6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

* R.(CE) nº 462/97, L 70

Reglamento de la Comisión, de 11 de marzo de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel.

* R. (CE) nº 465/97, L 70

Reglamento de la Comisión de 11 de marzo de 1.997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 38,636 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 55,971 ecus por cada 100 Kg. para España,

- 25,463 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,

- 67,664 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

El presente Reglamento entró en vigor el 12 de marzo de 1.997.

* R.(CE) nº 460/97, L 74

Reglamento de la Comisión, de 10 de marzo de 1997, por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 1997 a la importación en la Comunidad de las mercancias reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de acuerdos preferenciales.

* R.(CE) nº 497/97, L 77

Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

El tipo de conversión agrario para España se mantiene en 165,57 Pts./ecu.

* R.(CE) nº 498/97, L 77

Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el importe del anticipo de la ayuda.

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 37,791 ecus por cada 100 Kg.

El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:

- 56,816 ecus por cada 100 Kg.para España,

- 26,308 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,

- 68,509 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.

El presente Reglamento entra en vigor el 19 de marzo de 1.997.

* R.(CE) nº 511/97, L 80

Reglamento de la Comisión de 20 de marzo de 1997, por el que se restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Israel.


ASOCIACIONES DE AGRICULTORES

* R.(CE) nº 478/97, L 75

Reglamento de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores.


CARNE DE VACUNO

* R.(CE) nº 487/97, L 76

Reglamento de la Comisión, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

* 97/182/CE, L 76

Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 91/629/CEE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

* COM (97) 33 final

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueban los Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bulgaria, Hungria, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumanía, Estonia, Letonia y Lituania, por otra, relacionados con determinadas disposiciones aplicables al ganado vacuno vivo.


CEREALES

* R.(CE) nº 529/97, L 82

Reglamento de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por el que se establecen la apertura y las normas de aplicación de un contingente arancelario de 300.000 toneladas de trigo de calidad y se deroga el Reglamento (CE) nº 1854/94.

* R.(CE) nº 537/97, L 83

Reglamento del Consejo, de 18 de marzo de 1997, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de cebada para cerveza del código NC 100300 .


CULTIVOS HERBACEOS

* COM (97) 22 final

Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94 (COM (96) 422 final).

La propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94 (COM (96) 0212 (CNS) 422 final) queda modificada como sigue:

El penúltimo considerando se sustituye por el siguiente:

"Considerando que los pagos compensatorios que, siendo distintos del anticipo correspondiente a las oleaginosas, se destinen a los cultivos herbáceos dentro de la cosecha de 1997 son imputables al presupuesto de 1998 que es preciso liberar recursos financieros imputables al presupuesto de 1997 y permitir el establecimiento en el futuro de un sistema de pagos que pueda gestionarse con mayor eficacia, que es conveniente, a tal efecto, aplazar los anticipos del sector oleaginoso fijando en el 16 de octubre la fecha a partir de la cual podrán pagarse dichos anticipos y aumentando al mismo tiempo del 50 al 65% el importe máximo de éstos".

En el apartado 1 del artículo 1 se añade tras el punto f el punto f bis siguiente:

"f bis. En la primera fase del apartado 2 del artículo 11, la cifra del "50%" se sustituye por un "65%".


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE

* 97/11/CE, L 73

Directiva del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* 97/186/CE, L 77

Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con las patatas, con excepción de las destinadas a la plantación, originarias de Cuba.

* R.(CE) nº 502/97, L 78

Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas.

* R.(CE) nº 540/97, L 83

Reglamento de la Comisión, de 24 de marzo de 1997, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1997, y la presentación de nuevas solicitudes.

* COM (97) 15 final

Propuesta de Directiva del Consejo sobre el control de Pseudomonas solanacearum /Smith) Smith.

La presente propuesta se refiere a una Directiva relativa a las medidas de control que los Estados miembros deben adoptar contra la bacteria patógena Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, causante de la podredumbre parda de la patata y del marchitamiento bacteriano del tomate, con el fin de identificar la presencia de tales organismos nocivos, prevenir su manifestación y propagación y controlarlo con vistas a su erradicación.

* COM (97) 35 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo realtivo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas.


FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS

* R.(CE) nº 504/97, L 78

Reglamento de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

La disposición se articula en los siguientes apartados: campañas de comercialización, datos comunicados por los transformadores, contratos, solicitudes de ayuda, controles y sanciones y comunicaciones a la Comisión.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 503/97, L 78

Reglamento de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.


MATERIAS GRASAS

* R.(CE) nº 533/97, L 83

Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

En el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84, los dos últimos párrafos se sustituirán por el texto siguiente:

"Durante la campaña 1997/98, el 50% de los gastos reales de los organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Antes del 1 de octubre de 1997, la Comisión estudiará la necesidad de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo. Éste, en virtud del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, decidirá, antes del 1 de enero de 1998, la posible financiación de dichos gastos".


PESCA

* R.(CE) nº 494/97, L 77

Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2868/88 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Programa internacional de inspección mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental..

L 78

Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia.

* COM (97) 38 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca.


TEXTILES

* COM (97) 44-45 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 738/92 del Consejo del 23 de marzo de 1992 por el que se impone un derecho antidumping definitivo para las importaciones de hilado de algodón originarias de Brasil y Turquía.


VINOS

* R.(CE) nº 508/97, L 80

Reglamento de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por el que se autoriza, para la campaña 1996/97, una destilación en virtud del apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87.

A España se la atribuyen 100.000 Hl.

* R.(CE) nº 510/97, L 80

Reglamento de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por el que se modifica el REglamento (CE) nº 2177/96 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1996/97.

A España se le atribuyen 1.050.000 Hl.

* R.(CE) nº 534/97, L 83

Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

El Reglamento (CEE) nº 1442/88 quedará modificado de la siguiente forma:

1.- En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 se añadirá la frase siguiente:

" Las superficies que no hayan sido objeto de una solicitud de prima por abandono definitivo con respecto a la campaña 1996/97 se podrán añadir a las superficies atribuidas a cada Estado miembro para la campaña 1997/98.

2.- Se suprimirá la letra d) del apartado 1 del artículo 2.

3.- En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:

"5. Como excepción a los apartados 1 y 2 para la campaña 1996/97.

-- la fecha límite contemplada en el apartado 1 para presentar las solicitudes de concesión de la prima será el 31 de marzo de 1997,

-- la fecha límite para el arranque, contemplada en el apartado 2, será el 31 de mayo de 1997".

* R.(CE) nº 536/97, L 83

Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en lo referente a las prácticas y tratamientos enológicos.

* COM (97) 29 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87, por el que se establece la organización comùn del mercado vitivinícola en lo tocante a las prácticas y tratamientos enológicos.

El objetivo fundamental de la propuesta, basada en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de base, es incluir en el Anexo VI de dicho Reglamento tres nuevas prácticas enológicas que han sido sometidas a experimentos bajo la supervisión de los Estados miembros y cuyos resultados pueden considerarse satisfactorios.


ASPECTOS GENERALES CE

* 97/174/CE, L 70

Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica la Decisión de la Comisión 94/652/CE por la que se establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

* R.(CE) nº 495/97, L 77

Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas y el Rglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

* R. (CE) nº 515/97, L 82

Reglamento del Consejo, de 13 de marzo de 1997,relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

El presente Reglamento determina las condiciones en las que las autoridades administrativas encargadas en los Estados miembros de la ejecución de las reglamentaciones aduanera y agraria colaborarán entre sí y con la Comisión para garantizar el respeto de las mencionadas reglamentaciones en el marco de un sistema comunitario.

* R.(CE) nº 535/97, L 83

Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

* COM (97) 5 final

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

* COM (97) 21 final

Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas.

Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales.

Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

* COM (97) 39 final

Informe de la Comisión al Consejo relativo a la cofinanciación del control mediante teledetección de las subvenciones agrarias de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 165/94

Los agricultores deben presentar sus solicitudes anuales de subvención en la forma y en las fechas de conformidad con el Reglamento 3508/92, generalmente entre finales de marzo y el 15 de mayo según los Estados miembros. La teledetección permite seleccionar estas declaraciones separando las que son correctas, de manera que los controles físicos sobre el terreno se centren en los demás expedientes y en las parcelas problemáticas, reduciendo así el número, la duración y el coste.


OTROS SECTORES. FLORES

* COM (97) 36 final

Comunicación de la Comisión al Consejo

ESTRATEGIA DE LA UNION EUROPEA EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA (NC0603).


(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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