CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENÉRGETICA: ¿Se puede solicitar la inclusión de la vivienda si no cuenta con el certificado de eficiencia energética?
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, en su disposición transitoria primera, exige el certificado de eficiencia energética para las viviendas objeto de contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de junio de 2013.
Sin embargo, se podrá solicitar la inclusión en el PIMA de viviendas que no dispongan de dicha certificación siempre, que al mismo tiempo, se solicite la asistencia técnica para la emisión de la misma. No se publicará la vivienda en el portal del PIMA hasta que sea emitida dicha certificación.
Ojo: Si la vivienda se encuentra en un edificio, para cuya obra se hubiera solicitado la licencia con posterioridad al 31 de octubre de 2007, debe tener ya la certificación energética, con lo que no es necesaria su solicitud. (El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción exigió dicho certificado a partir de la expresada fecha de 31 de octubre de 2007). Dicho certificado debe estar incorporado en el libro del edificio.