PÓLIZAS DE SEGURO: La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe estar deshabitada durantes los 3 meses anteriores a la formalización del contrato para poder beneficiarse de las pólizas, ¿qué documentación acreditativa debe acompañar el propietario?
Además de la declaración responsable incluida en la solicitud, la documentación que se acompañe a la misma será la que convenientemente considere el Agente Colaborador. Entre los indicios de no habitación a tener en cuenta se encuentran los establecidos en la Ley 4/2013 de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, entre otros, su Anexo detalla que la vivienda no cuente con contrato de suministro de agua o electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros.
Consumo de agua que permite considerar la vivienda como deshabitada.
• Inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes
• Inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año
Consumo de electricidad que permite considerar la vivienda como deshabitada
• Inferior a 24 Kilowatios hora por vivienda y mes
• Inferior a 291 Kilowatios hora por vivienda y año.
NOTA: El Plazo de la presentación de solicitudes para la concesión de pólizas de seguro ha finalizado el 31 de octubre de 2014, por lo que en la actualidad no existe convocatoria vigente para esta ayuda.