Existen tres posibilidades:
Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera, mediante el empleo del modelo 230.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante el que se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado a estos efectos.
Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En este caso el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al modelo 230, cuya cumplimentación será obligatoria.
Poder otorgado por Internet, el poderdante sólo podrá ser persona física mediante el uso de su certificado digital. El otorgamiento de poder se realizará empleando el modelo 231
En los supuestos referidos en las letras a) y b) del apartado anterior, la incorporación del apoderamiento al registro se realizará mediante la captura de los datos de la solicitud registrada en la aplicación informática que soporta el Registro.
En el caso de que se advirtieran defectos en el otorgamiento del poder se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto contemplado en la letra c), la incorporación al Registro se hará de forma automática, de manera que los datos transmitidos telemáticamente por el poderdante en las condiciones establecidas en este artículo serán los que consten en el Registro de apoderamientos
En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
El interesado (poderdante) podrá delimitar exactamente el tipo de actuaciones que autoriza, así como fijar desde el inicio la vigencia temporal de su autorización.
Así mismo, en todo momento puede revocar la autorización conferida.
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