Existen tres posibilidades:
Mediante comparecencia personal del interesado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera, en cuyo caso se cumplimentará el Modelo 232, haciendo constar su firma como poderdante revocando el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja en el registro el apoderamiento.
Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, debiendo ajustarse en su contenido al modelo 232, cuya cumplimentación será obligatoria.
Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el registro de apoderamientos.
Por Internet, mediante la firma electrónica del poderdante -ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria- , utilizando el modelo 233
En los supuestos de revocación de apoderamientos referidos en las letras a) y b) del apartado anterior, la baja en el registro se realizará por el funcionario que tenga atribuida tal competencia, que comprobará que la revocación se ajusta a las condiciones establecidas
En el supuesto previsto en el apartado c, la aplicación informática que soporta el registro dará de baja automáticamente el poder.