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Garantías y seguridad en el uso del Registro Telemático Tributario

Acceso al Registro Telemático Tributario y Recepción de documentos.

  1. La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. El Registro Telemático Tributario, para consignar la fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o por el destinatario, se regirá por la fecha y hora oficial española. La hora oficial a efectos del registro telemático será la correspondiente a la península y el archipiélago balear, según se describe en el apartado de cómputos.
  2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro Telemático Tributario con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
  3. El Registro Telemático Tributario garantizará la constancia y el contenido de cada asiento que se practique, identificando toda presentación con los siguientes datos, como mínimo
    • Un número de referencia o código de registro individualizado
    • En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento
    • La identidad del presentador. El Registro Telemático Tributario recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección postal y, en su caso, dirección electrónica. En caso de que el presentador actúe en representación de un tercero, nombre completo y NIF de éste si se trata de una persona física y nombre de la entidad y CIF si se trata de una persona jurídica, u otras entidades sin personalidad jurídica.
    • Fecha y hora de presentación
    • Procedimiento o trámite con que se relaciona

    Si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003 y en el Capítulo II de la Orden de 10 de junio de 2005, se realizará el correspondiente asiento de salida de la misma forma.

  4. El Registro Telemático Tributario emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la declaración, solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de justificante de la recepción a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992 y en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003.
  5. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Cómputos.

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Telemático Tributario, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquél, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios y en referencia a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003:

  1. Serán considerados días inhábiles para el Registro Telemático Tributario y para los usuarios del mismo sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La entrada de las declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Telemático Tributario se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción; constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
  3. El Registro Telemático Tributario no realizará ni anotará salidas de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones en días inhábiles.

Requisitos de seguridad

Certificado digital y firma electrónica

Para poder utilizar el Registro Telemático Tributario, acceder al servicio de notificaciones y utilizar los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados en los procedimientos tributarios, será necesario obtener el certificado digital (certificado reconocido de usuario), que habilita para la utilización de la firma electrónica avanzada y que se podrá solicitar siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 y Anexo III del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Ayuda acerca del certificado digital

Protocolos y criterios técnicos básicos de los dispositivos y aplicaciones de registro, notificaciones y certificaciones telemáticas.

  1. La sincronización de la fecha y la hora de los servicios del Registro Telemático Tributario y de notificación y certificación telemática se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

    Web del Real Observatorio de la Armada

    Según el Patrón Nacional de Tiempo, la hora actual es:

    08:49:23 del 19 de September de 2024, Thursday

    Para actualizar la hora, recargue la página

  2. El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web.
  3. El acceso del ciudadano a través de Internet a las notificaciones telemáticas y a los registros telemáticos se realizará mediante un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior.
  4. El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el servidor de la Administración será http1.0, o superior.
  5. Los servicios de registro y de notificación telemática contemplados en esta Orden deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de 128 bits, al menos.
  6. Por el propio proceso de actualización permanente de las plataformas telemáticas, sus protocolos y criterios técnicos básicos, así como los cambios que se produzcan, se publicarán en la dirección de acceso a los servicios contemplados en esta Orden.

Seguridad integral.

  1. La Dirección General de Política Digital será la responsable de la seguridad integral, física y lógica, del Registro Telemático Tributario, así como de la emisión, recepción y archivo de los certificados telemáticos y de la transmisión de datos.
  2. En la dirección www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica estarán disponibles, para información al ciudadano, las directrices principales y básicas de los protocolos de seguridad de los sistemas y tecnologías que darán soporte a esta Orden. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 183/2003, en referencia al respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones telemáticas respecto de la protección de datos, propiedad intelectual y servicios derivados de la sociedad de la información.

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