REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 23 Solicitudes.
- Las solicitudes deberán ajustarse al formulario incorporado a la convocatoria. Las personas interesadas deberán cumplimentar:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa la persona en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando no hubiesen sido exceptuadas por las bases reguladoras de conformidad con los citados preceptos.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) El consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. Asimismo, se deberá hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona interesada no otorgue su consentimiento, estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
f) La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.
- Asimismo, el formulario incorporado a la convocatoria contendrá:
a) La advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
b) Las informaciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, derivadas de la incorporación de datos de las personas beneficiarias al fichero establecido con la finalidad de controlar el régimen de incompatibilidades de subvenciones y ayudas cofinanciadas por los fondos europeos, las denominadas ayudas de Estado.
c) Cuando se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos, mención expresa del Fondo Europeo que participe en la financiación, consignando el correspondiente emblema.
- Las bases reguladoras sólo podrán exigir que, junto a la solicitud, se presenten los documentos que sean estrictamente necesarios. A tal efecto, las Consejerías impulsarán la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas; como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud y, en concreto:
a) Respecto de los requisitos, bastará con la correspondiente declaración responsable de su concurrencia, debiendo incluir ésta el compromiso de la persona solicitante de presentar la correspondiente acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.
b) Respecto a la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, se sustituirá la documentación incorporando dicha información en los formularios que se anexen a las convocatorias, sin perjuicio de su posterior acreditación.
c) Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
- La aportación de los documentos o información que, en su caso, haya de acompañar la solicitud, y los que pueda requerir el órgano competente se realizará preferentemente a través del Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La persona solicitante de la subvención podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.