Las adquisiciones de bienes inmuebles a título oneroso respetarán los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
La adquisición en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedida de resolución motivada que se hará pública.
Para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en los términos previstos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma para inversiones. 39
La Consejería de Hacienda será competente para perfeccionar este tipo de negocios, pudiendo proponer al Consejo de Gobierno que otorgue dichas facultades a otras Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 77 L.P.).
La autorización a que se refiere el párrafo 1 de este artículo se adoptará por el Consejero de Hacienda o Presidente de la Entidad Pública correspondiente previo informe de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General. 40
Los supuestos de excepcionalidad previstos en este artículo deberán acreditarse mediante los correspondientes informes técnicos. En el caso de que el criterio determinante sea la limitación del mercado o la urgencia, se deberá interesar a ser posible tres ofertas pudiendo este trámite ser sustituido por un anuncio en la prensa de la localidad.
39. Véase el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril (BOJA núm. 52 de 18 de mayo), modificado por el Decreto 198/1997 de 29 de julio (BOJA núm. 89, de 2 de agosto), que regula los gastos de anualidades futuras.
40. El informe preceptivo de la Intervención General está delegado en el Interventor Delegado de la Consejería de Hacienda y Administración Publica por Resolución de 16 de abril de 1991 de la Intervención General (BOJA núm. 29, de 23 de abril).