Ley orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOE, núm. 157 de 02-07-85
 
 

Artículo 84.

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Artículo 85.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

1º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros Juzgados o Tribunales.

2º De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

3º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

4º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

Artículo 86.

1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

2. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil.

Artículo 87.

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán en el orden penal:

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.

b) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

c) De los procedimientos de «habeas corpus».

d) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

2. ...

Ap. 1 insertado conforme a LO 7/1988, de 28 diciembre y ap. 2 suprimido por LO 6/1998, de 13 julio .

(...)

Artículo 89.

La Ley de Planta y Demarcación puede establecer, como órganos distintos, en aquellos partidos en que fuere conveniente, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción.