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Preguntas más frecuentes acerca del Registro Telemático Tributario

¿Por qué un Registro Telemático Tributario?

Todos los Registros de los diferentes órganos administrativos constituyen una garantía establecida en favor de los ciudadanos, fijada por la Ley. (artículo 38 Ley 30/1992, de RJAP y PAC).(*)

Los Registros permiten a los ciudadanos, al relacionarse con la Administraciones Públicas, dejar constancia de la presentación de documentos ante los mismos así como de la salida de las comunicaciones que éstos realicen

Para hacer efectiva esa garantía cuando la relación entre la Administración y los ciudadanos se efectúe por medios telemáticos, fueron creados los Registros Telemáticos, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre que incorporó un apartado 9º al artículo 38 Ley 30/1992.

El Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía fue creado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 183/2003, de 24 de Junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

¿En qué se diferencia el Registro Telemático Tributario de los Registros administrativos tradicionales?

En, al menos, dos sentidos:

A) Como ventajas: La presentación de escritos podrá realizarse en los registros telemáticos todos los días del año, durante las 24 horas.

B) Por contraposición, se rigen por el principio de especialidad, que se concreta en:

- Sólo pueden recibir documentos que sean de competencia del Organo que creó el Registro (Consejería de Hacienda, Industria y Energía)

- Sólo pueden recibir los documentos que se relacionan en su norma de creación.

Tampoco realizan funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación..

¿Cómo puedo saber qué modelos puedo presentar por Internet?

La relación de modelos que pueden presentarse en el Registro Telemático Tributario se encuentra actualizada en la siguiente página: Procedimientos admitidos a través del Registro Telemático Tributario.

¿Es obligatorio utilizar estos medios?

Salvo en los supuestos establecidos legalmente, en ningún caso tendrá carácter forzoso la correspondiente presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y solicitudes por medio del Registro Telemático Tributario. La utilización del mismo no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procedimientos.

¿Cómo accedo al Registro Telemático Tributario?

El acceso al Registro Telemático se realizará mediante la conexión en la dirección www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica o a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.andaluciajunta.es.

¿Qué efectos tiene la presentación telemática de documentos tributario?

La presentación de escritos en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

¿Qué garantía me ofrece la presentación de documentos en el Registro Telemático Tributario?

El Registro Telemático emitirá, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que consta el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo, todo ello acompañado de la huella digital del mencionado Registro Telemático, a modo de firma del documento.

Además, el mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de justificante o recibo de presentación.

¿Qué ocurre si no recibo mensaje de confirmación?

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación.

El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

¿El Registro Telemático Tributario modifica el cómputo general de los plazos?

No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa específica de cada tributo. Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados para todo el territorio nacional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el calendario anual de días inhábiles.

¿Puedo presentar un día inhábil?

La presentación podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año. La entrada en el registro en estos casos será a las 0 horas del siguiente día hábil.

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