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Mantenimiento de cuentas de terceros

Las personas físicas, personas jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad jurídica que sean acreedores de la Junta de Andalucía podrán designar, mediante esta aplicación , un número máximo de cinco cuentas bancarias de su titularidad , en las que se deberán materializar los pagos, mediante transferencia, que a su favor efectúe la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El pago de las obligaciones se realizará en la cuenta que el acreedor tenga designada como principal en la fecha de ordenación del mismo. Dicho pago tendrá carácter liberatorio para la Administración.

Los acreedores podrán, en cualquier momento, dar de alta nuevas cuentas, dentro del límite establecido, modificar o dar de baja las cuentas anteriormente designadas así como el carácter de principal de aquella que ostente dicho atributo.

Cuando sólo se designe una cuenta bancaria, ésta tendrá necesariamente la condición de principal.

Cuando sólo se designe una cuenta bancaria, ésta tendrá necesariamente la condición de principal.

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Manual de usuario del mantenimiento de cuentas de terceros

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