Operativa general del
programa
Este programa ha sido desarrollado para la
confección y posterior presentación de los modelos
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se relacionan a
continuación:
El programa permite:
Confeccionar una solicitud
Si el acceso se realiza desde la Oficina Virtual de la
Agencia Tributaria de Andalucía será necesario
pasar por la pantalla de inicio/identificación donde se
permiten tres opciones:
-
Nueva solicitud: permite dar de alta una nueva
solicitud. Para ello, inicialmente debe indicar un Nombre o
Referencia con el que desea identificar la solicitud y pulsar
el botón ‘Continuar’. Al pulsar el
botón ‘Continuar‘, el sistema le
asignará un código de solicitud y una clave
asociada a la misma, que servirán para acceder de nuevo
a la solicitud en otro momento.
Para
facilitar el acceso, opcionalmente, puede especificar una
dirección de correo electrónico donde se le
comunicarán el código y clave de solicitud,
así como un acceso directo para continuar con la
confección de la solicitud o realizar un duplicado de la
misma.
-
Continuar Solicitud: esta
utilidad permite acceder a una solicitud creada con
anterioridad. Se deberá indicar el código de
solicitud y la clave asociada a la misma y, a
continuación, pulsar el botón ‘Continuar’.
-
Duplicar Solicitud: a través de esta
opción se podrá duplicar una solicitud
existente. Para realizar el duplicado, deberá indicar
el código de solicitud y la clave de la solicitud a
duplicar e indicar el Nombre o Referencia de la nueva
solicitud y, a continuación, pulsar el botón
‘Continuar’.
Acciones en la confección de
solicitudes
En la confección de una solicitud el programa
permite realizar distintas acciones que afectan al conjunto de
la solicitud:
Inicio: vuelve a la pantalla
de inicio/identificación del programa.
Validar todo el
documento: permite realizar una validación completa de
los datos introducidos hasta ese momento. Como resultado de la
validación se mostrarán los errores detectados tal
como se detalla en el apartado "Avisos y Errores".
Guardar: botón para
almacenar los datos introducidos en la solicitud.
Imprimir documentos:
permite imprimir (tanto en modo borrador como definitivo) todos
los documentos pertenecientes a la solicitud.
Presentación telemática:
acción que permite realizar la presentación
telemática de la solicitud.
Validar
y actualizar un nuevo registro: este botón
aparecerá disponible cuando se esté modificando un
registro (pestañas 'Herederos' y 'Catálogo
Bienes'). Modificados los datos correspondientes se
deberá seleccionar para validar y almacenar los datos
modificados.
Confirmar
y actualizar un nuevo registro: este botón
aparecerá cuando se hayan introducidos datos de un
registro (pestañas 'Herederos' y 'Catálogo
Bienes') de forma parcial o incorrecta y se haya pulsado
'Confirmar e Incorporar'. Si desea incorporar los nuevos
datos parciales introducidos para en un momento posterior
finalizar la cumplimentación, se deberá pulsar
este botón.
Cancelar
acción: simplemente cancela la acción que se
esté realizando, ya sea insertando un nuevo registro o
actualizando.
Añadir
registro: En determinados diálogos permite
añadir un registro con los datos consignados.
Detalle y
modificación de un registro: a través de estos
iconos se muestra y oculta el detalle del registro sobre el que
se esté posicionado activándose, en su caso, la
posibilidad de modificar los datos.
Editar
registro: esta acción permite editar un registro
concreto.
Eliminar
un registro: permite borrar un registro concreto.
Criterios de
ordenación: estos iconos informan del criterio de
ordenación de un multiregistro en orden ascendente o
descendente.
Columna de
ordenación: este icono dentro de un
formato tabla indica que la columna es susceptible de ser
ordenada de forma ascendente o descendente. La cabecera de la
comuna que aparece con fondo de color en blanco indica que esa
es la columna por la que está establecido la
ordenación.
Avisos y Errores
Tal como se ha comentado en el apartado anterior podrá
realizarse una comprobación del estado de la solicitud
pulsando sobre el icono de 'Validar todo el documento'. En caso
que la solicitud presente errores, se informará de ello y
en ningún caso se permitirá la finalización
de la solicitud y por tanto la impresión o
presentación telemática.
Los avisos o errores que podemos encontrarnos al utilizar
el programa son:
Mensaje
restrictivo en la validación de la solicitud: este tipo
de errores podrá aparecer al pulsar el botón 'Validar
todo el documento' e informa de la existencia de errores en la
solicitud impidiendo finalizar la misma y por tanto la
impresión o presentación telemática. Al aceptar el mensaje
mostrado las pestañas con errores se mostrarán con
el título en color rojo identificándose dentro de
cada pestaña los campos con anomalías.
Mensaje
restrictivo en la introducción de datos: este tipo de
errores podrá aparecer al intentar validar y almacenar
los datos (ej: al pulsar el botón 'Validar e
incorporar') en la cumplimentación de los distintos
apartados del programa. Informa de la obligatoriedad de
cumplimentar determinados datos impidiendo continuar con la
introducción de los mismos y por tanto impidiendo la
finalización de la solicitud. Al pulsar sobre la
descripción del error automáticamente el cursor se
posicionará en el campo exigido.
Mensaje
informativo en la introducción de datos pero
restrictivo en la solicitud: este tipo de mensajes
podrá aparecer al intentar validar y almacenar los datos
(ej: al pulsar el botón 'Validar e incorporar') en
la cumplimentación de los distintos apartados del
programa. Informa de la obligatoriedad de cumplimentar
determinados datos aunque no impide la grabación de los
mismos pero sí la finalización de la
solicitud. Al pulsar sobre la descripción del error
automáticamente el cursor se posicionará en el
campo exigido.
Mensajes
informativos: este tipo de mensajes podrán aparecer al
intentar almacenar datos en el programa. La finalidad de estos
mensajes simplemente es informar al usuario de alguna
cuestión. Normalmente aparecerán en ventanas
emergentes.
Estados de la solicitud
Podrá realizarse una comprobación del estado de la
solicitud pulsando 'Validar todo el documento'. Tanto si
la solicitud es correcta como si no, se informará de
ello. En caso de que la solicitud presente errores, los
títulos de las pestañas que contengan errores se
resaltarán en color rojo de forma que se pueda ir
revisando y corrigiendo las anomalías detectadas. Si la
solicitud presenta errores. sólo se permitirá
imprimir los documentos en modo borrador.
Si la solicitud no presenta ningún error,
podrá:
-
Imprimir documentos: permite imprimir (tanto en modo
borrador como definitivo) todos los documentos pertenecientes
a la solicitud.
-
Pagar y Presentar Telemáticamente: permite
seleccionar los documentos que van a ser pagados y presentados
a través de la Plataforma Telemática de Pagos y
Presentación de Tributos y Otros Ingresos.
Cuando se opte por la impresión o la
presentación telemática de los documentos
derivados de la solicitud, ya no será posible la
posterior modificación de ningún dato de la
solicitud, quedado accesible sólo para consulta,
finalizar los procesos de presentación telemática
o, en su caso, reimpresión de los documentos.
Presentación telemática de la solicitud
Una vez concluida la solicitud, podrá opta por
imprimir los documentos o efectuar la presentación
telemática de éstos.
Cumplimentar una
solicitud
Para facilitar el uso y la cumplimentación de los datos,
la información a cumplimentar, una vez iniciada la
solicitud, aparece agrupada por apartados (pestañas) que
se visualizan en la parte superior de la pantalla. Estos
apartados de información podrán aparecer activos,
o no, en función de los datos que se vayan
cumplimentando. Los apartados de
información son:
Datos generales de la sucesión
En este apartado se deben registrar los datos generales de
la solicitud como son: Fecha de devengo, datos del solicitante,
datos del representante, datos del Causante, así como el
contenido de la solicitud y la información sobre la
documentación que va a ser aportada.
Herederos, legatarios y beneficiarios
En este bloque se deberá incorporar la
relación de herederos, legatarios o beneficiarios
indicando los datos identificativos de cada uno de ellos, el
grado de parentesco con el causante y fecha de nacimiento
(edad). El grupo de parentesco se establecerá
automáticamente de acuerdo a los datos consignados.
Catálogo de bienes que integran el
caudal hereditario
En este bloque se relacionaran los bienes y derechos
correspondientes a la sucesión. Dependiendo de la
naturaleza del bien o derecho, se deberá especificar una
información determinada, por lo que deberá
seleccionar la pestaña correspondiente a la naturaleza
del bien o derecho que va incorporar.
Consideraciones sobre la titularidad de los bienes
Con carácter general, son bienes privativos de
cada uno de los cónyuges (art. 1346 Código
Civil):
-
Los que le pertenecieran antes de comenzar la sociedad
de gananciales.
-
Los que adquiera después a título
gratuito.
-
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de
extraordinario valor.
-
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la
profesión u oficio, salvo que éstos formen
parte integrante o pertenezcan a un establecimiento o
explotación de carácter común.
Son bienes gananciales art. 1347 Código Civil):
-
Los obtenidos por el trabajo o la industria de
cualquiera de los cónyuges, constante el
régimen económico de sociedad de gananciales.
-
Los frutos, las rentas e intereses que produzcan tanto
los bienes privativos como los gananciales.
-
Los adquiridos a título oneroso a costa del
caudal común.
Por ejemplo, en una transmisión del
pleno dominio de una vivienda ganancial, se consignará
el 50%. En el apartado "Cuestiones específicas", al
final de esta guía, se exponen reglas y ejemplos
relativos al cálculo de los derechos derivados de la
desmembración del dominio (derechos de usufructo, uso y
habitación y nuda propiedad).
Con carácter general, para todos los bienes y
derechos deberá consignarse la siguiente
información.
Clave título.- Se anotará la
clave del título de adquisición: Pleno dominio,
Nuda propiedad, Derecho de aprovechamiento por turno,
multipropiedad o usufructo temporal/vitalicio. Adicionalmente a
la clave de título se podrá solicitar la fecha que
determine el periodo de tiempo para el cálculo del valor
del bien o derecho.
Valor del pleno dominio. Importe
correspondiente al 100% del valor del pleno dominio del bien.
Porcentaje transmitido. A efectos de la
determinación del valor declarado, es preciso indicar el
porcentaje que es objeto de transmisión en función
de la titularidad previa del causante o de la naturaleza del
derecho que se transmite.
Habrá que tener en cuenta aquí la naturaleza
privativa o ganancial de los bienes relacionados. Así,
habrá que reflejar 100% cuando se transmita el pleno
dominio de un bien privativo, y 50% cuando se trate de uno
ganancial. Sin perjuicio de su naturaleza privativa o
ganancial, cuando el bien o derecho perteneciese sólo en
parte al causante, se consignará la participación
que del mismo correspondiese al causante.
Valor declarado.- Sobre el valor especificado
como valor del pleno dominio del bien, se calculará
automáticamente el "valor declarado" aplicando las reglas
de valoración siguientes según la clave del
título que se haya indicado.
-
Usufructo temporal: "Valor del pleno dominio" a razón
del 2% por cada periodo de un año, sin exceder del 70%,
por el "Porcentaje transmitido". De acuerdo a estas reglar se
puede establecer que el mayor valor del usufructo temporal se
alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que
a partir de esta duración se llega al tope del 70%, que
no se puede rebasar. No se computar las fracciones de tiempo
inferiores a un año, salvo que se trate de un usufructo
por tiempo inferior al año. En este caso, se computa el
mínimo del 2%
-
Usufructo vitalicio: Se estima que el valor del derecho es
igual al 70% del "Valor del pleno dominio" cuando el
usufructuario cuente menos de 20 años. Tal porcentaje
se minora, a medida que aumenta la edad, en la
proporción de un 1% menos por cada año
más, con el límite mínimo del 10% del
valor total. Por último el importe resultante es
multiplicado por el "Porcentaje transmitido".
En la extinción del derecho se exige el impuesto al
usufructuario, si lo hubiese, en razón al aumento del
valor del usufructo. Si dicho usufructo no existiese, se
practica al nudo propietario la liquidación
correspondiente a la extinción de los mismos derechos.
Si el usufructo se extinguiese antes que los derechos de uso y
habitación, el nudo propietario paga la correspondiente
liquidación por la consolidación parcial operada
por la extinción de dicho derecho de usufructo en cuanto
al aumento que a virtud de la misma experimente el valor de la
nuda propiedad (RISD art.51.8).
La Administración podrá comprobar el valor
de los bienes y derechos por los medios establecidos en el
artículo 57 de la Ley General Tributaria. No se
aplicará sanción cuando el sujeto pasivo hubiese
declarado como valor de los bienes el que resulte de la
aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio
o uno superior (art. 40 del Reglamento).
Adicionalmente y según la naturaleza del bien, se
deberá informar si el bien o derecho está afecto a
actividades empresariales y profesionales.
Percepciones de contratos de seguro
sobre la vida
En este apartado se relacionarán las cantidades
percibidas por el sujeto pasivo como beneficiario de seguros
sobre la vida, cuando el fallecido sea, a su
vez, contratante (en los seguros individuales), o asegurado (en
los seguros colectivos). Debe hacerse constar el nombre de la
entidad aseguradora, la fecha del contrato de seguro, el
número de póliza y el valor. Si se trata de renta
temporal o vitalicia, se hallará el valor actual.
El valor que se integra en la base imponible del Impuesto
en esta modalidad de seguro es el valor actual asignado por la
Entidad Aseguradora.
Bienes inmuebles
Referencia catastral.- A tenor del artículo 38 y
siguientes del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
deberá figurar en los documentos donde consten los actos
o negocios relativos al dominio y demás derechos reales
sobre bienes inmuebles.
Constancia.-La referencia catastral se acredita
mediante el recibo del I.B.I. del inmueble objeto de la
operación o mediante Certificado expedido por el
Catastro.
Incumplimiento: Art.70. Constituirá
infracción tributaria simple el incumplimiento del deber
de aportar la referencia catastral a que se refiere el
artículo 40, aunque quedan exonerados los interesados que
acrediten haber solicitado del Catastro inmobiliario la
referencia catastral de las fincas afectadas.
Sanción.-Artículo 71. Régimen
sancionador. Las infracciones tipificadas en el artículo
anterior se sancionarán con multa de 60 a 6000 euros,
salvo que se trate de la presentación de declaraciones
falsas, incompletas o inexactas, o de la conducta prevista en el
párrafo d) del citado artículo, en cuyo caso la
multa será de seis a 60 euros por cada dato omitido,
falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones o
ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados y sin
que la cuantía total de la sanción pueda exceder
de 6.000 euros.
Nº Finca Registral.- Si dispone de él,
consigne el número identificativo del bien transmitido en
el Registro de la Propiedad. Aparece en las notas y
certificaciones registrales, así como en las escrituras
públicas relativas al bien.
Valor catastral.- Indicará el valor catastral
correspondiente al año del devengo. Es el valor asignado
para cada bien inmueble, urbano y rústico, en el Registro
del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Viene reflejado en el recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
Descripción del bien.- Indicará la
situación del inmueble, y, en su caso, peculiaridades
tales como si se trata de vivienda de protección oficial,
la existencia de cargas o gravámenes, etc...
Polígono; Parcela; Paraje.- Son los datos que
permiten la identificación de una finca rústica y
se contienen entre los datos catastrales.
Vehículos
Deben relacionarse los vehículos cuya cilindrada
sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos
propiedad del causante. El sistema facilita la
recuperación automática de los datos
técnicos del vehículo a partir de una
matrícula. En caso de que la titularidad del
vehículo en el momento de realizar la consulta no
fuera la del causante, debe especificar el NIF del titular para
recuperar los datos.
Embarcaciones
Deben relacionarse las embarcaciones embarcaciones de
recreo o deportes náuticos transmitidos por el donante.
Depósitos y
Valores
Depósito en Cuenta Corriente o Ahorro, a
la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de
imposiciones en cuenta.- Respecto de cada una de las cuentas,
depósitos o imposiciones de que el causante fuese titular
se consignará la Entidad de depósito, el
código IBAN de las cuentas y el número de las
demás imposiciones o depósitos, y el valor a la
fecha del fallecimiento.
Valores Representativos de la Cesión a
Terceros de Capitales Propios.- Se relacionarán todos
los valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios de los que el causante fuese titular,
consignando el número de cuenta o depósito,
descripción de cada clase de valor, así como el
valor de los mismos. Se indicará si son valores admitidos
a negociación en mercados organizados o no negociados en
mercados organizados.
Valores Representativos de la
Participación en los Fondos Propios de Cualquier Tipo de
Entidad.- Deben incluirse las acciones y participaciones en el
capital social o fondos propios de sociedades, de otras
entidades jurídicas, o en Fondos de Inversión. Se
consignará el número y descripción de cada
clase de títulos o participaciones. Se indicará si
son títulos y participaciones negociados en mercados
organizados y la Entidad depositaria de los mismos, así
como su valor o títulos y participaciones no negociados
en mercados organizados, el número de cuenta o
depósito y el valor.
Empresas y negocios
Deben relacionarse las empresas y negocios profesionales.
Otros Bienes
Se consignarán en este apartado los bienes y derechos no
incluidos en los apartados anteriores, tales joyas, pieles de
carácter suntuario, objetos de arte y antigüedades,
así como haberes devengados y no percibidos, opciones
contractuales, derechos derivados de la propiedad intelectual o
industrial, préstamos concedidos, u otros. En
particular se consignará el derecho a la
percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su
denominación, entreguen las empresas a los familiares de
miembros o empleados fallecidos, siempre que no esté
dispuesto expresamente su tributación en el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas (art. 11 del
Reglamento).
Resumen
En este aparto se muestra un resumen de la
valoración de los bienes y derechos incorporados en el
apartado anterior.
Centro de Información y
Atención Tributaria
Si desea obtener más información o resolver
consultas y dudas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones puede contactar con el Centro de Información y
Atención Tributaria.
Disponible de forma ininterrumpida en el teléfono
954 544 350, en el siguiente horario (excepto fiestas nacionales
y autonómicas):
De 9:00 a
19:00 de lunes a viernes
Los
días 24, 31 de diciembre y 5 de enero de 9:00 a 15:00
horas, salvo en sábados y domingos
Además, puede enviar las consultas
jurídico-tributarias, con carácter no vinculante,
durante las 24 horas del día y todos los días del
año, en la dirección de correo electrónico
ó en el teléfono FAX siguientes:
Cita Previa
En la Oficina
Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía puede pedir
cita previa para la:
Asistencia a
la confección de la autoliquidación del Impuesto.
Presentación de sus documentos.
Requisitos
Técnicos
Conexión
a Internet
Navegador
web: se ha constado satisfactoriamente el funcionamiento del
servicio con los siguientes navegadores:
- Microsoft Internet Explorer 11
- Google Chrome versión 56.0.2924.87 o superior
- Mozilla Firefox versión 51.0.1 o superior
- Opera versión 41.0.2353.5 o superior
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