REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

  1. Las bases reguladoras deberán contener el plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de fondos percibidos bien mediante cuenta justificativa, por módulos o presentación de estados contables en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las subvenciones a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
  2. Asimismo, las citadas bases indicarán que la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4.