Descalificación de vivienda protegida: ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Pueden ser descalificadas aquellas viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio. Teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para las demás viviendas, es de aplicación el artículo 44 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto antes citado.
La descalificación quedará condicionada, en su caso, a la devolución de las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder incrementadas con sus intereses legales, y la autoliquidación de los beneficios fiscales correspondientes, que habrá de practicarse en el plazo máximo de tres meses desde su notificación.
Una vez comprobada por la Delegación Territorial el ingreso de las cantidades anteriores, la descalificación podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.