6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)
COYUNTURA
>* R.(CE) nº 575/97, L 86
Reglamento de la Comisión, de 27 de marzo de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.
La moneda nacional persiste en su valor precedente: 165,571 ptas/ecu, desde el 29 de marzo de 1.997.
AZUCAR
* R.(CE) nº 578/97, L 87
Reglamento de la Comisión de 1 de abril de 1997, por el que se
fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el
sector del azúcar para la campaña de comercialización 1.996/97.
CARNE DE PORCINO
* R.(CE) nº 546/97, L 84
Reglamento de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se adoptan medidas
excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino
en Alemania.
* R.(CE) nº 571/97, L 85
Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de
porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y
medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.
CARNE DE VACUNO
* R. (CE) nº 573/97 , L 85
Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de
un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada
destinada a la transformación.
En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1382/96 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:
"2 bis. Se añadirá a la cantidad mencionada en el apartado 1 una
cantidad suplementaria de 350 Tm. en equivalente sin deshuesar de carne
de vacuno congelada. Dicha cantidad se distribuirá con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 6".
* R.(CE) nº 574/97, L 85
Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se
dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del
Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de
un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada
destinada a la transformación..
Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1382/96 ascienden a un total de 28.096 Tm.
El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:
-- 27.996 Tm. destinadas a productos A.
-- 100 Tm. destinadas a productos B.
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
* R.(CE) nº 544/97, L 84
Reglamento de la Comisión de 25 de marzo de 1997, por el que se
establece un certificado de origen para el ajo importado de
determinados terceros países.
Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de ajo originario de los terceros países indicados en el Anexo estará sujeto:
a) a la presentación de un certificado de origen expedido por las
autoridades nacionales competentes de esos países, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, y
b) a la condición de que el producto haya sido transportado directamente de países de la Comunidad.
* R.(CE) nº 586/97, L 88
Reglamento de la Comisión, de 1 de abril de 1997, por el que se
establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana
de determinadas mercancias perecederas.
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
* R.(CE) nº 577/97, L 87
Reglamento de la Comisión de 1 de abril de 1997, por el que se
establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a
las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del
Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de
los productos lácteos en el momento de su comercialización.
* R.(CE) nº 579/97, L 87
Reglamento de la Comisión, de 1 de abril de 1.997., que modifica
el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos
lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre
la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.
Los productos se despacharán a libre práctica previa presentación
del certificado EUR.I expedido por el país exportador, de conformidad
con lo dispuesto en el Protocolo 4 anexo al Acuerdo interno celebrado
con los países mencionados o, en el caso de los productos importados de
Rumanía, previa presentación de una declaración del exportador de
conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.
MATERIAS GRASAS
* COM (97) 57 final
Nota al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo sobre el
sector de la aceituna y el aceite de oliva (incluidos los aspectos
económicos, culturales, regionales, sociales y ambientales), la actual
organización común del mercado, la necesidad de reforma y las
alternativas existentes.
Estudios de las opciones posibles
El texto se articula en el siguiente índice:
I.- INTRODUCCION
II.- SITUACION MUNDIAL Y COMUNITARIA DEL MERCADO DEL ACEITE DE OLIVA.
III.- LA ACTUAL OCM DEL ACEITE DE OLIVA
- Precios
- Instrumentos de mercado
- Promoción
IV.- BALANCE DEL REGIMEN ACTUAL
- Estímulo e intensificación de la producción
- Nivel de autoabastecimiento
- Ayuda a la producción
- Ayuda al consumo
- Organizaciones de productores
- Problemas estadísticos
- Organismos de control del aceite de oliva
- Calidad
V.- OPCIONES
- Objetivos
- Opciones concretas
VI.- ANEXOS
- Avances realizados en relación con el registro oleícola
- Informe Anual del Tribunal de Cuentas (OCM del aceite de oliva) relativo al
ejercicio 1.995.
PESCA
* R.(CE) nº 551/97, L 85
Reglamento del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de
capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces
para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.
* COM (97) 43 final
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo
en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio
durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30
de noviembre de 1999.
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración
del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio
durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30
de noviembre de 1999.
TABACO
* R.(CE) nº 585/97, L 88
Reglamento de la Comisión, de 2 de abril de 1997, por el que se
establecen excepciones a los Reglamentos (CEE) nº 3478/92 y (CE) nº
1066/95, en lo que respecta a la fijación de determinadas fechas límite
en el sector del tabaco crudo.
* COM (96) 554 fnal
Informe de la Comisión al Consejo sobre la organización común del mercado en el sector del tabaco crudo.
TEXTILES
* R.(CE) nº 562/97, L 84
Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2446/96 relativo a las importaciones de
algunos productos textiles originarios de la Federación de Rusia.
VINOS
* R.(CE) nº 561/97, L 84
Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un
régimen de expedición de certificados de exportación en el sector
vitivinícola.
ASPECTOS GENERALES CE
* R.(CE) nº 543/97, L 84
Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas
concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por
carretera y por vía navegable.
* R.(CE) nº 545/97, L 84
Reglamento de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2368/96 que introduce excepciones y
modificaciones en el Reglamento (CEE) 2456/93 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo
en lo relativo a la intervención pública.
* 97/197/CE, L 84
Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, que modifica la
Decisión 94/446/CE por la que se establecen las condiciones para la
importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y
productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas
las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados
a la alimentación humana ni animal.
* 97/198/CE, L 84
Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se
establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria
para la importación de proteinas animales transformadas desde algunos
países terceros que utilizan sistemas de tratamiento térmico
alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/344/CE.
* 97/199/CE, L 84
Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se
establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria
para la importación de alimentos para animales de compañía en envases
herméticamente cerrados de terceros países que utilicen sistemas de
tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión
94/309/CE.
* R.(CE) nº 553/97, L 85
Reglamento del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el
Reglamento (CE) nº 1981/94 relativo a la apertura y modo de gestión de
contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos
originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta,
Marruecos. Los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las
modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, y que
modifica el Reglamento (CE) nº 934/95 por el que se establecen límites
máximos arancelarios y una vigilancia estadística comunitaria en el
marco de las cantidades de referencia para un determinado número de
productos originarios de Chipre, de Egipto, de Jordania, de Israel, de
Túnez, de Siria, de Malta, de Marruecos y de los territorios ocupados.
* 97/204/CE, L 86
Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por la que se
autoriza al Reino de España a aplicar una excepción al artículo 9 de la
Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las
legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre
el volumen de negocios.
* 96/85/CE, L 86
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre
de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE sobre aditivos
alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
El texto incluye a las "algas Eucheuma transformadas".
* 97/14/CE, L 87
Directiva de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por la que se
modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a
las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de
organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su
propagación en el interior de la Comunidad.
* 97/217/CE, L 88
Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se
establecen los grupos de terceros países que puden utilizar el
certificado sanitario aplicables a las importaciones de carne de caza,
de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros
países.
* 97/ 218/CE, L 88
Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se
establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la
certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de
caza silvestre (excepto la de jabalí) procedentes de terceros países.
* 97/219/CE, L 88
Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se
establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como
los certificados de inspección veterinaria aplicables a las
importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de
terceros países.
* 97/220/CE, L 88
Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se
establecen las condiciones de sanidad pública y animal y la
certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de
jabalí procedentes de terceros países.
* COM (97) 59 final
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen
las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles
que afectan a la renta agraria.
El presente Reglamento se aplicará en caso de producirse una
revaluación sensible entre el 1 de enero de 1997 y el final del
duocécimo mes siguiente al de su publicación.
En virtud del presente Reglamento, se entenderá por revaluación
sensible toda disminución de los tipos de conversión agrarios que
conduzca a la aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CEE) nº
3813/92, así como todas las demás disminuciones contempladas en la
letra e) del artículo 1 de dicho Reglamento.
* COM (96) 630 final
Informe sobre la revisión de la Directiva 90/220/CEE en el
contexto de la comunicación de la Comisión sobre Biotecnología y el
Libro Blanco.
(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se
encuentra la normativa reseñada.