Desistimiento (renuncia) del contrato
Suspensión del contrato
Resolución (finalización) del contrato
Extinción del contrato
Suspensión del contrato
Es un derecho que la ley le otorga al inquilino cuando se realicen en la vivienda obras de conservación o bien acordadas por la autoridad competente que la hagan inhabitable, de tal forma que, en esos casos, el inquilino tiene la opción de elegir entre suspender el contrato de arrendamiento, o desistir del mismo, sin percibir por ello ninguna indemnización.
En el caso de elegir la suspensión del contrato, este se paralizará hasta la finalización de las obras, además de suspenderse también la obligación de pagar la renta.
Una vez finalizadas las obras y comunicadas la misma al inquilino, este tendrá derecho a retomar el contrato y la vivienda en las mismas condiciones que tenía en un principio.
Resolución (finalización) del contrato
La finalización del contrato podrá llevarse a cabo por cualquiera de las partes cuando la otra parte incumpla alguna de sus obligaciones.
El propietario (arrendador) podrá finalizar el contrato:
- Cuando el inquilino no haya pagado la renta o cualquier otra cantidad (distinta a la renta) que estuviera obligado a pagar. Así por ejemplo gastos de comunidad si así se pactó.
- Cuando el inquilino no haya pagado la fianza o sus actualizaciones.
- Cuando se haya dado un subarriendo o cesión que no ha sido consentido por el propietario.
- Cuando el inquilino haya causado de forma fraudulenta daños en la vivienda.
- Cuando el inquilino haya realizado obras en la vivienda sin el consentimiento del propietario, siempre y cuando este consentimiento era legalmente necesario para realizar las mismas.
- Cuando en la vivienda se hayan realizado por parte del inquilino actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda ya no se destine por el inquilino a cubrir la necesidad de vivienda permanente.
El inquilino (arrendatario) podrá resolver el contrato:
- Cuando el propietario no haya realizado las reparaciones y obras de conservación a las que está obligado por ley.
- Por la perturbación de hecho o de derecho que realice el propietario en la utilización de la vivienda.
Extinción del contrato
La pérdida de la vivienda por causas ajenas al propietario (catástrofe natural, incendio, expropiación forzosa) dará lugar a la finalización del contrato, así como la declaración de ruina acordada por autoridad competente. La ley no prevé indemnización alguna en estos casos para el inquilino.
Desistimiento (renuncia) del contrato
Es un derecho que la ley concede al inquilino cuando en el contrato de alquiler se ha pactado una duración superior a los cinco años.
Los requisitos para poder proceder a este desistimiento o renuncia son que el contrato haya durado al menos cinco años y se comunique esta circunstancia al propietario con una antelación de dos meses.
Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el inquilino de abonar al propietario de la vivienda un mes de renta por cada año que quede por cumplir de los que se hayan pactado en el contrato.