6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)
COYUNTURA
* R.(CE) nº 462/97, L 70
Reglamento de la Comisión, de 11 de marzo de 1997, por el que se
suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho
del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña
originarias de Israel.
* R. (CE) nº 465/97, L 70
Reglamento de la Comisión de 11 de marzo de 1.997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 38,636
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 55,971 ecus por cada 100 Kg. para España,
- 25,463 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,
- 67,664 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.
El presente Reglamento entró en vigor el 12 de marzo de 1.997.
* R.(CE) nº 460/97, L 74
Reglamento de la Comisión, de 10 de marzo de 1997, por el que se
determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los
derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de enero al 30
de junio de 1997 a la importación en la Comunidad de las mercancias
reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de
acuerdos preferenciales.
* R.(CE) nº 497/97, L 77
Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
El tipo de conversión agrario para España se mantiene en 165,57 Pts./ecu.
* R.(CE) nº 498/97, L 77
Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se
establecen el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar y el
importe del anticipo de la ayuda.
El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado
en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1554/95, queda fijado en 37,791
ecus por cada 100 Kg.
El importe del anticipo de la ayuda contemplado en el apartado 3
del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1554/95 será el siguiente:
- 56,816 ecus por cada 100 Kg.para España,
- 26,308 ecus por cada 100 Kg. para Grecia,
- 68,509 ecus por cada 100 Kg. para los demás EE.MM.
El presente Reglamento entra en vigor el 19 de marzo de 1.997.
* R.(CE) nº 511/97, L 80
Reglamento de la Comisión de 20 de marzo de 1997, por el que se
restablece el derecho de aduana preferencial para la importación de
claveles de una flor (estándar) originarios de Israel.
ASOCIACIONES DE AGRICULTORES
* R.(CE) nº 478/97, L 75
Reglamento de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº
2200/96 del Consejo en lo que respecta al reconocimiento previo de las
agrupaciones de productores.
CARNE DE VACUNO
* R.(CE) nº 487/97, L 76
Reglamento de la Comisión, de 17 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo
relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la
carne de vacuno de calidad.
* 97/182/CE, L 76
Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, por la que se
modifica el Anexo de la Directiva 91/629/CEE del Consejo relativa a las
normas mínimas para la protección de terneros.
* COM (97) 33 final
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueban los
Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bulgaria,
Hungria, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumanía,
Estonia, Letonia y Lituania, por otra, relacionados con determinadas
disposiciones aplicables al ganado vacuno vivo.
CEREALES
* R.(CE) nº 529/97, L 82
Reglamento de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por el que se
establecen la apertura y las normas de aplicación de un contingente
arancelario de 300.000 toneladas de trigo de calidad y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1854/94.
* R.(CE) nº 537/97, L 83
Reglamento del Consejo, de 18 de marzo de 1997, por el que se abre
un contingente arancelario comunitario de cebada para cerveza del
código NC 100300 .
CULTIVOS HERBACEOS
* COM (97) 22 final
Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo que modifica
el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de
apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que
deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94 (COM (96) 422 final).
La propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento
(CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los
productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el
Reglamento (CE) nº 1872/94 (COM (96) 0212 (CNS) 422 final) queda
modificada como sigue:
El penúltimo considerando se sustituye por el siguiente:
"Considerando que los pagos compensatorios que, siendo distintos
del anticipo correspondiente a las oleaginosas, se destinen a los
cultivos herbáceos dentro de la cosecha de 1997 son imputables al
presupuesto de 1998 que es preciso liberar recursos financieros
imputables al presupuesto de 1997 y permitir el establecimiento en el
futuro de un sistema de pagos que pueda gestionarse con mayor eficacia,
que es conveniente, a tal efecto, aplazar los anticipos del sector
oleaginoso fijando en el 16 de octubre la fecha a partir de la cual
podrán pagarse dichos anticipos y aumentando al mismo tiempo del 50 al
65% el importe máximo de éstos".
En el apartado 1 del artículo 1 se añade tras el punto f el punto f bis siguiente:
"f bis. En la primera fase del apartado 2 del artículo 11, la cifra del "50%" se sustituye por un "65%".
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIO AMBIENTE
* 97/11/CE, L 73
Directiva del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se
modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* 97/186/CE, L 77
Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1997, por la que se
autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a
determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en
relación con las patatas, con excepción de las destinadas a la
plantación, originarias de Cuba.
* R.(CE) nº 502/97, L 78
Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se
establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana
de determinadas mercancias perecederas.
* R.(CE) nº 540/97, L 83
Reglamento de la Comisión, de 24 de marzo de 1997, sobre la
expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con
el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1997, y la
presentación de nuevas solicitudes.
* COM (97) 15 final
Propuesta de Directiva del Consejo sobre el control de Pseudomonas solanacearum /Smith) Smith.
La presente propuesta se refiere a una Directiva relativa a las
medidas de control que los Estados miembros deben adoptar contra la
bacteria patógena Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, causante de
la podredumbre parda de la patata y del marchitamiento bacteriano del
tomate, con el fin de identificar la presencia de tales organismos
nocivos, prevenir su manifestación y propagación y controlarlo con
vistas a su erradicación.
* COM (97) 35 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo realtivo al saneamiento
de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y
nectarinas.
FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS
* R.(CE) nº 504/97, L 78
Reglamento de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº
2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción
en el sector de los productos transformados a base de frutas y
hortalizas.
La disposición se articula en los siguientes apartados: campañas
de comercialización, datos comunicados por los transformadores,
contratos, solicitudes de ayuda, controles y sanciones y comunicaciones
a la Comisión.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R.(CE) nº 503/97, L 78
Reglamento de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de
contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos
lácteos.
MATERIAS GRASAS
* R.(CE) nº 533/97, L 83
Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en
el sector del aceite de oliva.
En el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84,
los dos últimos párrafos se sustituirán por el texto siguiente:
"Durante la campaña 1997/98, el 50% de los gastos reales de los
organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades
Europeas.
Antes del 1 de octubre de 1997, la Comisión estudiará la necesidad
de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los
organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo. Éste, en
virtud del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del
Tratado, decidirá, antes del 1 de enero de 1998, la posible
financiación de dichos gastos".
PESCA
* R.(CE) nº 494/97, L 77
Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2868/88 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Programa internacional de inspección
mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico
Noroccidental..
L 78
Información sobre la fecha de entrada en vigor y la fecha de
aplicación del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad
Europea y la República de Letonia.
* COM (97) 38 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la apertura y
modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos
para determinados productos de la pesca.
TEXTILES
* COM (97) 44-45 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 738/92 del Consejo del 23 de marzo de 1992 por el
que se impone un derecho antidumping definitivo para las importaciones
de hilado de algodón originarias de Brasil y Turquía.
VINOS
* R.(CE) nº 508/97, L 80
Reglamento de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por el que se
autoriza, para la campaña 1996/97, una destilación en virtud del
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87.
A España se la atribuyen 100.000 Hl.
* R.(CE) nº 510/97, L 80
Reglamento de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por el que se
modifica el REglamento (CE) nº 2177/96 por el que se abre la
destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento
(CEE) nº 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1996/97.
A España se le atribuyen 1.050.000 Hl.
* R.(CE) nº 534/97, L 83
Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las
campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono
definitivo de superficies vitícolas.
El Reglamento (CEE) nº 1442/88 quedará modificado de la siguiente forma:
1.- En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 se añadirá la frase siguiente:
" Las superficies que no hayan sido objeto de una solicitud de
prima por abandono definitivo con respecto a la campaña 1996/97 se
podrán añadir a las superficies atribuidas a cada Estado miembro para
la campaña 1997/98.
2.- Se suprimirá la letra d) del apartado 1 del artículo 2.
3.- En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:
"5. Como excepción a los apartados 1 y 2 para la campaña 1996/97.
-- la fecha límite contemplada en el apartado 1 para presentar las
solicitudes de concesión de la prima será el 31 de marzo de 1997,
-- la fecha límite para el arranque, contemplada en el apartado 2, será el 31 de mayo de 1997".
* R.(CE) nº 536/97, L 83
Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización
común de mercado vitivinícola, en lo referente a las prácticas y
tratamientos enológicos.
* COM (97) 29 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el
Reglamento (CEE) nº 822/87, por el que se establece la organización
comùn del mercado vitivinícola en lo tocante a las prácticas y
tratamientos enológicos.
El objetivo fundamental de la propuesta, basada en el apartado 4
del artículo 26 del Reglamento de base, es incluir en el Anexo VI de
dicho Reglamento tres nuevas prácticas enológicas que han sido
sometidas a experimentos bajo la supervisión de los Estados miembros y
cuyos resultados pueden considerarse satisfactorios.
ASPECTOS GENERALES CE
* 97/174/CE, L 70
Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica la
Decisión de la Comisión 94/652/CE por la que se establece el inventario
y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la
cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen
científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.
* R.(CE) nº 495/97, L 77
Reglamento de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades
comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación
para los productos agrícolas y el Rglamento (CEE) nº 3719/88 por el que
se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de
certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada
para los productos agrícolas.
* R. (CE) nº 515/97, L 82
Reglamento del Consejo, de 13 de marzo de 1997,relativo a la
asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados
miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de
asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y
agraria.
El presente Reglamento determina las condiciones en las que las
autoridades administrativas encargadas en los Estados miembros de la
ejecución de las reglamentaciones aduanera y agraria colaborarán entre
sí y con la Comisión para garantizar el respeto de las mencionadas
reglamentaciones en el marco de un sistema comunitario.
* R.(CE) nº 535/97, L 83
Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las
indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los
productos agrícolas y alimenticios.
* COM (97) 5 final
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la velocidad máxima por construcción de los tractores
agrícolas o forestales de ruedas.
* COM (97) 21 final
Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se
modifica la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de
1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de
plaguicidas en las frutas y hortalizas.
Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa
a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas
sobre y en los cereales.
Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa
a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas
sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990,
relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de
plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las
frutas y hortalizas.
* COM (97) 39 final
Informe de la Comisión al Consejo relativo a la cofinanciación del
control mediante teledetección de las subvenciones agrarias de
conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 165/94
Los agricultores deben presentar sus solicitudes anuales de
subvención en la forma y en las fechas de conformidad con el Reglamento
3508/92, generalmente entre finales de marzo y el 15 de mayo según los
Estados miembros. La teledetección permite seleccionar estas
declaraciones separando las que son correctas, de manera que los
controles físicos sobre el terreno se centren en los demás expedientes
y en las parcelas problemáticas, reduciendo así el número, la duración
y el coste.
OTROS SECTORES. FLORES
* COM (97) 36 final
Comunicación de la Comisión al Consejo
ESTRATEGIA DE LA UNION EUROPEA EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA (NC0603).
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.