REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
- Cuando la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora como instrumento de gestión, deberá establecerse así en las bases reguladoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas bases contendrán las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 119.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Las bases reguladoras contendrán una relación de las obligaciones legales de estas entidades colaboradoras establecidas en los artículos 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.