
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de carreteras y de cualquier infraestructura viaria asociada a las mismas.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- La elaboración de planes y programas de carreteras de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.
- La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras.
- La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
- La construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma, y el control de calidad de las mismas.
- La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.
- La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.
- El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.
- La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.
- El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.
- Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.
- Cualesquiera otras que resulten necesarias para elejercicio de sus competencias.