ANULACIÓN DE ESTANCIASLa anulación de estancias adjudicadas puede ser realizada telefónicamente o mediante correo electrónico a la Residencia de Tiempo Libre donde fueron adjudicadas o al Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre. Si además de la anulación se solicita devolución de lo abonado, deberá procederse de la forma indicada en el apartado siguiente: DEVOLUCIONESLos expedientes de devolución se iniciaran a petición del interesado, debiendo ser solicitado siempre por escrito, en el que deberá constar los datos del solicitante y exponer los motivos por los cuales solicita dicha devolución, a través de las siguientes vías de presentación: - REGISTRO PÚBLICO O CORREOS: Puede presentarse en cualquier registro público o en oficinas de correos, en este caso mediante carta certificada que acredite la fecha de presentación del escrito.
- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: mediante certificado digital, en la plataforma de Atención a la Ciudadanía, Presentación Electrónica General
La documentación exigida debe presentarse telemáticamente, original, en registro público o por correo ordinario o certificado (no correo electrónico ni fax) - Plantilla para solicitar una Devolución.
- Modelo 169, ejemplar para la Administración, en caso de no haber sido remitido con anterioridad
- CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE LA CUENTA (Anexo I). Firmado y sellado por el Banco.
PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓNEn función de la fecha de presentación del escrito, los porcentajes de devolución serán los siguientes: Artículo 17 de la Orden de 29 de junio de 2018:
"1. En el caso de anulación de estancias una vez realizado el pago de las mismas, la persona beneficiaria podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas en el modelo y por el medio facilitado por la Consejería competente en materia de Tiempo Libre teniendo en cuenta los porcentajes siguientes:
a) Anulación antes de 15 días del comienzo de la estancia: 100%. b) Anulación entre 3 y 15 días antes del comienzo de la estancia: 75%. c) Anulación con menos de 3 días antes del comienzo de la estancia: 50%.
Una vez comenzado el período de disfrute adjudicado, no se tendrá derecho a devolución.
Procederá la devolución del 100% del importe abonado en los siguientes supuestos: - Cuando no haya sido posible prestarse el servicio por causa imputable a la Administración. - Cuando concurra alguna circunstancia grave e imprevisible o se aprecie causa de fuerza mayor documentalmente justificada que impida la estancia en la Residencia de Tiempo Libre adjudicada.
2. Para el cálculo del porcentaje de devolución que corresponda se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de anulación de estancia en el registro público de presentación.
3. Sobre la cantidad a devolver, procederá el abono del interés de demora establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, si en el plazo de los tres meses siguientes al reconocimiento de la obligación de pago, la Junta de Andalucía no procediese a la devolución a la persona usuaria por la anulación de la estancia desde que ésta reclame.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución será de tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderán desestimadas las solicitudes de devolución transcurrido dicho plazo desde su presentación en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, en los términos del artículo 21.3.b) de esa Ley".
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