Criterios de adjudicación de estancias de solicitudes de Tiempo Libre sometidas a sorteo (art. 14 Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero)
La adjudicación de plazas de las Residencias de Tiempo Libre en temporadas sometidas a sorteo público, Semana Santa, Temporada Alta de Verano (salvo junio) y turnos de Temporada Alta de Nieve (Navidad, Fin de Año y Reyes), se ajustará a criterios entregados en cada acto de sorteo y que se publicarán en las correspondientes fechas de celebración. En el sorteo de temporada alta de verano tendrán preferencia para su adjudicación las familias numerosas que así lo acrediten, en los turnos tercero (del 17 al 23 de julio) y séptimo (del 17 al 23 de agosto) La edad de los acompañantes se tomará a fecha 1 de julio para la adjudicación de las habitaciones y, una vez realizado el sorteo, se realizarán los ajustes necesarios
Criterios de adjudicación de estancias de solicitudes de Tiempo Libre no sometidas a sorteo (art. 15 Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero)
En caso de ser mayor la demanda que la oferta de plazas, se tendrá en cuenta lo siguiente: - a. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b. Quedarán excluidas las personas adjudicatarias del ejercicio anterior, salvo disponibilidad de plazas por insuficiencia de solicitudes para la fecha solicitada.
- c. Tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a personas que no hubieran resultado nunca adjudicatarias de estancias en la Residencia y temporada solicitadas.
- d. En caso de haber resultado adjudicataria en años anteriores, tendrán prioridad las personas solicitantes que lo fueron hace más tiempo.
- e. En igualdad de condiciones anteriores, para la adjudicación de plazas se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud, conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre.
- f. Una vez comunicada la adjudicación, antes del inicio de la estancia deberá procederse al abono de la misma a través del modelo 169, Declaración de ingresos por entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA, remitido al efecto.
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