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INCLUSIÓN EN EL PIMA, inquilinos: Las personas interesadas en alquilar una vivienda a través de este programa (PIMA) como inquilinas deben estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, ¿tienen que cumplir los requisitos del artículo 3 del Reglamento Regulador de los Registros?

Sí. Deben cumplir los requisitos del artículo 3 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero:

  • Tener ingresos económicos limitados (a los efectos de este programa, 5,5 veces el IPREM, el mayor de los límites máximos para demandantes de viviendas protegidas establecidos en los Planes de Vivienda).
  • No ser ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia titular de pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones recogidas en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio.

Además,  deben solicitar ante los Registros su inclusión en el PIMA y consentir expresamente la cesión de los datos que consten en el mismo al Agente Colaborador y a la Consejería de Fomento y Vivienda.

Área:Vivienda
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