RAZA ESPECIFICACIONES POSICION COMERCIAL MERCADO SEM 52 SEM 1 VARIACIÓN
            PTAS. %
BOVINO PARA VIDA
TERNERO/A              
Fr 1-3 sem.Macho R.E. CADIZ 20.000 20.000 0 0
Fr 1-3 sem.Macho R.E. CORDOBA 16.000 16.000 0 0
Fr 1-3 sem.Macho R.E. SEVILLA 19.000 19.000 0 0
Fr 1-3 sem.Hembra R.E. SEVILLA 45.000 45.000 0 0
Fr al destete Macho R.E. CORDOBA 30.500 30.500 0 0
Fr al destete Macho K.v.E. SEVILLA 52.000 52.000 0 0
Fr al destete Hembra R.E. CORDOBA 22.500 22.500 0 0
Fr al destete Hembra K.v.E. SEVILLA 80.000 80.000 0 0
cCH al destete Macho K.v.E. CADIZ 345 345 0 0
cCH al destete Macho K.v.E. SEVILLA 270 270 0 0
Re al destete Macho K.v.E. CADIZ 340 340 0 0
Re al destete Macho R.E. CORDOBA 65.000 65.000 0 0
Re al destete Macho K.v.E. SEVILLA 345 345 0 0
Re al destete Hembra K.v.E. CADIZ 340 340 0 0
Re al destete Hembra R.E. CORDOBA 125.000 125.000 0 0
Re al destete Hembra K.v.E. SEVILLA 320 320 0 0
  NOVILLA            
Fr Cubierta R.E. CORDOBA 260.000 260.000 0 0
Fr Cubierta R.E. SEVILLA 160.000 160.000 0 0
Fr Parida R.E. CADIZ 230.000 230.000 0 0
Fr Parida R.E. CORDOBA 265.000 265.000 0 0
Fr Parida R.E. SEVILLA 230.000 230.000 0 0
Re Cubierta R.E. CADIZ 180.000 180.000 0 0
Re Cubierta R.E. CORDOBA 140.000 140.000 0 0
Re Cubierta R.E. SEVILLA 155.000 155.000 0 0
Re Parida R.E. SEVILLA 175.000 175.000 0 0
Re Parida R.E. CORDOBA 155.000 155.000 0 0
  VACA            
Fr 4-5 parto cubierta R.E. CADIZ 160.000 160.000 0 0
Fr 4-5 parto cubierta R.E. SEVILLA 190.000 190.000 0 0
Fr 4-5 parto cubierta R.E. CORDOBA 190.000 190.000 0 0
Fr 4-5 parto parida R.E. CADIZ 160.000 160.000 0 0
Fr 4-5 parto parida R.E. SEVILLA 255.000 255.000 0 0
Fr 4-5 parto parida R.E. CORDOBA 175.000 175.000 0 0
Re 4-5 parto cubierta R.E. CADIZ 170.000 170.000 0 0
Re 4-5 parto cubierta R.E. CORDOBA 140.000 140.000 0 0
Re 4-5 parto cubierta R.E. SEVILLA 170.000 170.000 0 0
Re 4-5 parto parida R.E. CADIZ 190.000 190.000 0 0
Re 4-5 parto parida R.E. CORDOBA 155.000 155.000 0 0
Re 4-5 parto parida R.E. SEVILLA 195.000 195.000 0 0
               
  SEMENTAL            
Fr   R.E. SEVILLA 200.000 200.000 0 0
CH   R.E. CADIZ 370.000 370.000 0 0
CH   R.E. CO-POZOBLANCO 260.000 260.000 0 0
CH   R.E. SEVILLA 270.000 270.000 0 0
Re   R.E. CADIZ 360.000 360.000 0 0
Re   R.E. CORDOBA 210.000 210.000 0 0
Re   R.E. SEVILLA 290.000 290.000 0 0
               
BOVINO PARA SACRIFICIO
  TERNEROS/AS            
Fr   K.V.E CADIZ 230 230 0 0
Fr   K.V.E CORDOBA 240 240 0 0
Fr   K.V.E SEVILLA 240 250 10 4
Fr   K.V.E HUELVA   210    
cCH   K.V.E CADIZ 235 235 0 0
cLIM   K.V.E CADIZ 240 240 0 0
cCH   K.V.E CORDOBA 270 270 0 0
cCH   K.V.E SEVILLA 285 280 -5 -2
cCH   K.V.E HUELVA   300    
Re   K.V.E HUELVA   215    
Re   K.V.E CADIZ 235 235 0 0
Re   K.V.E CORDOBA 250 250 0 0
Re   K.V.E SEVILLA 235 245 10 4
  AÑOJOS            
Fr   K.V.E. SEVILLA 225 215 -10 -4
cCH   K.V.E. SEVILLA 260 260 0 0
Re   K.V.E. SEVILLA 225 215 -10 -4
Fr   K.V.E. CORDOBA 220 220 0 0
cCH   K.V.E. CORDOBA 255 255 0 0
Re   K.V.E. CORDOBA 210 210 0 0
Fr   K.v.E. CADIZ 225 225 0 0
cCH   K.v.E. CADIZ 230 230 0 0
cLIM   K.v.E. CADIZ 235 235 0 0
Re   K.v.E. CADIZ 225 225 0 0
  VACAS            
Fr   K.V.E. CADIZ 135 135 0 0
Fr   K.V.E. CORDOBA 120 120 0 0
Fr   K.V.E. SEVILLA 130 120 -10 -8
Re   K.V.E. CORDOBA 130 130 0 0
Re   K.V.E. SEVILLA 130 125 -5 -4
Re   K.V.E. CADIZ 140 140 0 0
  TOROS            
  Varias razas K.V.E. CADIZ 140 140 0 0
  Varias razas K.V.E. CORDOBA 140 140 0 0
  Varias razas K.V.E. SEVILLA 160 150 -10 -6
               
OVINO PARA VIDA
  OVEJA            
               
Me preñada R.E. CORDOBA 14.500 14.500 0 0
Me preñada R.E. SEVILLA 12.500 13.000 500 4
Me vacia R.E. CORDOBA 13.500 13.500 0 0
Me vacia R.E. SEVILLA 10.500 11.000 500 5
Me vacia R.E. HUELVA   12.000    
Me con cria R.E. CORDOBA 16.500 16.500 0 0
Me con cria R.E. SEVILLA 15.000 15.000 0 0
  PRIMALA            
Me preñada R.E. ALMERIA 11.000      
Me preñada R.E. CORDOBA 15.500 15.500 0 0
Me preñada R.E. SEVILLA 13.000 14.000 1.000 8
Me con cria R.E. CORDOBA 17.500 17.500 0 0
Me con cria R.E. SEVILLA 16.000 16.000 0 0
L 316

Reglamento del Consejo, relativo a la continuación del sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido en el R. (CE) nº 2686/94.

* R. (CE) nº 2343/96, L 319

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña 1996/97 el precio de compra mínimo de las naranjas, mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la industria de transformación así como el importe de la compensación financiera y de la ayuda después de la transformación de esos productos.

* R. (CE) nº 2351/96, L 320

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de los tomates.

* R. (CE) nº 2360/96, L 321

Reglamento de la Comisión, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

* R. (CE) nº 2375/96, L 325

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

* 96/713/CE, L 326

Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta al material de multiplicación de la patata.

La Decisión 80/862/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) En el tercer guión del segundo subpárrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 1, a continuación del punto h) se añadirá el punto i) Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.

2) En la primera frase del artículo 2, "1996" se sustituirá por "1997".

* R. (CE) nº 2397/96, L 327

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Israel, y por el que se modifica el R. (CE) nº 1981/94.

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias de Israel.

* R. (CE) nº 2404/96, L 327

Reglamento de la Comisión, que modifica el R. (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

* R. (CE) nº 2411/96, L 329

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP).

* R. (CE) nº 2413/96, L 329

Reglamento de la Comisión, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el primer trimestre de 1997, y la presentación de nuevas solicitudes.

HUEVOS Y AVES

* R. (CE) nº 2370/96, L 323

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

* 96/712/CE, L 326

Decisión de la Comisión, por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros.

* R. (CE) nº 2398/96, L 327

Reglamento del Consejo, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R. (CE) nº 2325/96, L 316

Reglamento de la Comisión, por el que se modifican los R. (CE) nº 1598/95 y 1600/95, como consecuencia de la modificación de la nomenclatura combinada de determinados productos lácteos.

* R. (CE) nº 2362/96, L 321

Reglamento de la Comisión, por el que se rectifica el R. (CE) nº2144/96 relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1997, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.

En la columna 5 del Anexo del R. (CE) nº 2144/96, el coeficiente de asignación 0,16666 se sustituirá por 0,15625.

* R. (CE) nº 2389/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1713/*8 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.

El párrafo segundo del artículo 5 del R. (CE) nº 1713/95 se sustituirá por el texto siguiente:

No obstante, el período de validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.

LEGISLACION VETERINARIA

* 96/730/CE, L 331

Decisión de la Comisión, por la que se aplican medidas de protección en relación con las importaciones de determinados animales y sus productos procedentes de Bulgaria como consecuencia de un brote de fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 96/643/CE.

* Com (96) 565 Final

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

* 96/C 374/02, C 374 Conclusiones del Consejo, sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

LEGISLACION FITOSANITARIA

* Directiva 96/76/CE, L 317

Directiva de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

El artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE quedará modificado como sigue:

1) En el primer párrafo tras el reconocimiento de dichas zonas será válido hasta el 31 de diciembre de 1998 en Austria.

2) El segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

En el caso de los puntos 5a y 5b de la letra a), las zonas se reconocerán hasta el 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1996, respectivamente.

MATERIAS GRASAS

* R. (CE) nº 2312/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97.

El importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97 se fija en 131,69 ecus por hectárea.

* R. (CE) nº 2387/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 666/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del R. (CE) nº 447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y se modifica el R. (CE) nº 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

* R. (CE) nº 2388/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2146/95 por el que se establecen la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los R. (CE) nºs. 1514/76, 1620/7, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo y que dispone el reembolso de los derechos de importación percibidos por ciertas importaciones procedentes de Marruecos y Turquía.

PESCA

* R. (CE) nº 2310/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que se refiere a las modalidades aplicables a la puesta en servicio de nuevas capacidades de empujadores en la navegación interior.

* Com (96) 577 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos de la pesca (1997).

* 96/674/CE, L 313

Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile.

* 96/675/CE, L 313

Decisión de la Comisión, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Chile.

* R. (CE) nº 2326/96, L 316

Reglamento de la Comisión, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el R. (CEE) nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

* R. (CE) nº 2361/96, L 321

Reglamento de la Comisión relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro con la excepción de España y de Portugal.

* R. (CE) nº 2366/96, L 323

Reglamento del Consejo, que modifica por quinta vez el R. (CE) nº 3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

* R. (CE) nº 2374/96, L 325

Reglamento de la Comisión, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector pesquero para la mejora de la calidad y de la comercialización de su producción.

* R. (CE) nº 2399/96, L 327

Reglamento de la Comisión, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996.

* 96/721/CE, L 327

Decisión de la Comisión, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España).

* R. (CE) nº 2407/96, L 329

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

Los posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:

--atuneros cerqueros congeladores:

Francia: 20 buques, España: 22 buques;

--palangreros de superficie:

Francia: 5 buques, España: 10 buques.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.

* R. (CE) nº 2426/96, L 331

Reglamento de la Comisión, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

* R. (CE) nº 2427/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña de pesca de 1997 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del R. (CEE) nº 3759/92 del Consejo.

* R. (CE) nº 2428/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1997, que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta.

* R. (CE) nº 2429/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2430/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2431/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2394/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia.

* R. (CE) nº 2395/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y de Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania.

Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania.

* R. (CE) nº 2396/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

* R. (CE) nº 2406/96, L 334

Reglamento del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. * 96/731/CE, L 334

Decisión del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

* 96/C 367/01, C 367

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

* 96/C 367/02, C 367

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, de 10 diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias.

El objetivo de este Acuerdo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención.

* 96/C 364/03, C 364

Comunicación de la Comisión ---Construcción naval: Límite máximo de ayudas a la producción.

* 96/C 372/01, C 372

Posición común (CE) nº 61/96, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el R. (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

* 96/C 376/08, C 376

Organización de reuniones interregionales