¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante la correspondiente convocatoria pública de la Consejería competente en materia de vivienda.
Los interesados que deseen acogerse a las ayudas, dirigirán su solicitud, ajustándose al formulario Anexo I publicado junto a la convocatoria, a la persona titular de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de adecuación, en tiempo y forma según se establezca en la convocatoria.
El formulario de solicitud se puede obtener la web de la Consejería de Fomento y Vivienda o en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las mismas en aquello que sea necesario y que será comunicado en el correspondiente listado de subsanación publicado en la Web de la Consejería de Fomento y vivienda, las distintas Delegaciones Territoriales procederán a valorar las solicitudes de su provincia conforme a los criterios establecidos; una vez valoradas se emitirá propuesta de resolución provisional de calificación y concesión de las ayudas, publicando el listado de beneficiarios provisionales, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas. Es entonces cuando se puede presentar la documentación o hacer las alegaciones que se consideren. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso y analizada la documentación presentada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y concesión de las ayudas.
La persona titular de la Delegación Territorial, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de calificación y concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les ha concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente, publicando el listado de beneficiarios definitivos y solicitudes desestimadas.