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Agentes Colaboradores

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 Podrán ser Agentes Colaboradores en el PIMA:

Se necesita: 
 

  • Presentar solicitud (en cualquier Registro Público o a través de la oficina virtual de la CFV) para obtener la condición de agente colaborador del PIMA. Articulo 2 de la Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.
  • Suscribir un convenio de colaboración .
  • Disponer de recursos telemáticos suficientes para la comunicación y transmisión de datos entre los Agentes Colaboradores y los órganos competentes de la Consejería de Fomento y Vivienda a través del portal informático creado al efecto.


Por su participación en el PIMA, intermediación en los contratos de arrendamiento y  colaboración en el procedimiento de concesión de las pólizas, el Agente Colaborador:

  • Recibirá la relación de demandantes de vivienda de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida que hayan solicitado su inclusión en el PIMA, de aquellos municipios en los que dispongan de al menos una vivienda, a fin de dirigirse a ellos para difundir el programa y ofrecer sus servicios como Agente Colaborador del mismo.
  • Podrá percibir por su gestión, como máximo, una mensualidad de alquiler correspondiente al contrato de arrendamiento de la vivienda, que se devengará en el momento de la firma del mismo. Esta cantidad será abonada en su caso por la persona arrendadora, sin que se le pueda requerir ningún pago a la persona arrendataria.
  • Podrá publicitarse en el portal virtual del PIMA.

Consulta el nº de demandantes inscritos en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que han solicitado incluirse en el PIMA.
 

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