6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R.(CE) nº 2464, L 333

Reglamento de la Comisión, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en los valores precedentes:165,198 Pts/Ecu.

* R.(CE) nº 2516/96, L 345

Reglamento de la Comisión, de 30 de diciembre de 1996, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 34,082 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 60,525 ecus por cada 100 Kg. para España,

- 30,017 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,

- 72,218 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

* R.(CE)nº 2525/96, L 345

Reglamento de la Comisión, de 30 de diciembre de 1996, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en el valor precedente: 165,198 Pts./Ecu.


CARNE DE VACUNO

* R.(CE) nº 2443/96, L 333

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1966 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne bovino.

Con el fin de apoyar la renta de los productores o el sector de la carne de bovino de su territorio, los Estados miembros utilizarán los importes indicados en el Anexo para efectuar pagos adicionales que se basen en criterios objetivos y que no entrañen distorsiones de la competencia.

* R.(CE) nº 2511/96, L 345

Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 160 y 300 Kg. originarios de algunos terceros países.

En el marco de los contingentes arancelarios que establecen los Reglamentos (CE) nº 3066/95 y 1926/96, se podrán importar, durante el año 1997, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, 153.000 cabezas de animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 01029041 ó 01029049, originarios de los terceros países que figuran en el Anexo II.

* R.(CE) nº 2512/96, L 345

Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se establecen, para el año 1997, las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía.

* R.(CE) nº 2514/96, L 345

Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se establecen, para el año 1997 las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de vacas y novillas, no destinadas al matadero, de algunas razas de montaña originarias de determinados terceros países.

* COM (96) 599 final

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

El 24 de enero de 1996 la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

Como consecuencia del dictamen emitido por el Parlamento Europeo en su sesión de 20 de septiembre de 1996, la Comisión ha decidido modificar su propuesta original, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 189A del Tratado.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R.(CE) nº 2470/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se prorroga la duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales de patatas.

* R. (CE) nº 2479/96, L 335

Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Estonia, Letonia y Lituania y por el que se fijan los precios mínimos de importación.

* R. (CE) nº 2480/96, L 335

Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

* 96/738/CE, L 335

Recomendación de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, relativo a un programa coordinado de inspecciones para 1997 que garantice el cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluídas las frutas y hortalizas.


PESCA

* R (CE) nº 2471/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 789/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (1996).

* R.(CE) nº 2472/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1823/96 sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2ª serie 1996).


SEMILLAS

* COM (96) 604 final

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países encultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

Las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE, relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente, establecen que el Consejo debe determinar si las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países y las semillas producidas en terceros países son equivalentes a las comunitarias.


VINOS

* R.(CE) nº 2468/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.


ASPECTOS GENERALES CE

* R.(CE) nº 2445/96, L 333

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, respecto a determinados productos agrícolas transformados incluídos en el Reglamento (CE) nº 3448/93.

* R.(CE) nº 2448/96, L 333

Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se modifican los Anexos del Reglamento (CE) nº 1256/96 del Consejo relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

* R. (CE) nº 2453/96, L 333

Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembe de 1996, relativo a la apertura de contingentes arancelarios a la importación de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

*96/733/CE, L 333

Recomendación de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, relativa a los acuerdos sobre medio ambiente por los que se aplican Directivas comunitarias.

El objetivo de la presente Recomendación es dar orientaciones sobre la utilización de acuerdos entre las administraciones públicas y los sectores económicos (Acuerdos sobre medio ambiente) como medio de aplicación de Directivas comunitarias sobre medio ambiente.

* R.(CE) nº 2466/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Se regulan las solicitudes de ayuda por superficies, participación financiera o comunitaria, créditos en relación con los cultivos herbáceos, entre otras disposiciones.

* R.(CE) nº 2467/96, L 335

Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 571/88 relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

* 96/736/CE, L 335

Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1996, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 J del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.

De cla evaluación de cada uno de los Estados miembros para comprobar si cumple las condiciones necesarias pra la adopción de la moneda única se desprende que no existe una mayoría de Estados miembros que cumpla dichas condiciones.

La Comunidad no iniciará la tercera fase de la UEM en 1997.

El procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado se aplicará tan pronto como sea posible en 1998.

* 96/77/CE, L 339

Directiva de la Comisión de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios especificos de pureza de los aditivos alimentarios de los colorantes y edulcorantes.

* R.(CE) nº 2484/96, L 341

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, que modifica el Anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.

* R.(CE) nº 2505/96, L 345

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1996).

* 96/753/CE, L 345

Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.


OTROS SECTORES

* COM (96) 596 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de miel.

La propuesta tiene el objetivo de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Unión Europea mediante programas nacionales que incluyan asistencia técnica, lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas, racionalización de la trashumancia y análisis de miel en laboratorios apícolas regionales.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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