍDOS los centros relacionados en los siguientes Anexos: - Los Centros Integrados de Formación Profesional (Anexo V de la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales). - Apartado 2 de la base decimocuarta (Centros de los anexos de la Resolución de 11 de octubre de 2022 de concurso de traslados):
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El personal suprimido y desplazado, ¿puede solicitar todas las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas? |
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R | Deberá consignar obligatoriamente, por orden de preferencia, los códigos de TODAS LAS ESPECIALIDADES de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros. En caso contrario, serán incluidas de oficio por la Administración educativa. |
¿Por qué especialidad participa el personal interino? |
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R | El personal interino deberá participar por la especialidad o especialidades de la bolsa o bolsas a las que pertenezca con tiempo de servicio. En el caso de no incluir alguna de las especialidades correspondientes a las bolsas anteriormente citadas, esta administración educativa incluirá de oficio dichas especialidades en su solicitud. En el caso del Cuerpo de Maestros, los puestos correspondientes a 1.º y 2.º curso de la ESO relacionados con la especialidad de la bolsa de referencia tienen carácter voluntario y deberán ser solicitados expresamente. |
¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos, incluidos los puestos bilingües (anexo VI)? ¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos, de los relacionados en el anexo V, en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas? |
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R | - Podrán solicitar puestos específicos, incluidos los bilingües, todo el personal de los colectivos de funcionarios de carrera o en prácticas que reúna los requisitos para su desempeño y lo acrediten, en su caso, presentando la documentación correspondiente. El personal interino solo podrá solicitar puestos bilingües si pertenece a las bolsas bilingües correspondientes a estos puestos. Para el resto de puestos específicos, además de pertenecer a las bolsas correspondientes, deberá reunir los requisitos en cada caso. - En la Convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V de la Resolución de este cuerpo docente, el personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento, el personal funcionario en prácticas de este cuerpo, el personal funcionario interino y aspirante que integre bolsa de trabajo del referido cuerpo docente. Todo el personal que desee optar a un puesto específico deberá reunir los requisitos para su desempeño y acreditarlos presentando la documentación a que se refiere dicho anexo V. |
Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
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R | Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo. En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse necesariamente una solicitud por cada colectivo.
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? ¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias? |
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R | El personal de los colectivos a que se refieren los subapartados d (Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento), g (Personal funcionario de carrera sin destino definitivo) y h (Personal funcionario en prácticas) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal de los colectivos a que se refieren los subapartados d (Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento), g (Personal funcionario de carrera sin destino definitivo) y h (Personal funcionario en prácticas) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Los funcionarios que se acojan a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato de dirección en su centro de destino definitivo, ¿qué especialidades pueden solicitar? |
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R | Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V, de reunir los requisitos para su desempeño. |
¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
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R | Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables.
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo? |
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R | Tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso. Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos a la especialidad de ingreso. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o de acceso. Asimismo, podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V, de reunir los requisitos para su desempeño. |
¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera beneficiarios de una comisión de servicio? |
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R | El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo. El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente (o de acceso, en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas). Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño (Anexo V en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que nunca haya obtenido un destino definitivo). Aquellos a los que se les ha concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto de destino, podrán solicitar puestos por todas las especialidades que tenga reconocidas. Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. |
¿En qué momento puedo ponerme INACTIVO? |
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R | El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020). 1.º- Antes del inicio del curso, en el plazo establecido para presentar la solicitud de participación en la adjudicación anual de destinos provisionales. 2.º- En cualquier momento, durante el primer trimestre. El límite para solicitar pasar a la situación de inactivo será hasta dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades. Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso. |
¿Los aspirantes a interinidad están obligados a participar? |
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R | El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al 33%. En estos casos deberán cumplimentar el anexo III.
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios que tienen que realizar la fase de prácticas? |
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R | Deberán solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, así como los puestos específicos relacionados con dicha especialidad para los que reúnan los requisitos establecidos. En el caso de personal que deba realizar la fase de prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberá solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, y también podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. |
¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso? (Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas) |
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R | ACTIVO: Disponible para la obtención de un puesto de trabajo. INACTIVO: No disponible para la obtención de un puesto de trabajo a petición de los interesados. ACTIVO NO DISPONIBLE: A solicitud de los interesados por algunos de los motivos recogidos en los supuestos a), b), c), e) y f) del artículo 51 de la Orden. EXCLUÍDO: Excluído de las bolsas por algunos de los motivos recogidos en los artículos 50 o 60 de la Orden de 10 de junio de 2020. INACTIVO DE OFICIO: No disponible para la obtención de un puesto de trabajo por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 10 de junio de 2020. |
¿Quién puede optar a la “Opción por una bolsa”? |
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R | Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Procedimiento: Se consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al 100%. Entre bolsas de distinto cuerpo se hará al 50% el trasvase del tiempo de servicio en la bolsa de destino. MUY IMPORTANTE: ESTE CAMBIO SUPONE PERTENECER A UNA ÚNICA BOLSA, DEJANDO DE FORMAR PARTE DE TODAS LAS DEMÁS (DE TODOS LOS CUERPOS). EL CAMBIO NO ES REVERSIBLE. |
¿Cuántas provincias para sustituciones pueden solicitar los interinos? |
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R | Deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
¿Cuántas provincias para vacantes puede solicitar el personal interino? |
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R | Como mínimo han de solicitar dos provincias. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso: Enfermedad grave propia: informe médico. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. En el caso del personal interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, para lo que deberá consignar todas la provincias para vacantes de la Comunidad Autónoma, según la base décima apartado 2.2 de la Resolución. |
¿Cómo se solicitan los centros relacionados en los anexos indicados en el apartado 2 de la base decimocuarta? |
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R | Para optar por uno de estos centros, habrá que solicitarlos expresamente. En aquellos casos que se solicite código de una localidad, no estarán incluidos los centros citados. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
¿Debo indicar en la solicitud “Reducción de jornada” si ya me la han concedido en otro procedimiento? |
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R | Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso 2023/2024. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y tiene interés en que se le conceda la reducción de jornada deberá solicitarlo para aplicarla al puesto que se le adjudique. |
¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
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R | El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. |
Solicitud de puestos de “Media Jornada” (1/2J). |
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R | La marca 1/2J al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias o módulos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de “1/2J" (Media jornada) conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna “media jornada” para poder acceder a puestos a jornada completa. La adjudicación de los puestos de “media jornada” implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada solamente de los relacionados en el Anexo V de puestos específicos. Cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de “1/2J" (Media jornada) conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna “media jornada” para poder acceder a puestos a jornada completa. |
PREGUNTA | RESPUESTA |
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
El plazo de presentación de solicitudes es de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al de la publicación de la convocatoria en BOJA. Desde el 15 de junio hasta el 28 de junio de 2023 para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023/2024. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato ni ninguna petición realizada.
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Si he ha superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización (concurso de méritos convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022), ¿por qué colectivo participo y cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
Al superar este procedimiento pasa a ser funcionario de carrera sin destino definitivo a 1 de septiembre de 2023; este es el colectivo por el que ha de participar: "Personal funcionario de carrera sin destino definitivo". La presentación de solicitudes podrá realizarse una vez realizada la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. Se hará público este plazo de presentación de solicitudes por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. |
Si estoy participando en las oposiciones de 2023 (procedimiento selectivo convocado por Orden de 6 de marzo de 2023), ¿tengo que presentar una solicitud por cada colectivo? |
No tiene que presentar una solicitud por cada colectivo. En el caso del personal opositor solo tiene que presentar el anexo X para su participación en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. |
¿Cuál es la forma de cumplimentar la solicitud? |
La solicitud se TELETRAMITARÁ OBLIGATORIAMENTE a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. |
¿Cómo se solicitan los puestos, provincias y centros/localidades en el formulario? |
Para solicitar puestos, provincias y centros/localidades deberá pinchar en los enlaces “Seleccionar puestos ordinarios y específicos”, "Seleccionar provincias" y "Seleccionar Centros/Localidades" respectivamente. No se puede escribir el código directamente en el campo del formulario. |
¿Quiénes están obligados a participar? |
Están obligados a participar: - Los opositores y opositoras que participen en las oposiciones de 2023 (procedimiento selectivo convocado por Orden de 6 de marzo de 2023). -El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, en el último año de adscripción en el extranjero, reingresados, provisionales y beneficiarios de una comisión de servicios para el curso 2023/2024. -El personal funcionario pendiente de la realización de la fase de prácticas el curso 2023/2024. -El personal funcionario interino con tiempo de servicio reconocido al 30 de junio de 2023, bien para participar en el procedimiento bien para pasar a situación de inactivo. |
¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
Podrán participar voluntariamente: -El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo. -El personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma Andaluza, que solicite expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de la resolución de adjudicación de destinos provisionales, siempre que cumpla los requisitos para su desempeño. El personal funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a los que se refiere el apartado primero de la base primera de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, solicite expresamente puestos de los recogidos en el anexo V de puestos específicos de dicha resolución, de reunir los requisitos para su desempeño.
-El personal aspirante a interinidad que quiera pasar a la situación de inactivo. -El personal con discapacidad acreditada, igual o superior a 33%, para hacer constar sus peticiones, tanto a centros, localidades, zonas o servicios educativos, así como, en su caso, provincias para vacantes y sustituciones. - En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la redacción dada por el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, los puestos de trabajo docentes en conservatorios superiores de música o de danza podrán cubrirse, excepcionalmente, de manera provisonal y en régimen de comisión de servicios; - El personal funcionario de carrera de otros cuerpos distinto del cuerpo de Catedráticos con una prueba superada en el último procedimiento selectivo. - El personal funcionario de carrera de otros cuerpos distinto del cuerpo de Catedráticos que solicita puestos específicos del Anexo V puestos específicos. |
Soy funcionario sin destino definitivo (provisional) y tengo concedida una comisión de servicios. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo. En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse una solicitud por cada colectivo. Además, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo por el que se haya participado, así que, necesariamente, se ha de cumplimentar una solicitud por cada colectivo en el plazo establecido a tal efecto. |
Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
En la bolsa o bolsas en las que eres interino con tiempo de servicio, estarás obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y a presentar una solicitud, cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puedes, además, declararte inactivo en la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que eres aspirante a interinidad, no estarás obligado a participar por este colectivo. Puedes participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si deseas modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al 33%. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base duodécima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
¿Qué centros NO SE INCLUYEN en la petición a localidad o provincia? |
Al realizar petición a localidad o provincia, NO SE ENTENDERÁN INCLUÍDOS los centros relacionados en los siguientes Anexos: - Los Centros Integrados de Formación Profesional (Anexo V de la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales). - Apartado 2 de la base decimocuarta (Centros de los anexos de la Resolución de 11 de octubre de 2022 de concurso de traslados):
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El personal suprimido y desplazado, ¿puede solicitar todas las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas? |
Deberá consignar obligatoriamente, por orden de preferencia, los códigos de TODAS LAS ESPECIALIDADES de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de Maestros. En caso contrario, serán incluidas de oficio por la Administración educativa. |
¿Por qué especialidad participa el personal interino? |
El personal interino deberá participar por la especialidad o especialidades de la bolsa o bolsas a las que pertenezca con tiempo de servicio. En el caso de no incluir alguna de las especialidades correspondientes a las bolsas anteriormente citadas, esta administración educativa incluirá de oficio dichas especialidades en su solicitud. En el caso del Cuerpo de Maestros, los puestos correspondientes a 1.º y 2.º curso de la ESO relacionados con la especialidad de la bolsa de referencia tienen carácter voluntario y deberán ser solicitados expresamente. |
¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos, incluidos los puestos bilingües (anexo VI)? ¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos, de los relacionados en el anexo V, en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas? |
- Podrán solicitar puestos específicos, incluidos los bilingües, todo el personal de los colectivos de funcionarios de carrera o en prácticas que reúna los requisitos para su desempeño y lo acrediten, en su caso, presentando la documentación correspondiente. El personal interino solo podrá solicitar puestos bilingües si pertenece a las bolsas bilingües correspondientes a estos puestos. Para el resto de puestos específicos, además de pertenecer a las bolsas correspondientes, deberá reunir los requisitos en cada caso. - En la Convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V de la Resolución de este cuerpo docente, el personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento, el personal funcionario en prácticas de este cuerpo, el personal funcionario interino y aspirante que integre bolsa de trabajo del referido cuerpo docente. Todo el personal que desee optar a un puesto específico deberá reunir los requisitos para su desempeño y acreditarlos presentando la documentación a que se refiere dicho anexo V. |
Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro. ¿Cuántas solicitudes debo presentar? |
Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo. En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse necesariamente una solicitud por cada colectivo.
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? ¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias? |
El personal de los colectivos a que se refieren los subapartados d (Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento), g (Personal funcionario de carrera sin destino definitivo) y h (Personal funcionario en prácticas) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal de los colectivos a que se refieren los subapartados d (Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento), g (Personal funcionario de carrera sin destino definitivo) y h (Personal funcionario en prácticas) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Los funcionarios que se acojan a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato de dirección en su centro de destino definitivo, ¿qué especialidades pueden solicitar? |
Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V, de reunir los requisitos para su desempeño. |
¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables.
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo? |
Tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso. Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos a la especialidad de ingreso. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o de acceso. Asimismo, podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en el anexo V, de reunir los requisitos para su desempeño. |
¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera beneficiarios de una comisión de servicio? |
El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo. El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente (o de acceso, en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas). Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimocuarta y en los anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño (Anexo V en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que nunca haya obtenido un destino definitivo). Aquellos a los que se les ha concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto de destino, podrán solicitar puestos por todas las especialidades que tenga reconocidas. Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. |
¿En qué momento puedo ponerme INACTIVO? |
El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020). 1.º- Antes del inicio del curso, en el plazo establecido para presentar la solicitud de participación en la adjudicación anual de destinos provisionales. 2.º- En cualquier momento, durante el primer trimestre. El límite para solicitar pasar a la situación de inactivo será hasta dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades. Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso. |
¿Los aspirantes a interinidad están obligados a participar? |
El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al 33%. En estos casos deberán cumplimentar el anexo III.
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios que tienen que realizar la fase de prácticas? |
Deberán solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, así como los puestos específicos relacionados con dicha especialidad para los que reúnan los requisitos establecidos. En el caso de personal que deba realizar la fase de prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberá solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, y también podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. |
¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso? (Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas) |
ACTIVO: Disponible para la obtención de un puesto de trabajo. INACTIVO: No disponible para la obtención de un puesto de trabajo a petición de los interesados. ACTIVO NO DISPONIBLE: A solicitud de los interesados por algunos de los motivos recogidos en los supuestos a), b), c), e) y f) del artículo 51 de la Orden. EXCLUÍDO: Excluído de las bolsas por algunos de los motivos recogidos en los artículos 50 o 60 de la Orden de 10 de junio de 2020. INACTIVO DE OFICIO: No disponible para la obtención de un puesto de trabajo por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 10 de junio de 2020. |
¿Quién puede optar a la “Opción por una bolsa”? |
Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Procedimiento: Se consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al 100%. Entre bolsas de distinto cuerpo se hará al 50% el trasvase del tiempo de servicio en la bolsa de destino. MUY IMPORTANTE: ESTE CAMBIO SUPONE PERTENECER A UNA ÚNICA BOLSA, DEJANDO DE FORMAR PARTE DE TODAS LAS DEMÁS (DE TODOS LOS CUERPOS). EL CAMBIO NO ES REVERSIBLE. |
¿Cuántas provincias para sustituciones pueden solicitar los interinos? |
Deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
¿Cuántas provincias para vacantes puede solicitar el personal interino? |
Como mínimo han de solicitar dos provincias. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso: Enfermedad grave propia: informe médico. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. En el caso del personal interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, para lo que deberá consignar todas la provincias para vacantes de la Comunidad Autónoma, según la base décima apartado 2.2 de la Resolución. |
¿Cómo se solicitan los centros relacionados en los anexos indicados en el apartado 2 de la base decimocuarta? |
Para optar por uno de estos centros, habrá que solicitarlos expresamente. En aquellos casos que se solicite código de una localidad, no estarán incluidos los centros citados. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
¿Debo indicar en la solicitud “Reducción de jornada” si ya me la han concedido en otro procedimiento? |
Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso 2023/2024. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y tiene interés en que se le conceda la reducción de jornada deberá solicitarlo para aplicarla al puesto que se le adjudique. |
¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. |
Solicitud de puestos de “Media Jornada” (1/2J). |
La marca 1/2J al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias o módulos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de “1/2J" (Media jornada) conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna “media jornada” para poder acceder a puestos a jornada completa. La adjudicación de los puestos de “media jornada” implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de reducción de jornada de cualquier modalidad. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada solamente de los relacionados en el Anexo V de puestos específicos. Cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de “1/2J" (Media jornada) conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna “media jornada” para poder acceder a puestos a jornada completa. |