REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Entidades colaboradoras.

  1. Cuando la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora como instrumento de gestión, deberá establecerse así en las bases reguladoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas bases contendrán las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 119.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. Las bases reguladoras contendrán una relación de las obligaciones legales de estas entidades colaboradoras establecidas en los artículos 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.