Bienvenido al portal telemático del Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales Andaluzas.
Puede aportar cuantos documentos considere convenientes para la presentación de la solicitud de los actos que sean de su interés, sin que exista limitación de tamaño.
De conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la condición de persona jurídica obliga a que las solicitudes de actos registrales de las cooperativas y sociedades laborales deban realizarse por medios electrónicos.
Se exceptua de esta obligatoriedad:
- La constitución de cooperativas, siempre que, al menos una de las personas promotoras, sea persona física.
- La petición de certificados por personas físicas.
Para dichos supuestos la solicitud podrá presentarse mediante precarga, debiendo dirigirse para su posterior presentación al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Delegación Territoral competente en la materia de su provincia.
Las solicitudes correspondientes a depósito de cuentas deberán contener información contable y estadística según modelo oficial, aportándose dicha información mediante formulario web disponible que, una vez cumplimentado, permitirá la descarga de documento contable oficial para su posterior incorporación en el tramitador telemático. Pulse
aquí para descargar manual de usuario.
Normativa de aplicación:
- Artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden de 26 de julio 2012, que regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.