Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Prescripción de los derechos.
- Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:
- A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
- Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.
- La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
- Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
- Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para que pueda disponer que no se liquiden y, en su caso, se proceda a la anulación y baja en contabilidad, de todas aquellas deudas que resulten inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.