6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

>* R.(CE) nº 427/97, L 65

Reglamento de la Comisión de 4 de marzo de 1997 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas.

* R.(CE) nº 428/97, L 65

Reglamento de la Comisión, de 5 de marzo de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Eslovenia, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites máximos.

* R. (CE) nº 431/97, L 65

Reglamento de la Comisión, de 5 de marzo de 1997, por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz.

R. (CE) nº 432/97, L 65

Reglamento de la Comisión, de 5 marzo de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel.

R. (CE) nº 433/97, L 65

Reglamento de la Comisión, de 5 marzo de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel.

* R.(CE) nº 451/97, L 68

Reglamento de la Comisión de 7 de marzo de 1997 por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional dispone de un valor, desde el 9 de Marzo de 1997 de 165,571 ptas./Ecu.

* R.(CE) nº 457/97, L 69

Reglamento de la Comisión, de 10 de marzo de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.
* R.(CE) nº 473/97, L 71

Reglamento de la Comisión, de 12 de marzo de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Israel.

* 97/C 79/01, L 79

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


CARNE DE PORCINO

* 97/170/CE, L 68

Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1997, que modifica la Decisión 95/94/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedentes de determinados países terceros.

* 97/171/CE, L 68

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1997, relativa al marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo.


CARNE DE VACUNO

* 97/C 66/21, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

-- la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina" y

-- la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al etiquetado de la carne y los productos a base de carne de vacuno".


CEREALES

* R.(CE) nº 304/97, L 51

Reglamento del Consejo, de 17 de febrero de 1997 por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto de la importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1997, las importaciones en la Comunidad de arroz originario de los PTU del código NC 1006 acogido a la exención de derechos de aduana se limitarán a los siguientes volúmenes expresados en equivalente de arroz descascarillado.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE

* R.(CE) nº 314/97, L 51

Reglamento de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

* R.(CE) nº 435/97, L 67

Reglamento de la Comisión, de 6 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 746/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

La medida fundamentada para los supuestos de cambios en la titularidad de la explotación.

* 97/C 53/05, C 53

Convocatoria de propuestas para la promoción de organizaciones europeas no gubernamentales que tengan como objetivo principal la defensa del medio ambiente.

* 97/C 53/06, C 53

Convocatoria de propuestas para actividades generales de información de sensibilización en el ámbito del medio ambiente.

* 97/C 66/04, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo".

La propuesta de Directiva de la Comisión tiene por objetivo establecer una armonización mínima de las legislaciones nacionales en materia de garantía legal. Se prevén, además, disposiciones marco para la garantía comercial. No obstante, la propuesta no incluye una armonización de las legislaciones nacionales para las garantías comerciales o los servicios postventa.
* 97/C 80/09, C 80

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

FORESTAL

* R.(CE) nº 307/97, L 51

Reglamento del Consejo de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica.

* R.(CE) nº 308/97, L 51

Reglamento del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

* 97/C 66/19, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

-- la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3528//86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica" y

-- la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios".


LEGISLACION VETERINARIA

* 97/134/CE, L 51

Decisión de la Comisión, de 31 de enro de 1997, por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ, en los terceros países por expertos de la Comisión.

La presente Decisión establece determinadas disposiciones relativas a los controles in situ, en el ámbito veterinario, efectuados en terceros países por expertos de la Comisión acompañados por expertos de los Estados miembros.

* R.(CE) nº 434/97, L 67

Reglamento del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/90 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

* 97/C 66/13, C 66

Dicamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria".

La propuesta tiene como objetivo reforzar y consolidar la posición de la oficina actual, garantizar una mayor independencia a los inspectores de la Agencia, y permitir la realización de controles y peritajes sobre el terreno en los Estados miembros y en los terceros países. La Agencia se haría cargo de las tareas de la Comisión en materia de control y vigilancia.


PESCA

* R.(CE) nº 390/97, L 66

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

* R.(CE) nº 392/97, L 66

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.

* R.(CE) nº 395/97, L 66

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1997 en aguas de Groenlandia.

* R.(CE) nº 406/97, L 66

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se establecen para 1997 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de las zonas de regulación definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico norocciental.

Los buques comunitarios que faenen en la zona de regulación y que conserven a bordo pescado procedente de los recursos de dicha zona actuarán de conformidad con los objetivos y principios del Convenio NAFO.

Con el fin de garantizar por medio de acciones conjuntas de las Partes Contratantes la conservación y gestión racionales de los recursos pesqueros de la zona de regulación y su óptima utilización, el presente Reglamento establece:

-- limitaciones de las capturas

-- medidas técnicas de conservación

-- medidas internacionales de control.

* R.(CE) nº 407/97, L 66

Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que establecen para 1997 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de área del Convenio definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental.

* 97/C 51/03, C 51

Revisión del limite máximo de ayuda a la producción en el sector de las construcción naval.

* 97/C 53/03, C 53

Ayudas de Estado C 56/95 (N 941/95) España.

Comunicación de la Comisión efectuada con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado VE, dirigida a los demás Estados miembros y terceros interesados y relativa a un ayuda que el Gobierno español tiene previsto conceder a los astilleros de propiedad estatal.

* 97/C 65/03, C 65

Lista de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para el envio de información y notificaciones establecidas en la Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

*97/C 66/09, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros".

* 97/C 66/15, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica el Anexo de la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas".

* 97/C 68/07, C 68

Propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas y reglas de seguridad aplicables a buques de pasaje.


VINOS

* 97/C 80/02, C 80

Precios medios y precios representativos de los tipos de vinos de mesa en los diferentes centros de comercialización.


ASPECTOS GENERALES CE.

* R.(CE) nº 305/97, L 51

Reglamento del Consejo de 17 de febrero de 1997, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola.

* R.(CE) nº 443/97, L 68

Reglamento del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia.

* 97/C 52/01, C 52

Informe especial nº 1/97 del Tribunal de Cuentas sobre las Decisiones de 10 de abril de 1996, y 20 de noviembre de 1996 de la Comisión sobre la liquidación de las cuentas de 1992 y determinados gastos de 1993, acompañado de la respuesta de la Comisión.

A raiz de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de marzo de 1995, por la que las Decisiones de la Comisión relativas a la liquidación de las cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (Feoga) debían someterse al procedimiento de aprobación de la gestión, el Presidente del Parlamento Europeo pidió al Tribunal de Cuentas Europeo, en su carta de 26 de junio de 1996, que elaborara un informe sobre la Decisión de la Comisión de 10 de abril de 1996, relativa a la liquidación de las cuentas de los gastos de 1992 y parte de los gastos de 1993.

* 97/C 65/07, C 65

Acción Robert Schuman Fase piloto. Programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas ante el Derecho comunitario. Convocatoria de manifestaciones de interés.

* 97/C 66/02, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por tercera vez la Directiva 88/344/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes".

* 97/C 66/05, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre las "Comunicaciones comerciales en el mercado interior. Libro Verde de la Comisión.

Las propuestas, que se describirán y analizarán más adelante, tiene por objeto codificar, aclarar y simplificar el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la prestación de servicios de comunicaciones comerciales. Estas propuestas están destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior, no modificarán la situación jurídica fundamental establecida por el Tratado, en particular en los artículos 30 y 59.

* 97/C 66/14, C 66

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policia sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la DIRECTIVA 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE.

La Directiva 92/118/CEE demuestra la necesidad de liberalizar los intercambios de productos de origen animal, pero habida cuenta del riesgo considerable de propagación de enfermedades al que están expuestos los animales se deben establecer disposiciones específicas para la comercialización de determinados productos de origen animal.

* 97/C 66/16, C 66

Dictamen del Comité Económico y social sobre el tema "las relaciones entre la Unión Europea y Canadá".

* 97/C 67/A/01, C 67A

Guía para los candidatos EUR/B/122

A ACTUACION DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICION
B CONDICIONES DE ADMISION A LAS OPOSICIONES
C GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA
D CONTRATACION
E CARRERAS Y CONDICIONES DE TRABAJO.

* 97/C 67 A/02, C 67A

Anuncio de Concurso oposición EUR/B/122

El Parlamento Europeo y la Comisión de las Comunidades Europea convocan el presente concurso oposición para selección asistentes adjuntos de nivel B 5/ B 4 con el fin de cubrir un número de plazas que, a titulo indicativo, puede cifrarse en torno a las diez.

Fecha limite para la presentación de candidaturas: 18 de abril de 1997.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES.

Asistente social encargado/a bajo el control del responsable de la Unidad competente, de proporcionar apoyo a cualquier miembro del personal en servicio o jubilado así como a su familia, cuando éste/ésta se encuentre con un problema, tanto de carácter psicológico y personal, como profesional, administrativo o financiero.

* 97/C 75/01, C 75

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

El objetivo de la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios es establecer una lista definitiva de todos los tipos de aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y tomar en consideración la amplia gama de productos alimentarios de la CE. Esta Directiva se finalizó en febrero de 1995 tras un largo período de negociaciones.

* 97/C 75/02, C 75

Dictamen del Comité Económico y Social sobre las "Implicaciones para la PAC de la adhesión de los países de Europa central y oriental.

La Unión Europea ha firmado una serie de acuerdos llamados acuerdos europeos, con los países de Europa central y oriental (PECO).En 1993, el Consejo Europeo acordó que los países asociados que lo desearan podrían adherirse a la UE tan pronto como fueran capaces de asumir las obligacioens necesarias para ello.

* 97/C 75/06, C 75

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el "XXV Informe sobre la política de competencia (1995)".

La Comisión, recogiendo una sugerencia del Comité Económico y Social, ha dividido este año su ejercicio anual en dos partes:

-- un informe breve, (no más de 100 páginas) que contiene la descripción de los principales avances decisiones y disposiciones legislativas, en materia de política de competencia;

-- y un segundo informe separado que tiene por objeto la aplicación de las reglas de competencia en el año 1995 con detalles e informaciones relativas también a los distintos Estados miembros.

* 97/C 76/09, C 76

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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