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NOTA IMPORTANTE
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN - GASTO SUBVENCIONABLE
En algunas resoluciones de concesión de la subvenciones o resoluciones modificatorias posteriores, se establece en una de sus cláusulas que el plazo de justificación es de tres meses a partir del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de las acciones formativas.
Ejemplo: el plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado hasta el 31 de diciembre de 2013, trasladándose el plazo máximo para la presentación de la justificación económica al día 31 de marzo de 2014.
Realizada consulta sobre esta cláusula y recibido el correspondiente informe se comunica que:
"La cláusula no resulta acorde a con lo previsto en el artículo 102 de las bases reguladoras (Orden de 23 de octubre de 2009), ya que en éstas lo que se viene a establecer es que el beneficiario tiene un plazo de tres meses para justificar a partir de la fecha de finalización de las acciones objeto de subvención. Por tanto, si la actividad formativa se hubiera llevado a cabo con anterioridad al plazo máximo previsto para su ejecución, los tres meses con los que cuenta el beneficiario para justificar comenzarían a contar a partir de la finalización de la misma y no de ese plazo máximo que se le concedio para ejecutar la actividad, lo cual evidentemente repercute en los gastos subvencionables.
Así, a titulo de ejemplo, si el órgano concedente le hubiera dado al beneficiario el plazo de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre) para ejecutar la actividad formativa y el beneficiario hubiera llevado a cabo tal ejecución en un periodo de siete meses (del 1 de enero al 1 de julio de ese año), el plazo máximo que tendría para justificar sería hasta el 1 de octubre de ese año y no hasta el 31 de marzo del año siguiente."
Por tanto:
El beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención, la justificación de la actividad formativa subvencionada en el plazo máximo de tres meses tras su finalización.
Cuando el beneficiario lo sea de más de una acción formativa, todas ellas correspondientes a una misma resolución de concesión o convenio de colaboración, el plazo de tres meses se contará tras la finalización de la última acción.
Se considerará gasto subvencionable el realizado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
NOTA IMPORTANTE
ACCIONES DE FORMACIÓN NO INICIADAS A 1 DE OCTUBRE DE 2012.
Las entidades que hayan resultado beneficiarias de una subvención de Servicio Andaluz de Empleo en la Convocatoria 2011, para el desarrollo de acciones formativas, que a 1 de octubre de 2012 no hayan comenzado las mismas ni hayan solicitado ampliación de plazo de ejecución, NO PODRÁN INICIARLAS.
De aplicación a las convocatorias siguientes:
- Formadores y gestores de la formación para el empleo.
- Colectivos con especial dificultad de inserción:
Personas inmigrantes
Personas con discapacidad
Personas jóvenes desempleadas (Plan Motiva)
Personas desempleadas mayores de 45 años(Plan 45+)
- Personas ocupadas en pymes, empresas de economía social y autónomos.(*)
- Desempleados general.(*)
(*) Excepto las resueltas en las Direcciones Provinciales de Córdoba, Málaga y Sevilla que cuentan con Resolución de Ampliación de plazo de ejecución de oficio.
24 de octubre de 2012
NOTA IMPORTANTE
ESPECIALIDADES QUE CAUSARAN BAJA A 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Tras la publicación en el Boletin Oficial del Estado y la entrada en vigor de los Reales Decretos que aprueban nuevos Certificados de Profesionalidad, se informa:
Las entidades que hayan resultado beneficiarias de una subvención de este Servicio Andaluz de Empleo para el desarrollo de acciones formativas con alguna de las especialidades que causarán baja a 31 de diciembre de 2012, deberán solicitar, en la forma establecida en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre de 2009, al órgano gestor, en su caso, la sustitución de dichas acciones por otras para las que la entidad este inscrita/acreditada y que se encuentren en alta en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
No obstante, en el supuesto de que el inicio de las acciones de las especialidades se produzca con anterioridad a dicha fecha, no le resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
- "Anexo de especialidades que causarán baja el 31 de diciembre de 2012".
05 de Septiembre de 2011
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DEROGADOS Y SUS EQUIVALENTES.
- "Descargar Pdf".
09 de Agosto de 2011
ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS RESPECTO A LOS NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.
Tras la reciente entrada en vigor de 156 nuevos certificados de profesionalidad, y su consecuente alta en el Fichero de especialidades se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de los respectivos Reales Decretos, los centros que a la entrada en vigor de los mismos estuvieran acreditados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a los certificados que se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de las nuevas acciones que causan alta durante el periodo de un año desde la entrada en vigor de los citados Reales Decretos.
Por tanto, en la presente convocatoria, y respecto de estos certificados, las entidades habrán de solicitar la nueva especialidad formativa, correspondiente al certificado de profesionalidad publicado, teniendo validez a efectos de su impartición la homologación/acreditación de la especialidad que se deroga o se declara equivalente, que la entidad tuviese con carácter previo.
El aplicativo informático GEFOC, lo contrastará automáticamente.
12 de Julio de 2011
Los cuestionarios de evaluación de las acciones formativas
Se adjunta cuestionario de evaluación, el cual deberá ser pasado a los alumnos a la finalización del curso.
- "Cuestionario Evaluación".
- "Resolución de 27 de abril de 2009".
13 de Junio de 2011
Ficha del curso y Ficha Técnica - Nuevo campo obligatorio en la pestaña de Expertos
En la pestaña de Expertos se ha añadido un nuevo campo obligatorio 'Tipo Relación Laboral' para indicar el tipo de relación laboral de cada experto.
9 de Junio de 2011
Justificación - Cambios en el módulo único
Se ha adaptado el asiento contable 1A.Docencia para detallar el mismo según la Normativa.
Por cada asiento contable en Docencia es obligatorio indicar el tipo de gasto y de actividad así como las horas que se dedican a dicha actividad, pudiendo seleccionar entre:
Tipo de Gasto: Salarios, Seguros Sociales, Dietas, Gastos Locomoción, Otros.
Tipo de Actividad: Preparación, Impartición, Tutoría, Evaluación.
Nº de horas: Horas dedicada a la actividad.
Formador: Formador al que imputarle el gasto. El formador debe estar dado de alta en alguna ficha del curso.
26 de Marzo de 2010
Para su utilización en las actuaciones de información y publicidad a realizar durante el desarrollo de las acciones de Formación Profesiona para el Empleo, puede consultar los documentos y archivos indicados a continuación:
- "Guía básica emblemas y lemas".
- "Logos FSE".
- "Ejemplos y logos".
03 de noviembre de 2009
En el BOJA nº 214 de 03 de noviembre de 2009 se publica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación. El plazo para la solicitud de estos cursos está abierto durante todo el año.
Se ha activado la posibilidad de Justificar Cursos sin que la Ficha de Finalización esté aplicada, hasta que no esté realizado este trámite no se podrá imprimir en formato Definitivo.
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