Decreto de 14 de noviembre de 1958, reglamento del Registro civil
BOE núm. 296, de 11/12/58
 
 

Artículo 46.

En los Registros Municipales, el Juez de paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes.

En su virtud, extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio canónico mediante acta civil ordinaria o certificación eclesiástica y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación.

No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado.