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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
R |
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¿Cuál es la forma de cumplimentar la solicitud? |
R | En virtud de lo establecido en la base segunda «Solicitudes, forma de presentación y plazo» de la resolución de esta convocatoria, la solicitud se teletramitará obligatoriamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. |
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¿Cómo se solicitan los puestos, provincias y centros/localidades en el formulario? |
R | Para solicitar puestos, provincias y centros/localidades deberá pinchar en los enlaces «Seleccionar puestos ordinarios y específicos», «Seleccionar provincias» y «Seleccionar Centros/Localidades» respectivamente. No se puede escribir el código directamente en el campo del formulario. |
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¿Quiénes están obligados a participar? |
R | Están obligados a participar:
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¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
R | No |
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¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
R | En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
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Poseo una comisión de servicios para el curso 2024/2025 concedida, ¿estoy obligado a participar? |
R | Si desea hacer uso de su comisión de servicios concedida para el curso 2024-25 deberá participar obligatoriamente. Si no lo hace, usted permanecerá en su destino definitivo. |
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Soy funcionario sin destino definitivo (provisional) y tengo concedida una comisión de servicios, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
R | Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo (una por provisional y otra por comisión de servicios, en el caso que tenga una concedida). En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse una solicitud por cada colectivo. Además, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo por el que se haya participado, así que, necesariamente, se ha de cumplimentar una solicitud por cada colectivo en el plazo establecido a tal efecto. |
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Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
R | En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse inactivo en la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
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¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia? |
R | Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a Conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Integrados de Formación Profesional» - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos de la Resolución de 31 de octubre de 2023, del Concurso General de Traslados:
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El personal funcionario de carrera suprimido y desplazado, ¿puede solicitar todas las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas? |
R | Deberá consignar obligatoriamente, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular y en caso del cuerpo de Maestros todas las que tenga reconocidas. En caso contrario, serán incluidas de oficio por la Administración educativa. |
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¿Por qué especialidad participa el personal interino? |
R | El personal interino deberá participar por la especialidad o especialidades de la bolsa o bolsas a las que pertenezca con tiempo servicio. En el caso de no incluir alguna de las especialidades correspondientes a las bolsas anteriormente citadas, esta Administración educativa incluirá de oficio dichas especialidades en su solicitud. Los puestos correspondientes a 1.º y 2.º curso de la ESO relacionados con la especialidad de la bolsa de referencia deberán ser solicitados expresamente. |
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¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos incluidos los puestos bilingües? |
R |
Para el resto de puestos específicos, además de pertenecer a las bolsas correspondientes, deberá estar acreditado previamente.
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¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
R | Podrán participar voluntariamente:
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Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
R | Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo (una por suprimido/desplazado y otra por comisión de servicios).
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? |
R | El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
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Los funcionarios que se acojan a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato de dirección en su centro de destino definitivo, ¿qué especialidades pueden solicitar? |
R | Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera, siendo, en el caso de conservatorios de música y artes escénicas los del apartado 2 de la base duodécima y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, en el primer caso. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024, de estar acreditado para su desempeño.
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¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
R | Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal situación. La Dirección General competente en materia de recursos humanos de esta Administración educativa valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables. |
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo? |
R | Tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso. Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos a la especialidad de ingreso. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o de acceso. Asimismo, podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024, de estar acreditado para su desempeño. |
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera beneficiarios de una comisión de servicio? |
R | El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo. El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente (o de acceso, en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas). Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera, siendo, en el caso de conservatorios de música y artes escénicas el apartado 2 de la base duodécima y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, en el primer caso.. Aquellos a los que se les ha concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrán solicitar puestos por todas las especialidades que tenga reconocidas. Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. |
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¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva»? |
R | El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020). 1.º- Antes del inicio del curso, en el plazo establecido para presentar la solicitud de participación en la adjudicación anual de destinos provisionales. (Del 17 de junio al 28 de junio de 2024). 2.º- En cualquier momento, durante el primer trimestre. El límite para solicitar pasar a la situación de inactivo será hasta dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI). Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
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¿Los aspirantes a interinidad están obligados a participar? |
R | El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. En estos casos deberán cumplimentar el anexo III. |
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¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios que tienen que realizar la fase de prácticas? |
R | Deberán solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, así como los puestos específicos relacionados con dicha especialidad para los que reúnan los requisitos establecidos. En el caso de personal que deba realizar la fase de prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberá solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, y también podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. |
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¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas? |
R |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»? |
R | Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es muy importante saber que al solicitar «Opción por una bolsa» supone pertenecer a una única bolsa dejando de formar parte de todas las demás de todos los cuerpos donde se sea aspirante o interino. La firma de la solicitud de participación conlleva el consentimiento firme y consentido, siendo irreversible en cualquier otra fase posterior a la finalización de solicitudes. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
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¿Cuántas provincias para sustituciones pueden solicitar los interinos? |
R | Deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
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¿Cuántas provincias para vacantes puede solicitar el personal interino? |
R | Como mínimo han de solicitar dos provincias. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso: Enfermedad grave propia: informe médico. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. En el caso del personal interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, para lo que deberá consignar todas la provincias para vacantes de la Comunidad Autónoma, según la base décima apartado 2.2 de la Resolución. |
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En el caso de docentes participantes, a excepción de los que lo hacen a conservatorios de música y artes escénicas, ¿cómo se solicitan los centros relacionados en los anexos indicados en el apartado 2 de la base decimotercera? |
R | Para optar por uno de estos centros, habrá que solicitarlos expresamente. En aquellos casos que se solicite código de una localidad, no estarán incluidos los centros citados. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
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¿Debo indicar en la solicitud «Reducción de jornada» si ya me la han concedido en otro procedimiento? |
R | Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso 2024/2025. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y está interesada en la reducción de jornada deberá solicitarlo para concedérselo al puesto que se le adjudique. |
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¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)? |
R | La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias o módulos de la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de «Media jornada 1/2J» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. Esta opción solo está operativa para las especialidades referidas en los cuerpos de maestros y de profesorado de enseñanza secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá al docente participante. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada solamente de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024. Cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de «Media jornada 1/2J» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada», para poder acceder a puestos a jornada completa. |
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¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
R | El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. |
PREGUNTA | RESPUESTA |
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? |
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¿Cuál es la forma de cumplimentar la solicitud? |
En virtud de lo establecido en la base segunda «Solicitudes, forma de presentación y plazo» de la resolución de esta convocatoria, la solicitud se teletramitará obligatoriamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. |
¿Cómo se solicitan los puestos, provincias y centros/localidades en el formulario? |
Para solicitar puestos, provincias y centros/localidades deberá pinchar en los enlaces «Seleccionar puestos ordinarios y específicos», «Seleccionar provincias» y «Seleccionar Centros/Localidades» respectivamente. No se puede escribir el código directamente en el campo del formulario. |
¿Quiénes están obligados a participar? |
Están obligados a participar:
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¿Es lo mismo una «Reducción de jornada» que solicitar un centro a «media jornada 1/2J»? |
No |
¿Qué personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores? |
En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las cinco provincias de Andalucía donde se encuentran los conservatorios superiores. |
Poseo una comisión de servicios para el curso 2024/2025 concedida, ¿estoy obligado a participar? |
Si desea hacer uso de su comisión de servicios concedida para el curso 2024-25 deberá participar obligatoriamente. Si no lo hace, usted permanecerá en su destino definitivo. |
Soy funcionario sin destino definitivo (provisional) y tengo concedida una comisión de servicios, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo (una por provisional y otra por comisión de servicios, en el caso que tenga una concedida). En la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales se establece que, en el supuesto de participar por más de un colectivo, debera cumplimentarse una solicitud por cada colectivo. Además, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el colectivo por el que se haya participado, así que, necesariamente, se ha de cumplimentar una solicitud por cada colectivo en el plazo establecido a tal efecto. |
Soy funcionario interino en una bolsa y aspirante a interinidad en otra, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
En la bolsa o bolsas en las que sea interino, es decir, que posee tiempo de servicio, estará obligado a participar por el colectivo de personal funcionario interino y presentar una solicitud cumplimentando el anexo II. En la cumplimentación de este anexo puede, además, declararse inactivo en la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad. En la bolsa o bolsas en las que sea aspirante a interinidad no estará obligado a participar por este colectivo. Podrá participar de forma voluntaria, cumplimentando el anexo III, si desea modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de «inactivo» o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del anexo III. |
¿Qué centros no se incluyen en la petición a localidad o provincia?
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Para todo el personal docente participante, a excepción del que lo hace a Conservatorios de Música y Artes Escénicas, al realizar su petición a localidad o provincia, no se entenderán incluidos los centros relacionados en los siguientes anexos: - Anexo VI. «Centros Integrados de Formación Profesional» - Apartado 2 de la base decimotercera cuyos centros son los recogidos en los anexos de la Resolución de 31 de octubre de 2023, del Concurso General de Traslados:
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El personal funcionario de carrera suprimido y desplazado, ¿puede solicitar todas las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas? |
Deberá consignar obligatoriamente, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular y en caso del cuerpo de Maestros todas las que tenga reconocidas. En caso contrario, serán incluidas de oficio por la Administración educativa. |
¿Por qué especialidad participa el personal interino? |
El personal interino deberá participar por la especialidad o especialidades de la bolsa o bolsas a las que pertenezca con tiempo servicio. En el caso de no incluir alguna de las especialidades correspondientes a las bolsas anteriormente citadas, esta Administración educativa incluirá de oficio dichas especialidades en su solicitud. Los puestos correspondientes a 1.º y 2.º curso de la ESO relacionados con la especialidad de la bolsa de referencia deberán ser solicitados expresamente. |
¿Quiénes pueden solicitar puestos específicos incluidos los puestos bilingües? |
Para el resto de puestos específicos, además de pertenecer a las bolsas correspondientes, deberá estar acreditado previamente.
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¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? |
Podrán participar voluntariamente:
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Tengo concedida una comisión de servicio y, posteriormente, me han suprimido/desplazado de mi centro, ¿cuántas solicitudes debo presentar? |
Tiene que presentar dos solicitudes, una por cada colectivo (una por suprimido/desplazado y otra por comisión de servicios).
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¿Qué personal funcionario de carrera que participa en este procedimiento está obligado a solicitar las ocho provincias? |
El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de la base primera, deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo y sea beneficiario de una comisión de servicio deberá solicitar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. |
Los funcionarios que se acojan a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato de dirección en su centro de destino definitivo, ¿qué especialidades pueden solicitar? |
Deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera, siendo, en el caso de conservatorios de música y artes escénicas los del apartado 2 de la base duodécima y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, en el primer caso. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, exclusivamente por la especialidad del puesto de destino o de acceso. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024, de estar acreditado para su desempeño.
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¿Quién puede solicitar la alteración del orden de prelación de su colectivo? |
Podrá solicitarlo el personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020 y a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello deberá adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal situación. La Dirección General competente en materia de recursos humanos de esta Administración educativa valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables. |
¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo? |
Tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso. Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos a la especialidad de ingreso. En el caso del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tienen que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o de acceso. Asimismo, podrán solicitar puestos específicos de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024, de estar acreditado para su desempeño. |
¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios de carrera beneficiarios de una comisión de servicio? |
El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo. El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente (o de acceso, en caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas). Asimismo, podrán solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera, siendo, en el caso de conservatorios de música y artes escénicas el apartado 2 de la base duodécima y en los anexos VI y VII, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, en el primer caso.. Aquellos a los que se les ha concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecte muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrán solicitar puestos por todas las especialidades que tenga reconocidas. Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. |
¿En qué momento puedo ponerme «inactivo o inactiva»? |
El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria, pasar a la situación de «inactivo o inactiva» en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos: (Art.º 48 de la Orden de 10 de junio de 2020). 1.º- Antes del inicio del curso, en el plazo establecido para presentar la solicitud de participación en la adjudicación anual de destinos provisionales. (Del 17 de junio al 28 de junio de 2024). 2.º- En cualquier momento, durante el primer trimestre. El límite para solicitar pasar a la situación de inactivo será hasta dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI). Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de «activo» podrán hacerlo, por una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer o segundo trimestre de cada curso. |
¿Los aspirantes a interinidad están obligados a participar? |
El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia para sustituciones, pasar a la situación de inactivo o presentar la acreditación por discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. En estos casos deberán cumplimentar el anexo III. |
¿Qué especialidades pueden solicitar los funcionarios que tienen que realizar la fase de prácticas? |
Deberán solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, así como los puestos específicos relacionados con dicha especialidad para los que reúnan los requisitos establecidos. En el caso de personal que deba realizar la fase de prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberá solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso, y también podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el anexo V de puestos específicos de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. |
¿Cuáles son los distintos estados del personal integrante de la bolsa durante el curso según la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas? |
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¿Quién puede optar a la «Opción por una bolsa»? |
Podrá optar el personal interino que se encuentre, al menos, en dos bolsas: una con tiempo de servicio y otra como aspirante. Optar por una bolsa conlleva pasar el tiempo de una bolsa (en la que se es interino) a otra en la que aún no se tiene tiempo (en la que se es aspirante), pasando a pertenecer únicamente a la bolsa por la que optó. Es muy importante saber que al solicitar «Opción por una bolsa» supone pertenecer a una única bolsa dejando de formar parte de todas las demás de todos los cuerpos donde se sea aspirante o interino. La firma de la solicitud de participación conlleva el consentimiento firme y consentido, siendo irreversible en cualquier otra fase posterior a la finalización de solicitudes. Para ello consignará en la casilla correspondiente el código de la bolsa en la que se quiere quedar: (Ejemplo: 00597038, 11597034, etc.). Si el tiempo traspasado es entre bolsas del mismo cuerpo se hará al cien por cien y cuando sea entre bolsas de distintos cuerpos se hará al cincuenta por ciento. |
¿Cuántas provincias para sustituciones pueden solicitar los interinos? |
Deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las ocho, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán consignar al menos una provincia y potestativamente hasta las cinco, sin que ello implique orden de prioridad para la cobertura de puestos de sustitución. |
¿Cuántas provincias para vacantes puede solicitar el personal interino? |
Como mínimo han de solicitar dos provincias. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético En caso de acogerse a la base décima apartado 2.4, se tendrá en cuenta solo la primera provincia de las dos solicitadas como mínimo, debiendo presentar informe médico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y además, la documentación que se detalla en cada caso: Enfermedad grave propia: informe médico. Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho: fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. En el caso del personal interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, para lo que deberá consignar todas la provincias para vacantes de la Comunidad Autónoma, según la base décima apartado 2.2 de la Resolución. |
En el caso de docentes participantes, a excepción de los que lo hacen a conservatorios de música y artes escénicas, ¿cómo se solicitan los centros relacionados en los anexos indicados en el apartado 2 de la base decimotercera? |
Para optar por uno de estos centros, habrá que solicitarlos expresamente. En aquellos casos que se solicite código de una localidad, no estarán incluidos los centros citados. Al rellenar la solicitud en la aplicación e incluir alguno de estos centros, aparecerán en color amarillo. |
¿Debo indicar en la solicitud «Reducción de jornada» si ya me la han concedido en otro procedimiento? |
Si no va a participar en la colocación de efectivos, la jornada reducida la tiene concedida para su puesto de destino para el próximo curso 2024/2025. En cambio, si va a participar para obtener otro destino provisional y está interesada en la reducción de jornada deberá solicitarlo para concedérselo al puesto que se le adjudique. |
¿Cuáles son los puestos a «Media Jornada» (1/2J)? |
La marca «1/2J» al seleccionar un centro se refiere a consignar peticiones de puestos a «media jornada», referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias o módulos de la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de «Media jornada 1/2J» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. Esta opción solo está operativa para las especialidades referidas en los cuerpos de maestros y de profesorado de enseñanza secundaria no se ofrecen puesto a media jornada por lo que en la solicitud no le aparecerá al docente participante. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa. En el caso de la colocación de efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada solamente de los relacionados en la Resolución de 15 de abril de 2024. Cada participante debe tener en cuenta que una petición con la marca de «Media jornada 1/2J» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada», para poder acceder a puestos a jornada completa. |
¿Cómo se realiza la adjudicación de puestos? |
El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en la especialidad o especialidades que proceda. De no adjudicarse destino, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran. |