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Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

O.M. JUS/1741/2010, 22 junio rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que por la misma también se subsana error padecido en anexo III.
Véase Orden JUS/1975/2010, de 15 de julio, de corrección de errores de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que por la misma se subsanan errrores padecidos en el anexo III.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación de la Nueva Oficina Judicial y de los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Este nuevo diseño de oficina judicial, que supone un profundo cambio en la organización de la Administración de Justicia, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales.

La oficina judicial se define de esta forma como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y comprende tanto las unidades procesales de apoyo directo como los servicios comunes procesales. Conforme a lo establecido en el artículo 436.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Ministerio de Justicia, en su propio ámbito territorial como administración pública competente, la determinación de la dimensión y organización de la oficina judicial.

Las unidades procesales de apoyo directo asisten directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, mediante la realización de las actuaciones precisas para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. La Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, estableció la dotación básica de las unidades de apoyo directo a los órganos judiciales. Al amparo de lo previsto en los artículos 436.3, 437 y 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Ministerio de Justicia en su propio ámbito territorial es competente para la determinación de los puestos de trabajo que deben integrarse en cada unidad procesal de apoyo directo respetando las dotaciones básicas fijadas en la citada Orden Ministerial.

Los servicios comunes procesales por su parte, son aquellas unidades de la oficina judicial que sin estar integradas en un órgano judicial concreto asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Conforme al artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para el diseño, creación y organización de estos servicios comunes procesales corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios y al Ministerio de Justicia en aquellos otros en los que todavía no se haya producido la asunción de competencias en materia de justicia por la respectiva Comunidad.

Como señala el artículo 435.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los puestos de trabajo de la oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En este marco legal, esta Orden tiene dos objetivos. De una parte, establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y, por otra, aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales, donde se va implantar la primera fase de la oficina judicial y que son: Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla.

Es necesario destacar, en relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de crear servicios comunes que asuman la ordenación del procedimiento así como cualesquiera otras funciones distintas de las relacionadas en el número 3 de su artículo 438. El Ministerio de Justicia, en el modelo de oficina judicial, ha decidido hacer uso de esta previsión legal creando un servicio común que asuma la ordenación del procedimiento por entender que ello contribuirá a la consecución de una oficina judicial más ágil, eficaz y eficiente y a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos a fin de poder ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos.

Por otra parte, la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de la oficina judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se incorporan en la presente Orden, y que sustituyen al obsoleto y rígido sistema de plantillas. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales. El artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrá la consideración de centro gestor la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, como órgano directivo competente para la gestión del personal a que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La presente Orden consta de treinta y ocho artículos estructurados en cinco capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición final y cuatro anexos. El anexo I dispone los órganos judiciales incluidos dentro de la primera fase de implantación de la oficina judicial, el anexo II se refiere a la relación de los servicios comunes que extienden sus funciones a órganos jurisdiccionales no incluidos en dicha primera fase de implantación, el anexo III recoge las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno incluidas en la citada fase y, por último, el anexo IV establece la significación de los códigos sobre méritos a valorar de las relaciones de puestos de trabajo.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:


CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.   Objeto

Esta Orden tiene por objeto, respecto de los órganos incluidos dentro de su ámbito de aplicación:

Artículo 2.   Ámbito de aplicación

La presente Orden comprende los órganos judiciales incluidos dentro de la primera fase de implantación de la oficina judicial que se recogen en el anexo I.

Los servicios comunes procesales relacionados en el anexo II prestarán apoyo y extenderán su ámbito competencial a los órganos judiciales incluidos en el mismo.

Artículo 3.   Funciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales

1. Los secretarios judiciales desempeñarán, bajo la dependencia de su superior jerárquico, las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y las que se determinan en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás normas complementarias que se dicten en su desarrollo.

2. Así mismo desempeñarán, en los términos y en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios judiciales, las funciones expresamente atribuidas en la presente orden y cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente, así como aquellas de naturaleza análoga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

3. Estas funciones en ningún caso podrán ser objeto de delegación ni habilitación en los términos establecidos en el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4.   Funciones del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.

Así mismo desempeñarán las funciones atribuidas expresamente en la presente orden y aquellas otras de naturaleza análoga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial deberán:
3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborarán con las administraciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y recabarán y suministrarán la información necesaria para la confección de estadísticas, estudios, memorias e informes relacionados con las características de sus funciones.

4. Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa transcribirán actas, resoluciones y otros textos y los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial realizarán las tareas de reproducción de expedientes y de documentos de las grabaciones que consten en soportes técnicos y ejercerán funciones de recogida, traslado y entrega de expedientes, documentos, correspondencia, efectos y piezas.



CAPÍTULO II
UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO

Artículo 5.   Concepto y dotación de puestos

1. Las unidades procesales de apoyo directo son las unidades de la oficina judicial que directamente asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

2. Los secretarios judiciales y el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en estas unidades cumplirán y velarán por el cumplimiento de las decisiones que adopten los jueces y magistrados en el ejercicio de sus competencias.

3. La dotación de puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezcan, vienen determinados en el anexo III.

Artículo 6.   Funciones del secretario judicial en las unidades procesales de apoyo directo

1. En el ejercicio de sus funciones el secretario judicial deberá atenerse al correspondiente protocolo de actuación, hará cumplir las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos para la efectividad de las funciones que el Ministerio de Justicia ostenta en materia de medios personales y materiales y asegurará, en todo caso, la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia.

Al secretario judicial le corresponde, además de la dirección técnico-procesal del personal adscrito a dicha unidad, las siguientes funciones:
2. Los secretarios judiciales de las unidades procesales de apoyo directo que, con arreglo al artículo 438.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asumen también funciones directivas en servicios comunes procesales desarrollarán además las funciones propias del servicio común respectivo.

3. La asignación de tareas y funciones necesarias para el funcionamiento de cada unidad procesal de apoyo directo deberá realizarse atendiendo a las que se adscriben a cada cuerpo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Orden y el resto de disposiciones legales vigentes Además, deberá realizarse de forma equilibrada y ponderada para el cumplimiento de los objetivos asignados a la unidad.

Artículo 7.   Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las unidades procesales de apoyo directo

1. Corresponde a los funcionarios de este cuerpo gestionar la tramitación de los procedimientos y expedientes asistiendo a jueces, magistrados y secretarios judiciales, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

En el ejercicio de estas funciones dirigirán la actividad de los tramitadores destinados en las unidades procesales de apoyo directo, poniendo especial atención en los procedimientos que puedan resultar más complejos, redactando las resoluciones oportunas y tramitándolas directamente si fuera necesario.

2. Además les corresponde:

Artículo 8.   Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en las unidades procesales de apoyo directo

1. Corresponde a los funcionarios de este cuerpo la tramitación general de los procedimientos y expedientes, asistiendo a jueces, magistrados y secretarios judiciales, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que fueren precisos, para lo cual confeccionarán cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros les sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.

2. Además les corresponde:

Artículo 9.   Funciones en los órganos judiciales que ejerzan funciones de Registro Civil

En los órganos judiciales donde se ejerzan funciones de Registro Civil, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial realizarán, además de las anteriores, las funciones derivadas de la aplicación de la Ley y el Reglamento de Registro Civil.



CAPÍTULO III
SERVICIOS COMUNES PROCESALES

Artículo 10.   Concepto y dotación de puestos

1. Los servicios comunes procesales son aquellas unidades de la oficina judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

2. La dotación de los servicios comunes procesales está integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:La dotación de los servicios comunes procesales será adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirva y se ordenará en los términos que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo III.

3. Los secretarios judiciales y el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en los servicios comunes, conforme a sus funciones respectivas, cumplirán y ejecutarán las decisiones que adopten los jueces y magistrados en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11.   Tipología y estructura de los servicios comunes procesales

1. Se crean los siguientes servicios comunes procesales:
2. Los servicios comunes procesales se estructuran en secciones en función de la actividad que realizan, y éstas, a su vez, pueden organizarse en equipos si el servicio lo requiere.

Artículo 12.   Dirección de los servicios comunes procesales

1. Al frente de cada servicio común procesal estará un secretario judicial, a quien, en su calidad de director, le corresponden, además de las funciones previstas en el Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
2. La asignación de tareas y funciones necesarias para el funcionamiento de cada servicio común procesal deberá realizarse atendiendo a las que se adscriben a cada cuerpo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la presente Orden y en el resto de disposiciones legales vigentes Además deberá realizarse de forma equilibrada y ponderada para el cumplimiento de los objetivos asignados a la unidad.

Artículo 13.   Jefatura de sección y equipo

1. La jefatura de las secciones y de los equipos, en su caso, corresponderá a los secretarios judiciales y al resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las secciones o equipos que no cuenten con jefatura dependerán directamente del director del servicio común correspondiente.

3. Los jefes de sección y/o equipo ejercerán, además de las que les son propias, las siguientes funciones:
4. La asignación de tareas y funciones necesarias para el funcionamiento de cada servicio común procesal deberá realizarse atendiendo a las que se adscriben a cada cuerpo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la presente Orden y en el resto de disposiciones legales vigentes Además deberá realizarse de forma equilibrada y ponderada para el cumplimiento de los objetivos asignados a la unidad.


SECCIÓN 1.ª Servicio común general

Artículo 14.   Estructura

1. El servicio común general, bajo la dirección de un secretario judicial, asumirá aquellas labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales.

Se organiza en las siguientes secciones:Además se realizarán las funciones de apoyo al Presidente de la Audiencia Provincial y/o al Decano.

2. La sección «Recepción de escritos, registro y reparto. Estadística» se encargará principalmente de organizar todo el registro y reparto de los escritos iniciadores, de trámite y exhortos que se presenten, de registrar, clasificar y distribuir la correspondencia recibida con destino a otro servicio común o a las UPADs de los órganos jurisdiccionales y de gestionar toda la estadística que se genere en el partido judicial.

3. La sección «Actos de comunicación y auxilio judicial» se encargará principalmente de la realización de todos los actos de comunicación que se realicen dentro o fuera de la oficina judicial tanto en su modalidad de recepción, admisión y ordenación de diligencias como en la realización de actos de ejecución y de auxilio judicial.

4. La sección «Otros servicios» se encargará principalmente del depósito de todos los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales y del archivo de los expedientes; de realizar a los registros o instituciones cuantas consultas informáticas sean necesarias para la averiguación de domicilios y centralizar todos los mandamientos de pago y órdenes de transferencia librados por los órganos judiciales. Asimismo se encargará de la asistencia a las víctimas y de la atención al ciudadano, litigantes y profesionales proporcionando a éstos últimos, con pleno respeto a la intimidad personal y el carácter secreto o reservado, en su caso, de las actuaciones, cuanta información le sea requerida respecto de los procedimientos en los que son parte. También se ocupará con carácter general de la gestión de todos los señalamientos y vistas y de centralizar la realización de tareas propias de los funcionarios de Cuerpo de Auxilio Judicial en las distintas unidades procesales de apoyo directo, servicios comunes procesales y secretaría de gobierno

En este sección existirá además un Equipo de Apoyo dotado con funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación para asistir a las unidades procesales de apoyo directo, a los servicios comunes procesales y al resto de centros de destinos de la Oficina Judicial en casos de ausencia, cuando sea necesario un refuerzo en función de la evolución de la carga de trabajo de carácter no estructural y, en general, cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, siempre de acuerdo con las disponibilidades del momento.

5. La estructura y funciones del servicio común general establecido en la presente Orden se adecua a los criterios establecidos en el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente, los protocolos de actuación que se aprueben al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, deberán aplicar estos criterios.

Artículo 15.   Funciones del secretario judicial en el servicio común general

Los secretarios judiciales destinados en este servicio común procesal, además de las funciones que les correspondan conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12 desempeñarán las siguientes funciones:

Artículo 16.   Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el servicio común general

1. A los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa les corresponderá:
2. A los funcionarios de este Cuerpo que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo les corresponderá, además formar parte de la comisión judicial en la práctica de las diligencias que se realicen tanto fuera como dentro de la sede.

3. Además, a los funcionarios que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo les corresponderán, en régimen de dedicación especial, las siguientes funciones:

Artículo 17.   Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el servicio común general

1. Son funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa las siguientes:
2. Además, a los funcionarios que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, les corresponderá realizar, en régimen de dedicación especial, las siguientes funciones:

Artículo 18.   Funciones del Cuerpo Auxilio Judicial en el servicio común general

1. Son funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial:
2. Además, a los funcionarios de este Cuerpo que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo les corresponderá:


SECCIÓN 2.ª Servicio común de ordenación del procedimiento

Artículo 19.   Estructura

1. El servicio común de ordenación del procedimiento, bajo la dirección de un secretario judicial, asumirá la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado.

Se organiza en secciones de ordenación del procedimiento correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales. Una misma sección podrá asumir la tramitación de procedimientos de distintos órdenes jurisdiccionales cuando la carga y la organización del trabajo de la oficina judicial así lo requiera.

2. Las secciones en que se estructure este servicio común de cada partido judicial serán las que se determinen en el anexo III.

Artículo 20.   Funciones del secretario judicial en el servicio común de ordenación del procedimiento

Los secretarios judiciales destinados en este servicio común, además de las funciones que les correspondan, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12, desempeñarán las siguientes funciones:

Artículo 21.   Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el servicio común de ordenación del procedimiento

Son funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las siguientes:

Artículo 22.   Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el servicio común de ordenación del procedimiento

Son funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa las siguientes:

SECCIÓN 3.ª Servicio común de ejecución

Artículo 23.   Funciones y estructura

1. El servicio común de ejecución, bajo la dirección de un secretario judicial, asumirá la ejecución de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado y estará integrado por las secciones de ejecución de resoluciones correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales. Una misma sección podrá asumir la ejecución de resoluciones recaídas en procedimientos de distintos órdenes jurisdiccionales cuando la carga y la organización del trabajo de la oficina judicial así lo requieran.

El servicio común de ejecución se encargará de cuantas consultas informáticas sean necesarias para la averiguación patrimonial y de las actuaciones necesarias para la realización de los bienes embargados a través de la correspondiente subasta presencial y/o electrónica. Una misma sección podrá asumir la realización de las subastas de un mismo partido judicial o de la provincia o atribuirse dicha tarea a diferentes secciones del servicio común de ejecución en función del orden jurisdiccional respectivo.

2. Las secciones en que se estructure este servicio común de cada partido judicial serán las que se determinen en el anexo III.

Artículo 24.   Funciones del secretario judicial en el servicio común de ejecución

Son funciones de los secretarios judiciales destinados en el servicio común de ejecución, además de las funciones previstas en los apartados b) a i) del artículo 20 y de las que pudieren corresponderles, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12:

Artículo 25.   Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el servicio común de ejecución

Es función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, además de las previstas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 21, realizar consultas de las bases de datos necesarias para la tramitación del procedimiento, dando cuenta al secretario judicial del resultado de la consulta efectuada.

Artículo 26.   Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el servicio común de ejecución

Son funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, además de las previstas en las letras a), b), c), d), e), i), j), k), l) y m) del artículo 22 las siguientes:

SECCIÓN 4.ª Otras disposiciones

Artículo 27.   Adscripción de puestos en secciones

1. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, a los efectos de adscripción de los puestos, la diferenciación por secciones de los servicios comunes procesales que se constituyen.

En los concursos de traslado los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos de cada sección así diferenciada. Esta diferenciación también se respetará en el proceso de acoplamiento.

En la asignación de funciones, el Director del Servicio Común Procesal deberá atender al contenido funcional de cada sección conforme a lo establecido en la presente Orden.

2. El Director del servicio común en el que existan secciones diferenciadas, podrá, mediante resolución motivada y cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, asignar a los funcionarios de estas secciones, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.

En dicha asignación, el Director dará preferencia a los funcionarios que voluntariamente se muestren interesados.

Únicamente se acudirá a esta asignación cuando la correcta prestación del servicio no quede garantizada con la incorporación de los funcionarios que en cada caso, estén destinados en los Servicios de Apoyo que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá siempre carácter temporal y no modificará la adscripción de los funcionarios a una determinada sección.

3. La adscripción definitiva de funcionarios a otra sección diferenciada sólo podrá realizarse mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, para modificar las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 28.   Servicio de guardia

A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en los servicios comunes procesales, cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, les corresponderá, además, colaborar en la atención del servicio de guardia, completando en las unidades procesales de apoyo directo la realización de actuaciones propias de la guardia correspondientes a su Cuerpo, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.

Estos turnos de guardia, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán organizados por el Secretario Coordinador Provincial o por el Secretario de Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Secretario Coordinador Provincial.

Artículo 29.   Coordinación con la oficina fiscal

Los protocolos de actuación correspondientes a cada servicio común procesal que se elaboren por los Secretarios Coordinadores Provinciales y aprueben por los Secretarios de Gobierno, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.

Corresponderá a los directores de los servicios comunes procesales instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el director de la Oficina Fiscal. A tal efecto en cada servicio común procesal y en función de las características uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa actuarán de enlace directo con las oficinas fiscales correspondientes. Dichos funcionarios estarán designados de manera específica en las relaciones de puestos de trabajo con el código que figura en las tablas del anexo IV y en el proceso de acoplamiento no podrán cubrirse mediante adscripción forzosa sino atendiendo a criterios de voluntariedad.

Articulo 30.   Horario especial

Teniendo en cuenta las peculiaridades de algunos servicios comunes y de conformidad con lo establecido en el artículo 500 apartado 5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en las relaciones de puestos de trabajo podrán establecerse horarios especiales.

La jornada de trabajo para estos puestos de trabajo, que en el proceso de acoplamiento no podrá cubrirse mediante adscripción forzosa sino atendiendo a criterios de voluntariedad, marcados con el código que figura en las tablas del anexo IV, será de treinta y siete horas semanales, prestándose el servicio dentro de la franja horaria comprendida entre las quince horas y las veintiuna horas, de lunes a viernes, la cual se permuta por la parte principal del horario general, establecido en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 14 de septiembre de 2005.

Artículo 31.   Dedicación especial

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 14 de septiembre de 2005, las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de 40 horas semanales en los términos previstos en la citada resolución.

Estos puestos de trabajo, marcados con el código que figura en las tablas del anexo IV, en el proceso de acoplamiento no podrán cubrirse mediante adscripción forzosa, sino atendiendo a criterios de voluntariedad.

Artículo 32.   Centros penitenciarios

Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un determinado centro penitenciario.

Estos puestos de trabajo, comprendidos dentro de la Sección de Actos de Comunicación llevaran el indicativo que figura en las tablas del anexo IV y en el proceso de acoplamiento no podrán cubrirse mediante adscripción forzosa sino atendiendo a criterios de voluntariedad.

Artículo 33.   Personal colaborador

Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destinos puestos marcados con el código que figura en las tablas del anexo IV. Estos puestos atribuidos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el proceso de acoplamiento no podrán cubrirse mediante adscripción forzosa sino atendiendo a criterios de voluntariedad.



CAPÍTULO IV
SECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo 34.   Concepto y ámbito territorial

La Secretaría de Gobierno es aquel centro de destino encargado de dar soporte y apoyo en la realización de funciones que legal y reglamentariamente corresponden al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a la Sala de Gobierno, al Secretario de Gobierno y, en su caso, al Secretario Coordinador Provincial.

Existirá en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia del Secretario de Gobierno respectivo, quien estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la relación de puestos de trabajo que se contiene en el anexo III.

Artículo 35.   Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la Secretaría de Gobierno

Son funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, las siguientes:

Artículo 36.   Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en la Secretaría de Gobierno

Son funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, las siguientes:

Artículo 37.   Funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Secretaría de Gobierno

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial realizarán cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad gubernativa que corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial.



CAPÍTULO V
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

Articulo 38.   Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo

De acuerdo con la estructura descrita en los artículos anteriores de las oficinas judiciales y secretarías de gobierno de las ciudades en las que se implanta la primera fase de la oficina judicial, que se unen a la presente Orden como anexo I, se establecen y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo en este ámbito, que se unen a la presente Orden como anexo III.


Disposición adicional única.   Tabla de códigos

Se establecen y se aprueban las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puesto de trabajo y que se unen a la presente orden como anexo IV.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.   Procesos de acoplamiento

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria segunda.   Mantenimiento de retribuciones

Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la nueva Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Disposición final única.   Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I





















































































ANEXO II
Servicios comunes que extienden sus servicios a órganos no incluidos en la primera fase de implantación de NOJ 2010



ANEXO III



























































ANEXO IV
CATÁLOGO MÉRITOS