6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R. (CE) nº 2313/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.

* R. (CE) nº 2324/96, L 316

Reglamento de la Comisión, relativo a la venta de residuos de aceite de oliva en poder del organismo de intervención español.

El organismo de intervención español, "Fondo Español de Garantía Agraria", en adelante denominado "FEGA", venderá en las mejores condiciones 3.437 kg. de fondos de depósitos que estén en su poder, procedentes de intervenciones en el mercado del aceite de oliva efectuadas hasta el 31 de octubre de 1996.

* R. (CE) nº 2345/96, L 319

Reglamento de la Comisión, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.

* R. (CE) nº 2356/96, L 320

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes: 165,198 Ptas./Ecu.

* R. (CE) nº 2365/96, L 321

Reglamento de la Comisión, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

1. El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar mencionado en el artículo 3 del R. (CE) nº 1554/95, queda fijado en 34,354 Ecus por cada 100 Kg.

2. El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del R. (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

-60,253 Ecus por cada 100 Kg. para España.

-29,745 Ecus por cada 100 Kg. para Grecia.

-71,946 Ecus por cada 100 Kg. para los demás Estados miembros.

* R. (CE) nº 2378/96, L 325

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por lo organismos de intervención para la centésima septuagésima tercera licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del R. (CEE) nº 1627/89.

* R. (CE) nº 2440/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Marruecos.

CARNE DE VACUNO

* R. (CE) nº 2311/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno.

* R. (CE) nº 2333/96, L 317

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2051/96 por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá y por el que se modifica el R. (CE) nº 1445/95.

* R. (CE) nº 2368/96, L 323

Reglamento de la Comisión, que introduce excepciones y modificaciones en el R. (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del R. (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

* R. (CE) nº 2423/96, L 329

Reglamento de la Comisión, que modifica el R. (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.

* 96/726/CE, L 329

Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.

* 96/727/CE, L 329

Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitarios requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de Canadá.

CEREALES

* 96/688/CE, L 317

Decisión de la Comisión, por la que se autoriza a los Estados miembros para admitir temporalmente la comercialización de semillas de centeno (Secale cereale L.) que no cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 66/402/CEE del Consejo.

* R. (CE) nº 2369/96, L 323

Reglamento de la Comisión, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10.000 Tm. de granos de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99.

La importación por campaña de comercialización, de 10.000 Tm. de granos de avena trabajados de otra forma de los códigos NC 1104 22 92 y 1104 22 99, con derecho de importación igual a cero, estará supeditada a un certificado de importación expedido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

No obstante, para la campaña 1995/96 la cantidad máxima que puede importarse es de 5.000 Tm.

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R. (CE) nº 2320/96, L 316

Reglamento del Consejo, relativo a la continuación del sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido en el R. (CE) nº 2686/94.

* R. (CE) nº 2343/96, L 319

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña 1996/97 el precio de compra mínimo de las naranjas, mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la industria de transformación así como el importe de la compensación financiera y de la ayuda después de la transformación de esos productos.

* R. (CE) nº 2351/96, L 320

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales de importación de los tomates.

* R. (CE) nº 2360/96, L 321

Reglamento de la Comisión, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

* R. (CE) nº 2375/96, L 325

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

* 96/713/CE, L 326

Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 80/862/CEE, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta al material de multiplicación de la patata.

La Decisión 80/862/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) En el tercer guión del segundo subpárrafo de la letra d) del apartado 2 del artículo 1, a continuación del punto h) se añadirá el punto i) Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.

2) En la primera frase del artículo 2, "1996" se sustituirá por "1997".

* R. (CE) nº 2397/96, L 327

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Israel, y por el que se modifica el R. (CE) nº 1981/94.

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias de Israel.

* R. (CE) nº 2404/96, L 327

Reglamento de la Comisión, que modifica el R. (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

* R. (CE) nº 2411/96, L 329

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2763/94 por el que se establecen la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP).

* R. (CE) nº 2413/96, L 329

Reglamento de la Comisión, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el primer trimestre de 1997, y la presentación de nuevas solicitudes.

HUEVOS Y AVES

* R. (CE) nº 2370/96, L 323

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

* 96/712/CE, L 326

Decisión de la Comisión, por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros.

* R. (CE) nº 2398/96, L 327

Reglamento del Consejo, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R. (CE) nº 2325/96, L 316

Reglamento de la Comisión, por el que se modifican los R. (CE) nº 1598/95 y 1600/95, como consecuencia de la modificación de la nomenclatura combinada de determinados productos lácteos.

* R. (CE) nº 2362/96, L 321

Reglamento de la Comisión, por el que se rectifica el R. (CE) nº2144/96 relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1997, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.

En la columna 5 del Anexo del R. (CE) nº 2144/96, el coeficiente de asignación 0,16666 se sustituirá por 0,15625.

* R. (CE) nº 2389/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 1713/*8 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.

El párrafo segundo del artículo 5 del R. (CE) nº 1713/95 se sustituirá por el texto siguiente:

No obstante, el período de validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.

LEGISLACION VETERINARIA

* 96/730/CE, L 331

Decisión de la Comisión, por la que se aplican medidas de protección en relación con las importaciones de determinados animales y sus productos procedentes de Bulgaria como consecuencia de un brote de fiebre aftosa y por la que se deroga la Decisión 96/643/CE.

* Com (96) 565 Final

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

* 96/C 374/02, C 374 Conclusiones del Consejo, sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

LEGISLACION FITOSANITARIA

* Directiva 96/76/CE, L 317

Directiva de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

El artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE quedará modificado como sigue:

1) En el primer párrafo tras el reconocimiento de dichas zonas será válido hasta el 31 de diciembre de 1998 en Austria.

2) El segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

En el caso de los puntos 5a y 5b de la letra a), las zonas se reconocerán hasta el 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1996, respectivamente.

MATERIAS GRASAS

* R. (CE) nº 2312/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97.

El importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97 se fija en 131,69 ecus por hectárea.

* R. (CE) nº 2387/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 666/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del R. (CE) nº 447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y se modifica el R. (CE) nº 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

* R. (CE) nº 2388/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CE) nº 2146/95 por el que se establecen la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los R. (CE) nºs. 1514/76, 1620/7, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo y que dispone el reembolso de los derechos de importación percibidos por ciertas importaciones procedentes de Marruecos y Turquía.

PESCA

* R. (CE) nº 2310/96, L 313

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que se refiere a las modalidades aplicables a la puesta en servicio de nuevas capacidades de empujadores en la navegación interior.

* Com (96) 577 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos de la pesca (1997).

* 96/674/CE, L 313

Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile.

* 96/675/CE, L 313

Decisión de la Comisión, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Chile.

* R. (CE) nº 2326/96, L 316

Reglamento de la Comisión, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el R. (CEE) nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

* R. (CE) nº 2361/96, L 321

Reglamento de la Comisión relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro con la excepción de España y de Portugal.

* R. (CE) nº 2366/96, L 323

Reglamento del Consejo, que modifica por quinta vez el R. (CE) nº 3074/95 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

* R. (CE) nº 2374/96, L 325

Reglamento de la Comisión, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector pesquero para la mejora de la calidad y de la comercialización de su producción.

* R. (CE) nº 2399/96, L 327

Reglamento de la Comisión, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996.

* 96/721/CE, L 327

Decisión de la Comisión, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España).

* R. (CE) nº 2407/96, L 329

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca frente a las costas de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999.

Los posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:

--atuneros cerqueros congeladores:

Francia: 20 buques, España: 22 buques;

--palangreros de superficie:

Francia: 5 buques, España: 10 buques.

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.

* R. (CE) nº 2426/96, L 331

Reglamento de la Comisión, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

* R. (CE) nº 2427/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan para la campaña de pesca de 1997 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del R. (CEE) nº 3759/92 del Consejo.

* R. (CE) nº 2428/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1997, que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta.

* R. (CE) nº 2429/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2430/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2431/96, L 331

Reglamento de la Comisión, por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1997.

* R. (CE) nº 2394/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia.

* R. (CE) nº 2395/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y de Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania.

Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania.

* R. (CE) nº 2396/96, L 332

Reglamento del Consejo, relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia.

* R. (CE) nº 2406/96, L 334

Reglamento del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. * 96/731/CE, L 334

Decisión del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

* 96/C 367/01, C 367

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

* 96/C 367/02, C 367

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, de 10 diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias.

El objetivo de este Acuerdo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención.

* 96/C 364/03, C 364

Comunicación de la Comisión ---Construcción naval: Límite máximo de ayudas a la producción.

* 96/C 372/01, C 372

Posición común (CE) nº 61/96, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el R. (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

* 96/C 376/08, C 376

Organización de reuniones interregionales y de conferencias temáticas en el marco de la iniciativa comunitaria Pesca --Anuncio de adjudicación del contrato.

La iniciativa comunitaria Pesca (1994-1999) tiene por objetivo hacer que el sector de la pesca sea capaz de superar la crisis estructural por la que atraviesa, ayudar a soportar las consecuencias socio-económicas y contribuir a la diversificación económica de las regiones dependientes de la pesca.

En el marco de esta iniciativa, la Comisión desea organizar reuniones interregionales entre las zonas dependientes de la pesca y conferencias temáticas relacionadas con la problemática de estas zonas. El presente contrato incluye la organización de una quincena de reuniones interregionales y de 4 conferencias temáticas, durante el período de duración del contrato.

* 96/C 376/09, C 376

Organización de reuniones de colaboración entre empresas en el marco de la iniciativa comunitaria Pesca --Anuncio de adjudicación de concurso.

En el marco de esta iniciativa, la Comisión desea organizar reuniones de colaboración a favor de las empresas situadas en las regiones dependientes de la pesca. El presente contrato está relacionado con la organización de dos reuniones de colaboración entre empresas durante el período de duración del contrato.

* 96/C 376/10, C 376

Elaboración de un boletín de información en el marco de la iniciativa comunitaria de Pesca --Anuncio de adjudicación de concurso.

En el marco de esta iniciativa, la Comisión pretende redactar y distribuir un boletín de información periódica (10 números al año). El concurso incluye la concepción, la redacción, la edición, la traducción y la distribución de esta publicación.

* Com (96) 488 final

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los Acuerdos de pesca, situación actual y perspectivas.

VINOS

* R. (CE) nº 2379/96, L 325

Reglamento de la Comisión, por el que se establece la posibilidad de celebrar contratos de almacenamiento privado a largo plazo para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado para la campaña 1996/97.

* 96/C 366/02, C 366

Precios medio y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.

* 96/C 376/03, C 376

Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.

ASPECTOS GENERALES

* R. (CE) nº 2331/96, L 317

Reglamento del Consejo, por el que se modifica el R. (CE) nº 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

* 96/687/CE, L 317

Decisión de la Comisión, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

A España, además de atribuirle un montante de cobertura monetaria para ejecutar dicho plan, se le significan cuatro productos (cereales, aceite de oliva, mantequilla y carne de vacuno) a los efectos de ejecutar este Reglamento.

* 96/689/CE, L 318

Decisión de la Comisión, que modifica la Decisión 77/144/CEE, por la que se establecen el código y las normas tipos relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por la que determinan los límites de las zonas de producción de dichas encuestas.

* R. (CE) nº 2352/96, L 320

Reglamento, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.

Para los gastos imputables al ejercicio de 1997 de la sección de Garantía del FEOGA:

1) el tipo de interés previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 411/88 quedará fijado en un 4,4 %;

2) el tipo de interés específico previsto en el artículo 4 del R. (CEE) nº 411/88 quedará fijado en un 3,3 % para Austria, 4,3 % para Bélgica, Luxemburgo y Finlandia.

* Directiva 96/78/CE, L 321

Directiva de la Comisión, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

* 96/697/PESC, L 322

Posición común definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba.

* 96/701/CE, L 323

Decisión de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 96/311/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección "Garantía", correspondientes al ejercicio financiero de 1992 así como de algunos gastos relativos al ejercicio 1993.

Los importes suplementarios de 19 591 000,00 marcos alemanes, 12 493 466 284 dracmas griegas, 721 255 271 pesetas españolas y 27 846 339 935 liras italianas resultantes de los puntos 3 del Anexo I y contemplados en la presente Decisión se contabilizarán entre los gastos mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del R. (CE) nº 296/96 de la Comisión con cargo al mes de noviembre de 1996.

* 96/703/CE, L 323

Decisión de la Comisión, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos.

* 96/706/CE, L 325

Decisión del Consejo, relativa a la aprobación de las directrices para los programas indicativos relativos a las medidas financieras y técnicas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (MEDA).

* R. (CE) nº 2385/96, L 326

Reglamento de la Comisión, por el que se modifica el R. (CEE) nº 3046/92 por el que se fijan disposiciones de aplicación del R. (CEE) nº 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo, en lo que concierne a la simplificación de la indicación de la masa neta.

* 96/710/CE, L 326

Decisión de la Comisión, con arreglo, a petición de Alemania, al apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a las condiciones mínimas exigidas a los buques con destinos a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

* R. (CE) nº 2403/96, L 327

Reglamento de la Comisión, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia para 1997 y se establece su sistema de administración.

* 96/715/CE, L 327

Decisión del Consejo relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM).

* 96/723/CE, L 329

Decisión del Consejo, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam.

* 96/C 366/06, C 366

Aplicación de un sistema de identificación y comunicación en el ámbito del FEOGA-Garantía ("Lista negra").

Los Estados miembros han de elaborar listas de los operadores que hayan cometido, deliberadamente o por negligencia grave, una irregularidad importante o respecto de los que existan sospechas fundadas en este sentido.

* Com (96) 566 Final

Informe de la Comisión Al Consejo y al Parlamento Europeo.

Sobre la repercusión, en los gastos de la sección de garantía del FEOGA:

-- de las oscilaciones de la paridad entre el Dólar y el Ecu.

-- de los aumentos del factor de corrección producidos por los reajustes monetarios dentro del sistema monetario europeo.

Ejercicio 1996.

* Com (96) 532 final

Propuesta de Decisión del Consejo, relativa a la posición común de la Comunidad en el seno del Consejo de asociación CE-Turquía sobre el régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.

* 96/C 368/03, C 368

Autorización de las ayudas de Estado en el marco de las disposiciones de los artículos 92 y 93 del Tratado CE --Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones.

Fecha de aprobación: 7.8.1996
Estado miembro: España (Andalucía)
Ayuda nº: N 516/96
Título: Medidas compensatorias en favor de los apicultores.
Objetivo de la Ayuda: Mantenimiento del sector apícola.

* 96/C 368/06, C 368

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión y la coordinación de las situaciones presupuestarias.

* 96/C 368/07, C 368

Propuesta de la Comisión de R. (CE) del Consejo por el que se agiliza y clarifica la aplicación del procedimiento de déficit excesivo.

La Primera Propuesta integra el pacto de estabilidad para garantizar la disciplina presupuestaria en la tercera fase de la UEM, articulándose dicho texto en los denominados programas de estabilidad y en la denominada supervisión de las situaciones presupuestarias y sistema de alerta rápida.

* 96/C 369/05, C 369

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

* 96/C 369/06, C 369

Propuesta del Reglamento (CE) del Consejo sobre la introducción del euro.

* 96/C 372/02, C 372

Posición común (CE) nº 62/96, de 11 de noviembre de 1996, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom).

OTROS SECTORES

* R. (CE) nº 2402/96, L 327

Reglamento de la Comisión, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca.


(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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