6.- INFORMACION DE LA UNION EUROPEA (1)

COYUNTURA

>* R.(CE) nº 575/97, L 86

Reglamento de la Comisión, de 27 de marzo de 1997, por el que se fijan los tipos de conversión agrarios.

La moneda nacional persiste en su valor precedente: 165,571 ptas/ecu, desde el 29 de marzo de 1.997.


AZUCAR

* R.(CE) nº 578/97, L 87

Reglamento de la Comisión de 1 de abril de 1997, por el que se fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1.996/97.


CARNE DE PORCINO

* R.(CE) nº 546/97, L 84

Reglamento de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

* R.(CE) nº 571/97, L 85

Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.


CARNE DE VACUNO

* R. (CE) nº 573/97 , L 85

Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación.

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1382/96 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

"2 bis. Se añadirá a la cantidad mencionada en el apartado 1 una cantidad suplementaria de 350 Tm. en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada. Dicha cantidad se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6".

* R.(CE) nº 574/97, L 85

Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación..

Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1382/96 ascienden a un total de 28.096 Tm.

El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:

-- 27.996 Tm. destinadas a productos A.

-- 100 Tm. destinadas a productos B.


FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

* R.(CE) nº 544/97, L 84

Reglamento de la Comisión de 25 de marzo de 1997, por el que se establece un certificado de origen para el ajo importado de determinados terceros países.

Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de ajo originario de los terceros países indicados en el Anexo estará sujeto:

a) a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades nacionales competentes de esos países, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, y

b) a la condición de que el producto haya sido transportado directamente de países de la Comunidad.

* R.(CE) nº 586/97, L 88

Reglamento de la Comisión, de 1 de abril de 1997, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas.


LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

* R.(CE) nº 577/97, L 87

Reglamento de la Comisión de 1 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización.

* R.(CE) nº 579/97, L 87

Reglamento de la Comisión, de 1 de abril de 1.997., que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Los productos se despacharán a libre práctica previa presentación del certificado EUR.I expedido por el país exportador, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo 4 anexo al Acuerdo interno celebrado con los países mencionados o, en el caso de los productos importados de Rumanía, previa presentación de una declaración del exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.


MATERIAS GRASAS

* COM (97) 57 final

Nota al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo sobre el sector de la aceituna y el aceite de oliva (incluidos los aspectos económicos, culturales, regionales, sociales y ambientales), la actual organización común del mercado, la necesidad de reforma y las alternativas existentes.

Estudios de las opciones posibles

El texto se articula en el siguiente índice:

I.- INTRODUCCION

II.- SITUACION MUNDIAL Y COMUNITARIA DEL MERCADO DEL ACEITE DE OLIVA.

III.- LA ACTUAL OCM DEL ACEITE DE OLIVA

- Precios
- Instrumentos de mercado
- Promoción

IV.- BALANCE DEL REGIMEN ACTUAL

- Estímulo e intensificación de la producción
- Nivel de autoabastecimiento
- Ayuda a la producción
- Ayuda al consumo
- Organizaciones de productores
- Problemas estadísticos
- Organismos de control del aceite de oliva
- Calidad

V.- OPCIONES

- Objetivos
- Opciones concretas


VI.- ANEXOS

- Avances realizados en relación con el registro oleícola
- Informe Anual del Tribunal de Cuentas (OCM del aceite de oliva) relativo al
ejercicio 1.995.


PESCA

* R.(CE) nº 551/97, L 85

Reglamento del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

* COM (97) 43 final

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.


TABACO

* R.(CE) nº 585/97, L 88

Reglamento de la Comisión, de 2 de abril de 1997, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CEE) nº 3478/92 y (CE) nº 1066/95, en lo que respecta a la fijación de determinadas fechas límite en el sector del tabaco crudo.

* COM (96) 554 fnal

Informe de la Comisión al Consejo sobre la organización común del mercado en el sector del tabaco crudo.


TEXTILES

* R.(CE) nº 562/97, L 84

Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2446/96 relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación de Rusia.


VINOS

* R.(CE) nº 561/97, L 84

Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.


ASPECTOS GENERALES CE

* R.(CE) nº 543/97, L 84

Reglamento del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

* R.(CE) nº 545/97, L 84

Reglamento de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/96 que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

* 97/197/CE, L 84

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 94/446/CE por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal.

* 97/198/CE, L 84

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de proteinas animales transformadas desde algunos países terceros que utilizan sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/344/CE.

* 97/199/CE, L 84

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de alimentos para animales de compañía en envases herméticamente cerrados de terceros países que utilicen sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/309/CE.

* R.(CE) nº 553/97, L 85

Reglamento del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos. Los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, y que modifica el Reglamento (CE) nº 934/95 por el que se establecen límites máximos arancelarios y una vigilancia estadística comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para un determinado número de productos originarios de Chipre, de Egipto, de Jordania, de Israel, de Túnez, de Siria, de Malta, de Marruecos y de los territorios ocupados.

* 97/204/CE, L 86

Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por la que se autoriza al Reino de España a aplicar una excepción al artículo 9 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

* 96/85/CE, L 86

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

El texto incluye a las "algas Eucheuma transformadas".

* 97/14/CE, L 87

Directiva de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

* 97/217/CE, L 88

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen los grupos de terceros países que puden utilizar el certificado sanitario aplicables a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.


* 97/ 218/CE, L 88

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza silvestre (excepto la de jabalí) procedentes de terceros países.

* 97/219/CE, L 88

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.

* 97/220/CE, L 88

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones de sanidad pública y animal y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de jabalí procedentes de terceros países.

* COM (97) 59 final

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agraria.

El presente Reglamento se aplicará en caso de producirse una revaluación sensible entre el 1 de enero de 1997 y el final del duocécimo mes siguiente al de su publicación.

En virtud del presente Reglamento, se entenderá por revaluación sensible toda disminución de los tipos de conversión agrarios que conduzca a la aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CEE) nº 3813/92, así como todas las demás disminuciones contempladas en la letra e) del artículo 1 de dicho Reglamento.

* COM (96) 630 final

Informe sobre la revisión de la Directiva 90/220/CEE en el contexto de la comunicación de la Comisión sobre Biotecnología y el Libro Blanco.

(1) Datos facilitados por el Servicio de Seguimiento de la PAC, donde se encuentra la normativa reseñada.

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