COYUNTURA
* R. (CE) nº 2313/96, L 313
Reglamento de la Comisión, por el que se suspende el derecho de aduana
preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la
importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.
* R. (CE) nº 2324/96, L 316
Reglamento de la Comisión, relativo a la venta de residuos de aceite de oliva en poder del organismo de intervención español.
El organismo de intervención español, "Fondo Español de Garantía
Agraria", en adelante denominado "FEGA", venderá en las mejores
condiciones 3.437 kg. de fondos de depósitos que estén en su poder,
procedentes de intervenciones en el mercado del aceite de oliva
efectuadas hasta el 31 de octubre de 1996.
* R. (CE) nº 2345/96, L 319
Reglamento de la Comisión, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.
* R. (CE) nº 2356/96, L 320
Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.
* R. (CE) nº 2365/96, L 321
Reglamento de la Comisión, por el que se establecen el precio del
mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de
la ayuda.
1. El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar mencionado en
el artículo 3 del R. (CE) nº 1554/95, queda fijado en 34,354 Ecus por
cada 100 Kg.
2. El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del R. (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
-60,253 Ecus por cada 100 Kg. para España.
-29,745 Ecus por cada 100 Kg. para Grecia.
-71,946 Ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados miembros.
* R. (CE) nº 2378/96, L 325
Reglamento de la Comisión, por el que se fija el precio de compra
máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por lo organismos
de intervención para la centésima septuagésima tercera licitación
parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención
en virtud del R. (CEE) nº 1627/89.
* R. (CE) nº 2440/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se suspende el derecho de aduana
preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la
importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Marruecos.
CARNE DE VACUNO
* R. (CE) nº 2311/96, L 313
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº
3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación
relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne
de vacuno.
* R. (CE) nº 2333/96, L 317
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2051/96
por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a
la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de
vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en
Canadá y por el que se modifica el R. (CE) nº 1445/95.
* R. (CE) nº 2368/96, L 323
Reglamento de la Comisión, que introduce excepciones y modificaciones
en el R. (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del R. (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la
intervención pública.
* R. (CE) nº 2423/96, L 329
Reglamento de la Comisión, que modifica el R. (CE) nº 716/96 por el que
se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno
del Reino Unido.
* 96/726/CE, L 329
Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que
se establecen las listas de equipos de recogida de embriones
autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones
de la especie bovina.
* 96/727/CE, L 329
Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE
referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado
sanitarios requeridos para la importación de carnes frescas procedentes
de Canadá.
CEREALES
* 96/688/CE, L 317
Decisión de la Comisión, por la que se autoriza a los Estados miembros
para admitir temporalmente la comercialización de semillas de centeno
(Secale cereale L.) que no cumplan las condiciones establecidas en la
Directiva 66/402/CEE del Consejo.
* R. (CE) nº 2369/96, L 323
Reglamento de la Comisión, relativo a la apertura y modo de gestión de
un contingente arancelario de 10.000 Tm. de granos de avena trabajados
de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99.
La importación por campaña de comercialización, de 10.000 Tm. de granos
de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104
22 99, con derecho de importación igual a cero, estará supeditada a un
certificado de importación expedido de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
No obstante, para la campaña 1995/96 la cantidad máxima que puede importarse es de 5.000 Tm.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R. (CE) nº 2320/96, L 316
Reglamento del Consejo, relativo a la continuación del sistema especial
de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos
establecido en el R. (CE) nº 2686/94.
* R. (CE) nº 2343/96, L 319
Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña 1996/97
el precio de compra mínimo de las naranjas, mandarinas, clementinas y
satsumas entregadas a la industria de transformación así como el
importe de la compensación financiera y de la ayuda después de la
transformación de esos productos.
* R. (CE) nº 2351/96, L 320
Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los volúmenes de
activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación
de los tomates.
* R. (CE) nº 2360/96, L 321
Reglamento de la Comisión, por el que se establecen valores unitarios
para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías
perecederas.
* R. (CE) nº 2375/96, L 325
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 3223/94
por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de
importación de frutas y hortalizas.
* 96/713/CE, L 326
Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE,
por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer
excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del
Consejo en lo que respecta al material de multiplicación de la patata.
La Decisión 80/862/CEE quedará modificada de la manera siguiente:
1) En el tercer guión del segundo subpárrafo de la letra d) del
apartado 2 del artículo 1, a continuación del punto h) se añadirá el
punto i) Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.
2) En la primera frase del artículo 2, "1996" se sustituirá por "1997".
* R. (CE) nº 2397/96, L 327
Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo en
forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de
Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad
Europea de naranjas originarias de Israel, y por el que se modifica el
R. (CE) nº 1981/94.
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el
Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la
Comunidad de naranjas originarias de Israel.
* R. (CE) nº 2404/96, L 327
Reglamento de la Comisión, que modifica el R. (CEE) nº 2282/90 por el
que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas
destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como
el consumo de cítricos.
* R. (CE) nº 2411/96, L 329
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2763/94
por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes
arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas
originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP).
* R. (CE) nº 2413/96, L 329
Reglamento de la Comisión, sobre la expedición de certificados de
importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario,
para el primer trimestre de 1997, y la presentación de nuevas
solicitudes.
HUEVOS Y AVES
* R. (CE) nº 2370/96, L 323
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1372/95
por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de
certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.
* 96/712/CE, L 326
Decisión de la Comisión, por la que se establecen los modelos del
certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección
veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral
procedente de países terceros.
* R. (CE) nº 2398/96, L 327
Reglamento del Consejo, por el que se abre un contingente arancelario
de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el
Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad
Europea y el Estado de Israel.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R. (CE) nº 2325/96, L 316
Reglamento de la Comisión, por el que se modifican los R. (CE) nº
1598/95 y 1600/95, como consecuencia de la modificación de la
nomenclatura combinada de determinados productos lácteos.
* R. (CE) nº 2362/96, L 321
Reglamento de la Comisión, por el que se rectifica el R. (CE) nº2144/96
relativo a la asignación de certificados para la exportación de
determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1997, en el
marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.
En la columna 5 del Anexo del R. (CE) nº 2144/96, el coeficiente de asignación 0,16666 se sustituirá por 0,15625.
* R. (CE) nº 2389/96, L 326
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1713/*8
por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector
de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los
Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países
bálticos.
El párrafo segundo del artículo 5 del R. (CE) nº 1713/95 se sustituirá por el texto siguiente:
No obstante, el período de validez de los certificados no podrá
sobrepasar la fecha del 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.
LEGISLACION VETERINARIA
* 96/730/CE, L 331
Decisión de la Comisión, por la que se aplican medidas de protección en
relación con las importaciones de determinados animales y sus productos
procedentes de Bulgaria como consecuencia de un brote de fiebre aftosa
y por la que se deroga la Decisión 96/643/CE.
* Com (96) 565 Final
Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Acuerdo entre la
Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables
al comercio de animales vivos y productos animales.
* 96/C 374/02, C 374
Conclusiones del Consejo, sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
LEGISLACION FITOSANITARIA
* Directiva 96/76/CE, L 317
Directiva de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE
por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a
riesgos fitosanitarios específicos.
El artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE quedará modificado como sigue:
1) En el primer párrafo tras el reconocimiento de dichas zonas será válido hasta el 31 de diciembre de 1998 en Austria.
2) El segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:
En el caso de los puntos 5a y 5b de la letra a), las zonas se
reconocerán hasta el 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1996,
respectivamente.
MATERIAS GRASAS
* R. (CE) nº 2312/96, L 313
Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe final de la
ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña
1996/97.
El importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de
grano para la campaña 1996/97 se fija en 131,69 ecus por hectárea.
* R. (CE) nº 2387/96, L 326
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 666/96
por el que se establecen disposiciones de aplicación del R. (CE) nº
447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la
importación de aceite de oliva originario de Túnez y se modifica el R.
(CE) nº 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la
aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del
aceite de oliva.
* R. (CE) nº 2388/96, L 326
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2146/95
por el que se establecen la adaptación transitoria de los regímenes
especiales para la importación de aceite de oliva originario de
Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación
del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones
comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y por el que se
establecen excepciones a lo dispuesto en los R. (CE) nºs. 1514/76,
1620/7, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo y que dispone el
reembolso de los derechos de importación percibidos por ciertas
importaciones procedentes de Marruecos y Turquía.
PESCA
* R. (CE) nº 2310/96, L 313
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº
1101/89 del Consejo en lo que se refiere a las modalidades aplicables a
la puesta en servicio de nuevas capacidades de empujadores en la
navegación interior.
* Com (96) 577 final
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la
suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del
Arancel Aduanero Común para determinados productos de la pesca (1997).
* 96/674/CE, L 313
Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que
se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de
la pesca originarios de Chile.
* 96/675/CE, L 313
Decisión de la Comisión, por la que se fijan las condiciones especiales
de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y
gasterópodos marinos originarios de Chile.
* R. (CE) nº 2326/96, L 316
Reglamento de la Comisión, por el que se fija para el año 1996 la
contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros
afectados a los fondos de desguace que figuran en el R. (CEE) nº
1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la
navegación interior.
* R. (CE) nº 2361/96, L 321
Reglamento de la Comisión relativo a la interrupción de la pesca del
jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado
miembro con la excepción de España y de Portugal.
* R. (CE) nº 2366/96, L 323
Reglamento del Consejo, que modifica por quinta vez el R. (CE) nº
3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y
determinadas condiciones en las que pueden pescarse.
* R. (CE) nº 2374/96, L 325
Reglamento de la Comisión, relativo a las solicitudes de financiación
de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones
de productores del sector pesquero para la mejora de la calidad y de la
comercialización de su producción.
* R. (CE) nº 2399/96, L 327
Reglamento de la Comisión, por el que se concede una indemnización
compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes
suministrados a la industria de transformación durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996.
* 96/721/CE, L 327
Decisión de la Comisión, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad
destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia
para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de
Sanidad y Consumo, Vigo, España).
* R. (CE) nº 2407/96, L 329
Reglamento del Consejo, relativo a la celebración del Protocolo por el
que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera
previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de
Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y
el 17 de enero de 1999.
Los posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:
--atuneros cerqueros congeladores:
Francia: 20 buques,
España: 22 buques;
--palangreros de superficie:
Francia: 5 buques,
España: 10 buques.
Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las
posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá
estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.
* R. (CE) nº 2426/96, L 331
Reglamento de la Comisión, relativo a la interrupción de la pesca del
chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un
Estado miembro.
* R. (CE) nº 2427/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña de pesca
de 1997 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca
enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del R. (CEE) nº 3759/92
del Consejo.
* R. (CE) nº 2428/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se fija el valor a tanto alzado
de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña
pesquera de 1997, que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación
financiera y del anticipo relacionado con ésta.
* R. (CE) nº 2429/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se fija la cuantía de la ayuda al
aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña
de 1997.
* R. (CE) nº 2430/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe de la prima
global para determinados productos de la pesca durante la campaña de
1997.
* R. (CE) nº 2431/96, L 331
Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1997.
* R. (CE) nº 2394/96, L 332
Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre
relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Letonia.
Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia.
* R. (CE) nº 2395/96, L 332
Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre
relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de
Lituania y de Protocolo por el que se establecen las condiciones
relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y
las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo.
Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania.
Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la
creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades
mixtas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la
Comunidad Europea y la República de Lituania.
* R. (CE) nº 2396/96, L 332
Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre
relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de
Estonia.
Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.
* R. (CE) nº 2406/96, L 334
Reglamento del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
* 96/731/CE, L 334
Decisión del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de
Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de
Cooperación en materia de Pesca marítima entre la Comunidad Europea y
la República Islámica de Mauritania.
* 96/C 367/01, C 367
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva
94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
* 96/C 367/02, C 367
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte
de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho
del Mar, de 10 diciembre de 1982, relativas a la conservación y la
gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan
tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones
transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias.
El objetivo de este Acuerdo es asegurar la conservación a largo plazo y
el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación
efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención.
* 96/C 364/03, C 364
Comunicación de la Comisión ---Construcción naval: Límite máximo de ayudas a la producción.
* 96/C 372/01, C 372
Posición común (CE) nº 61/96, aprobada por el Consejo de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un
Reglamento del Consejo por el que se modifica el R. (CEE) nº 1107/70
relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por
ferrocarril, por carretera y por vía navegable.
* 96/C 376/08, C 376
Organización de reuniones interregionales y de conferencias temáticas
en el marco de la iniciativa comunitaria Pesca --Anuncio de
adjudicación del contrato.
La iniciativa comunitaria Pesca (1994-1999) tiene por objetivo hacer
que el sector de la pesca sea capaz de superar la crisis estructural
por la que atraviesa, ayudar a soportar las consecuencias
socio-económicas y contribuir a la diversificación económica de las
regiones dependientes de la pesca.
En el marco de esta iniciativa, la Comisión desea organizar reuniones
interregionales entre las zonas dependientes de la pesca y conferencias
temáticas relacionadas con la problemática de estas zonas. El presente
contrato incluye la organización de una quincena de reuniones
interregionales y de 4 conferencias temáticas, durante el período de
duración del contrato.
* 96/C 376/09, C 376
Organización de reuniones de colaboración entre empresas en el marco de
la iniciativa comunitaria Pesca --Anuncio de adjudicación de concurso.
En el marco de esta iniciativa, la Comisión desea organizar reuniones
de colaboración a favor de las empresas situadas en las regiones
dependientes de la pesca. El presente contrato está relacionado con la
organización de dos reuniones de colaboración entre empresas durante el
período de duración del contrato.
* 96/C 376/10, C 376
Elaboración de un boletín de información en el marco de la iniciativa
comunitaria de Pesca --Anuncio de adjudicación de concurso.
En el marco de esta iniciativa, la Comisión pretende redactar y
distribuir un boletín de información periódica (10 números al año). El
concurso incluye la concepción, la redacción, la edición, la traducción
y la distribución de esta publicación.
* Com (96) 488 final
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los Acuerdos de pesca, situación actual y perspectivas.
VINOS
* R. (CE) nº 2379/96, L 325
Reglamento de la Comisión, por el que se establece la posibilidad de
celebrar contratos de almacenamiento privado a largo plazo para el vino
de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva
concentrado rectificado para la campaña 1996/97.
* 96/C 366/02, C 366
Precios medio y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.
* 96/C 376/03, C 376
Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.
ASPECTOS GENERALES
* R. (CE) nº 2331/96, L 317
Reglamento del Consejo, por el que se modifica el R. (CE) nº 384/96
relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de
dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
* 96/687/CE, L 317
Decisión de la Comisión, por la que se adopta el plan que establece la
asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio
presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de
las existencias de intervención en beneficio de las personas más
necesitadas de la Comunidad.
A España, además de atribuirle un montante de cobertura monetaria para
ejecutar dicho plan, se le significan cuatro productos (cereales,
aceite de oliva, mantequilla y carne de vacuno) a los efectos de
ejecutar este Reglamento.
* 96/689/CE, L 318
Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 77/144/CEE, por la
que se establecen el código y las normas tipos relativas a la
transcripción en forma legible por máquina de los datos de las
encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y
por la que determinan los límites de las zonas de producción de dichas
encuestas.
* R. (CE) nº 2352/96, L 320
Reglamento, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de
aplicarse para calcular los gastos de financiación de las
intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y
salida.
Para los gastos imputables al ejercicio de 1997 de la sección de Garantía del FEOGA:
1) el tipo de interés previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 411/88 quedará fijado en un 4,4 %;
2) el tipo de interés específico previsto en el artículo 4 del R. (CEE)
nº 411/88 quedará fijado en un 3,3 % para Austria, 4,3 % para Bélgica,
Luxemburgo y Finlandia.
* Directiva 96/78/CE, L 321
Directiva de la Comisión, por la que se modifican determinados Anexos
de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de
protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos
para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el
interior de la Comunidad.
* 96/697/PESC, L 322
Posición común definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba.
* 96/701/CE, L 323
Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 96/311/CE
relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agraria (FEOGA), sección "Garantía", correspondientes al ejercicio
financiero de 1992 así como de algunos gastos relativos al ejercicio
1993.
Los importes suplementarios de 19 591 000,00 marcos alemanes, 12 493
466 284 dracmas griegas, 721 255 271 pesetas españolas y 27 846 339 935
liras italianas resultantes de los puntos 3 del Anexo I y contemplados
en la presente Decisión se contabilizarán entre los gastos mencionados
en el apartado 1 del artículo 4 del R. (CE) nº 296/96 de la Comisión
con cargo al mes de noviembre de 1996.
* 96/703/CE, L 323
Decisión de la Comisión, por la que se establecen los criterios
ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los
frigoríficos.
* 96/706/CE, L 325
Decisión del Consejo, relativa a la aprobación de las directrices para
los programas indicativos relativos a las medidas financieras y
técnicas de acompañamiento de las reformas de las estructuras
económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea
(MEDA).
* R. (CE) nº 2385/96, L 326
Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº
3046/92 por el que se fijan disposiciones de aplicación del R. (CEE) nº
3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de intercambios de
bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo, en lo
que concierne a la simplificación de la indicación de la masa neta.
* 96/710/CE, L 326
Decisión de la Comisión, con arreglo, a petición de Alemania, al
apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13
de septiembre de 1993, relativa a las condiciones mínimas exigidas a
los buques con destinos a los puertos marítimos de la Comunidad o que
salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o
contaminantes.
* R. (CE) nº 2403/96, L 327
Reglamento de la Comisión, por el que se abre un contingente
arancelario comunitario de los productos de los códigos NC 0714 10 10,
0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia para 1997 y se
establece su sistema de administración.
* 96/715/CE, L 327
Decisión del Consejo relativa a las redes telemáticas entre
administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes
entre Estados miembros (EDICOM).
* 96/723/CE, L 329
Decisión del Consejo, por la que se concede al Banco Europeo de
Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que
se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés
común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha
celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela;
Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia,
Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam.
* 96/C 366/06, C 366
Aplicación de un sistema de identificación y comunicación en el ámbito del FEOGA-Garantía ("Lista negra").
Los Estados miembros han de elaborar listas de los operadores que hayan
cometido, deliberadamente o por negligencia grave, una irregularidad
importante o respecto de los que existan sospechas fundadas en este
sentido.
* Com (96) 566 Final
Informe de la Comisión Al Consejo y al Parlamento Europeo.
Sobre la repercusión, en los gastos de la sección de garantía del FEOGA:
-- de las oscilaciones de la paridad entre el Dólar y el Ecu.
-- de los aumentos del factor de corrección producidos por los reajustes monetarios dentro del sistema monetario europeo.
Ejercicio 1996.
* Com (96) 532 final
Propuesta de Decisión del Consejo, relativa a la posición común de la
Comunidad en el seno del Consejo de asociación CE-Turquía sobre el
régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.
* 96/C 368/03, C 368
Autorización de las ayudas de Estado en el marco de las disposiciones
de los artículos 92 y 93 del Tratado CE --Casos con respecto a los
cuales la Comisión no presenta objeciones.
Fecha de aprobación: 7.8.1996
Estado miembro: España (Andalucía)
Ayuda nº: N 516/96
Título: Medidas compensatorias en favor de los apicultores.
Objetivo de la Ayuda: Mantenimiento del sector apícola.
* 96/C 368/06, C 368
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reforzamiento de
la supervisión y la coordinación de las situaciones presupuestarias.
* 96/C 368/07, C 368
Propuesta de la Comisión de R. (CE) del Consejo por el que se agiliza y
clarifica la aplicación del procedimiento de déficit excesivo.
La Primera Propuesta integra el pacto de estabilidad para garantizar la
disciplina presupuestaria en la tercera fase de la UEM, articulándose
dicho texto en los denominados programas de estabilidad y en la
denominada supervisión de las situaciones presupuestarias y sistema de
alerta rápida.
* 96/C 369/05, C 369
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.
* 96/C 369/06, C 369
Propuesta del Reglamento (CE) del Consejo sobre la introducción del euro.
* 96/C 372/02, C 372
Posición común (CE) nº 62/96, de 11 de noviembre de 1996, aprobada por
el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con
vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a las redes
telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los
intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom).
OTROS SECTORES
* R. (CE) nº 2402/96, L 327
Reglamento de la Comisión, sobre la apertura y modo de gestión de
determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de
mandioca.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.