Debes tener en cuenta que junto con el precio que deberemos abonar al vendedor, también hay que hacer frente a otros gastos. El vendedor también deberá hacer por su parte algún gasto ocasionado por la venta.
Pago a la inmobiliaria o al Agente de la Propiedad Inmobiliaria, gestor, abogado o, en general, quien haya mediado en la compraventa. Si se trata de una compraventa en la que ha mediado un tercero, quien haya contratado sus servicios, tendrá que pagarle un dinero por los mismos. Los honorarios de estos profesionales son libres pero de manera puramente estimativa suelen rondar entre el 3 y el 5% del precio de la vivienda, aunque este porcentaje puede variar. Es muy aconsejable que se informe por escrito de los honorarios que se recibirán por la actividad de mediación y de quien será el encargado de pagarlos. También sería importante que compruebes si el profesional en cuestión cuenta con un seguro de responsabilidad civil.
Comisiones relacionadas con la hipoteca. En el momento inicial de la compraventa tendrás que abonar la comisión de apertura y estudio y los gastos de tasación de la vivienda.
Gastos notariales. Grava los documentos notariales, en este caso la propia escritura de compraventa y, en su caso, la de la hipoteca. Los aranceles notariales están establecidos en la legislación pero ésta permite que los notarios reduzcan sus honorarios hasta un 10%.
Gastos del Registro de la Propiedad. El registrador presentará una minuta que dependerá del precio de la vivienda y, en su caso, por el importe de la hipoteca. Si vas a suscribir una hipoteca probablemente la propia entidad financiera informará directamente de los gastos correspondientes.
Gastos de gestoría. La tramitación de los documentos necesarios para la adquisición de vivienda suele ser encargada por el banco a una gestoría que le asegure que todos los trámites son cumplimentados correctamente. El pago de estos gastos lo paga el comprador de la vivienda.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si se trata de la primera transmisión de la vivienda, el comprador deberá abonar al vendedor el IVA. Normalmente se aplica un 7 % pero si la vivienda es protegida el tipo se reduce al 4%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si se trata de segunda o posteriores transmisiones el comprador no abona el IVA sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Independientemente de que se deba pagar el Impuesto sobre el valor añadido o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, deberás abonar además el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Este impuesto, conocido coloquialmente como la plusvalía, debe abonarlo en principio el vendedor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una parte del dinero que destinas a pagar la vivienda se puede desgravar, lo cual es positivo para el comprador.
En concreto, la deducción fiscal aplicable es limitada. Para aprovechar lo mejor posible esta posibilidad, por tanto, lo mejor es distribuir al máximo la renta utilizada en varios ejercicios.
Para ello puedes hacer uso de una
cuenta ahorro-vivienda que permite que el dinero que ingresas en ella se considere ya como destinado a la adquisición de la vivienda. La desgravación en este caso tiene un tope. Hay que tener en cuenta que el dinero que ingreses en esta cuenta ya no puede destinarse a otra cosa ya que si no tendrías que devolver la desgravación que disfrutas con sus correspondientes intereses de demora. Por tanto si no estás completamente seguro de que en los próximos 4 años vas a adquirir una vivienda, mejor que no utilices este instrumento.
Tras la adquisición, lo ideal es seguir destinando una parte de la renta cada año a la adquisición al objeto de optimizar la inversión, teniendo en cuenta los topes de desgravación que en cada caso se establezcan por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta.
Por otro lado, además de este efecto “positivo” de la adquisición de una vivienda, hay que tener en cuenta también en relación con este tributo que el comprador debe incluir como ingreso en la declaración de la renta el valor de la vivienda. No es un gasto que debas afrontar inmediatamente, pero deberías tenerlo en cuenta para no llevarte una muy desagradable sorpresa al realizar el año que viene la declaración de la renta.
Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. Este tributo, conocido coloquialmente como contribución urbana, es un tributo real que soporta directamente la vivienda, con independencia de quien sea su titular. Se paga cada año y consiste en un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda.