COYUNTURA
* R.(CE) nº 2464, L 333
Reglamento de la Comisión, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en los valores precedentes:165,198 Pts/Ecu.
* R.(CE) nº 2516/96, L 345
Reglamento de la Comisión, de 30 de diciembre de 1996, por el que
se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y
el importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 34,082
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 60,525 ecus por cada 100 Kg. para España,
- 30,017 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,
- 72,218 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.
* R.(CE)nº 2525/96, L 345
Reglamento de la Comisión, de 30 de diciembre de 1996, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en el valor precedente: 165,198 Pts./Ecu.
CARNE DE VACUNO
* R.(CE) nº 2443/96, L 333
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1966 por el que se
establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de
los productores o del sector de la carne bovino.
Con el fin de apoyar la renta de los productores o el sector de la
carne de bovino de su territorio, los Estados miembros utilizarán los
importes indicados en el Anexo para efectuar pagos adicionales que se
basen en criterios objetivos y que no entrañen distorsiones de la
competencia.
* R.(CE) nº 2511/96, L 345
Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que
se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación de un
contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un
peso comprendido entre 160 y 300 Kg. originarios de algunos terceros
países.
En el marco de los contingentes arancelarios que establecen los
Reglamentos (CE) nº 3066/95 y 1926/96, se podrán importar, durante el
año 1997, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento,
153.000 cabezas de animales vivos de la especie bovina de los códigos
NC 01029041 ó 01029049, originarios de los terceros países que figuran
en el Anexo II.
* R.(CE) nº 2512/96, L 345
Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que
se establecen, para el año 1997, las disposiciones de aplicación de los
contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el
Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la República Checa, la
República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía.
* R.(CE) nº 2514/96, L 345
Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que
se establecen, para el año 1997 las disposiciones de aplicación de un
contingente arancelario de vacas y novillas, no destinadas al matadero,
de algunas razas de montaña originarias de determinados terceros países.
* COM (96) 599 final
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE relativa a las
normas mínimas para la protección de terneros.
El 24 de enero de 1996 la Comisión presentó al Consejo una
propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 91/629/CEE
relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.
Como consecuencia del dictamen emitido por el Parlamento Europeo
en su sesión de 20 de septiembre de 1996, la Comisión ha decidido
modificar su propuesta original, de acuerdo con el apartado 2 del
artículo 189A del Tratado.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R.(CE) nº 2470/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se
prorroga la duración de la protección comunitaria de las obtenciones
vegetales de patatas.
* R. (CE) nº 2479/96, L 335
Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que
se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios
mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de
Estonia, Letonia y Lituania y por el que se fijan los precios mínimos
de importación.
* R. (CE) nº 2480/96, L 335
Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la comunicación a
la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las
importaciones de determinados productos transformados a base de frutas
y hortalizas.
* 96/738/CE, L 335
Recomendación de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, relativo
a un programa coordinado de inspecciones para 1997 que garantice el
cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en
determinados productos de origen vegetal, incluídas las frutas y
hortalizas.
PESCA
* R (CE) nº 2471/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 789/96 relativo a la apertura y modo de
gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para
determinados productos de la pesca (1996).
* R.(CE) nº 2472/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1823/96 sobre la apertura y el modo de
gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para
determinados productos de la pesca (2ª serie 1996).
SEMILLAS
* COM (96) 604 final
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la
Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las inspecciones en pie
realizadas en terceros países encultivos productores de semillas y la
equivalencia de las semillas producidas en terceros países.
Las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE,
relativas a la comercialización de semillas de remolacha, semillas de
plantas forrajeras, semillas de cereales y semillas de plantas
oleaginosas y textiles, respectivamente, establecen que el Consejo debe
determinar si las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros
países y las semillas producidas en terceros países son equivalentes a
las comunitarias.
VINOS
* R.(CE) nº 2468/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89 por el que se establecen las
normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los
subproductos de la vinificación.
ASPECTOS GENERALES CE
* R.(CE) nº 2445/96, L 333
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se
modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común,
respecto a determinados productos agrícolas transformados incluídos en
el Reglamento (CE) nº 3448/93.
* R.(CE) nº 2448/96, L 333
Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que
se modifican los Anexos del Reglamento (CE) nº 1256/96 del Consejo
relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias
arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de
julio de 1996 y el 30 de junio de 1999 a determinados productos
agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.
* R. (CE) nº 2453/96, L 333
Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembe de 1996, relativo a
la apertura de contingentes arancelarios a la importación de
determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la
transformación de productos agrícolas contemplados en el Anexo del
Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.
*96/733/CE, L 333
Recomendación de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, relativa
a los acuerdos sobre medio ambiente por los que se aplican Directivas
comunitarias.
El objetivo de la presente Recomendación es dar orientaciones
sobre la utilización de acuerdos entre las administraciones públicas y
los sectores económicos (Acuerdos sobre medio ambiente) como medio de
aplicación de Directivas comunitarias sobre medio ambiente.
* R.(CE) nº 2466/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 que modifica el
Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema
integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda
comunitarios.
Se regulan las solicitudes de ayuda por superficies, participación
financiera o comunitaria, créditos en relación con los cultivos
herbáceos, entre otras disposiciones.
* R.(CE) nº 2467/96, L 335
Reglamento del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 571/88 relativo a la organización de
encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones
agrícolas.
* 96/736/CE, L 335
Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1996, de conformidad
con el apartado 3 del artículo 109 J del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea sobre el inicio de la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria.
De cla evaluación de cada uno de los Estados miembros para
comprobar si cumple las condiciones necesarias pra la adopción de la
moneda única se desprende que no existe una mayoría de Estados miembros
que cumpla dichas condiciones.
La Comunidad no iniciará la tercera fase de la UEM en 1997.
El procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado se aplicará tan pronto como sea posible en 1998.
* 96/77/CE, L 339
Directiva de la Comisión de 2 de diciembre de 1996, por la que se
establecen criterios especificos de pureza de los aditivos alimentarios
de los colorantes y edulcorantes.
* R.(CE) nº 2484/96, L 341
Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, que modifica
el Anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden
temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre
algunos productos industriales y agrícolas.
* R.(CE) nº 2505/96, L 345
Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la
apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios
autónomos para determinados productos agrícolas e industriales y por el
que se modifica el Reglamento (CE) nº 3059/95, relativo a la apertura y
modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos
para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie
1996).
* 96/753/CE, L 345
Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la
celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad
Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el
Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el
Reino de Noruega.
OTROS SECTORES
* COM (96) 596 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen
las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar
la producción y comercialización de miel.
La propuesta tiene el objetivo de mejorar las condiciones de
producción y comercialización de la miel en la Unión Europea mediante
programas nacionales que incluyan asistencia técnica, lucha contra la
varroasis y enfermedades asociadas, racionalización de la trashumancia
y análisis de miel en laboratorios apícolas regionales.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.