Los artículos 3.2. y 10 del
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, continúan siendo de aplicación en Andalucía, a pesar de que casi todo el resto de esa norma no lo es al haber sido sustituida por el
Decreto 218/2005, de 11 de octubre. Estas normas no son aplicables si vas a comprar la vivienda directamente a otro particular.
El artículo 10 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, establece que los documentos contractuales de compraventa de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
- No reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
- Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A tales efectos:
- Las reformas de obra motivadas en causas diligentemente no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado, serán previamente comunicadas a los compradores, quienes deberán dar su conformidad a la cuantía exacta que la reforma produzca.
- Las reformas que propongan los compradores tendrán que formalizarse documentalmente, y contendrá la descripción de su contenido y las concretas repercusiones que deriven en el precio y plazo de entrega que se pactasen.
- Supongan la repercusión al comprador de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.
- Impongan, en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).