Podrán ser Agentes Colaboradores en el PIMA:
- Las Agencias de Fomento del Alquiler con homologación vigente según lo establecido en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, y las que obtengan dicha homologación.
- Las Administraciones Públicas, los entes públicos instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda.
- Las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía declaradas de utilidad pública, cuando así lo acrediten y hagan constar que la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal.