Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOE núm. 264, de  4-11-1985

TITULO I

DEL MINISTERIO FISCAL

Artículo 435.

1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto orgánico.