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Consulta del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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A través de este procedimiento cualquier ciudadano/a puede acceder a la consulta del Registro de Certificados Energéticos Andaluces..
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Continuo
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Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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Abierto hasta 31/12/2030
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Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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Abierto hasta 31/12/2030
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Registro de Empresas Acreditadas MOAD (REAM)
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Las empresas interesadas en solicitar la acreditación e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas MOAD (REAM) completarán el presente formulario, al que se anexará la siguiente documentación:
a. Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.
b. Declaración suscrita por la persona titular de la empresa o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo I de la Orden por la que se crea el Registro (REAM) y se regula el procedimiento de acreditación e inscripción.
Todo lo anterior tendrá los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo artículo 66 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud de acreditación e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas MOAD (REAM) no reuniera los requisitos, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud de acreditación e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas MOAD (REAM) se admitiera, se procederá a iniciar el proceso de acreditación, haciéndole llegar el software de la plataforma en soporte electrónico. A partir de su recepción, la empresa contará con 45 días hábiles para indicar que se encuentra preparada para iniciar la prueba de despliegue de la plataforma.
En el caso de superar el proceso de forma satisfactoria, se procederá a la firma de la Resolución de acreditación e inscripción en el Registro REAM ...
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Abierto hasta 31/12/2030
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Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales
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