Programa Conoce tu Tierra
Acuerdo de 14 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de junio de 2018, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos (BOJA núm. 13, de 21 de enero)
Colectivos de personas beneficiarias :
a) Personas perceptoras de pensiones no contributivas y de la Seguridad Social cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). b) Personas mayores de 60 años cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). c) Personas con discapacidad reconocida legalmente cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). d) Personas integrantes de comunidades andaluzas existentes fuera del territorio español cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). e) Personas víctimas de violencia de género. f) Personas mayores de edad integrantes de clubes y entidades deportivas andaluzas sin ánimo de lucro cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las Residencias que así se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre. g) Personas pertenecientes a otros colectivos que así se determinen en virtud de Convenio con la Consejería o Entidad que las represente.
Las personas beneficiarias indicadas en los párrafos a), b), c) y d) podrán acudir acompañadas por su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente, siendo requisito imprescindible ser mayor de edad, disponer de ingresos no superiores en su unidad familiar al límite indicado y acreditar su relación con la persona beneficiaria. Las personas beneficiarias indicadas en el párrafo e) podrán ir acompañadas por ascendientes o descendientes. Asimismo, todos estos colectivos podrán acudir acompañados del personal técnico que precisen previa acreditación de la necesidad de asistencia. A todas estas personas acompañantes será extensible la exención de pago prevista en este apartado.» Plazo de solicitudes: del 26 de enero al 27 de febrero, ambos inclusive. Pueden presentarse solicitudes con posterioridad que podrán ser tenidas en cuenta en caso de disponibilidad de plazas. Entidades solicitantes: 1. Los Ayuntamientos andaluces, a su iniciativa y representados por el Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona en quien delegue. 2. Las asociaciones, fundaciones, clubes y entidades deportivas que tengan como integrantes los colectivos antes descritos, debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes 3. Las organizaciones sindicales en cuya estructura está prevista la atención a los tres primeros colectivos, quienes deberán reunir los requisitos de ingresos antes indicados.
Los Ayuntamientos y entidades solicitantes se comprometen documentalmente a que las personas integrantes de su solicitud reúnen los requisitos para ser beneficiarias de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía por incluirse dentro de los colectivos descritos y, en su caso, no superar los ingresos mencionados. IMPORTE LÍMITE: 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples: 600 euros/mes). Año 2023: 1.500 euros/mes, o bien 21.000 euros/año (14 pagas), de conformidad con la Ley 31/2022 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del estado de 2023 (BOE num. 308, de 24 de diciembre de 2022) ACREDITACIÓN DE INGRESOS: 1. Si están obligados a presentar declaración de IRPF: aportar declaración de cada miembro de la unidad de residente en la misma vivienda del último período impositivo , tomándose en consideración las cuantías de la base imponible general y del ahorro previstas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casilla 432-435 renta 2021/2022)
2. Para quienes no están obligados y no han presentado declaración de IRPF, aportar documentación acreditativa de los ingresos de 2023: certificado de pensión, de desempleo o de no percepción de ingresos, éste último puede solicitarse en la Seguridad Social o en Hacienda. |